Fundamento destacado: 8. Sin embargo, es preciso indicar que no obstante la relevancia constitucional de la prescripción de la acción penal, el cálculo de dicho lapso requiere, en algunas ocasiones, la dilucidación de aspectos que no corresponde a la justicia constitucional. En efecto, establecer la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación, o determinar si se trata de un delito instantáneo o permanente; entre otros, pues un pronunciamiento por parte de la judicatura constitucional al respecto excedería su competencia. En el caso de autos, la recurrente pretende que se determine la prescripción de la acción penal respecto del delito de asociación ilícita para delinquir a partir de la fecha del Acta de hallazgo y traslado del vehículo con placa de rodaje CIC-528; empero, los hechos imputados al favorecido no solo se refieren al mencionado vehículo.
EXP. N.° 00443-2022-PHC/TC
LIMA
EDINSON ALBERTO REÁTEGUI
GARCÍA, representado por MYRIAM
REÁTEGUI GARCÍA DE AZAÑA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Morales Saravia que se agrega,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgar Chirinos Medina, abogado de doña Myriam Reátegui García de Azaña, contra la resolución de fojas 181, de fecha 6 de diciembre de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de octubre de 2021, doña Myriam Reátegui García de Azaña interpone demanda de habeas corpus a favor de don Edinson Alberto Reátegui García contra los jueces integrantes de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Poma Valdivieso, Napa Lévano y Rodríguez Vega; y contra los señores Figueroa Navarro, Príncipe Trujillo, Castañeda Espinoza, Sequeiros Vargas y Chávez Mella, jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (f. 1). Denuncia la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la prueba, a la libertad personal y del principio de presunción de inocencia.
La recurrente solicita que se declare nulas: (i) la sentencia de fecha 11 de octubre de 2018 (f. 17), que condenó a don Edinson Reátegui García a diez años de pena privativa de la libertad por los delitos de uso de documento público falso y asociación ilícita para delinquir; y (ii) la sentencia de fecha 2 de julio de 2019 (f. 103), que declaró no haber nulidad en la citada sentencia condenatoria (Expediente 28416-2010-0-801-JR-PE-37 / RN 2351-2018); y que, en consecuencia, se dicten nuevas sentencias y se disponga la liberación del favorecido, por haber tenido la condición de reo libre.
[Continúa…]

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