Prescindencia de la conferencia de los niños ante la pandemia [Exp. 00357-2018-0-1611-JP-FC-01]

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El juez de familia debe actuar como juez de garantías constitucionales, haciendo prevalecer el derecho a la salud y la vida del niño ante el derecho de ser oído y escuchado, en los supuestos como traslado territorial de un lugar a otro para aquellas zonas donde la comunicación virtual es difícil o escasa.

Ese es el mensaje de la resolución contenida en el acta de audiencia única realizada virtualmente, a través de la plataforma Google Hangouts Meet, en un proceso de alimentos que se realizó en el Juzgado de Paz Letrado de Virú de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a cargo de la juez Araceli Amelia Portocarrero Cabanillas (00357-2018-0-1611-JP-FC-01).

Así, en el marco del principio constitucional del interés superior del niño, se les reconoce la doble vulnerabilidad que tienen por su condición de tal y por el riesgo en el ámbito del derecho a la salud (física y mental), bienestar (físico y sicológico -libertad de opinión-), situación que se agudiza en este tiempo de cuarentena.

A continuación compartimos la resolución que dispone la prescindencia de la conferencia del niño.

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