Compartimos estas preguntas y respuestas sobre la suspensión temporal del servicio. Espero que les sirva.
I. ¿Qué es la suspensión temporal del servicio?
Es una medida preventiva[1] que solamente puede ser impuesta mediante resolución debidamente motivada, en los procedimientos administrativo-disciplinarios sumarios o en los casos donde se investigan infracciones muy graves que se sancionan con pase a la situación de retiro.
II. ¿Qué presupuestos deben cumplirse para dictar esta medida?
Para imponer esta medida preventiva deberá tenerse en cuenta la presencia de alguno de los siguientes elementos:
1. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever la comisión de la infracción y el riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario.
2. Por detención policial en flagrante delito o por reincidencia o habitualidad en la comisión de infracciones.
Nótese que la norma (art. 79 de la Ley 30714) indica que se debe cumplir cualquiera de los dos presupuestos para la imposición de la medida preventiva.
III. ¿Cuáles son los efectos de la suspensión temporal del servicio?
- Debe pasar lista de presencia física en forma diaria, en Lima, en la DIRREHUM PNP, y en provincias, en la Oficina de Administración de la jurisdicción territorial donde pertenece.
- Están prohibidos de usar el uniforme policial.
- No ejercen ningún cargo en la institución.
- No se le asigna armamento del Estado.
- No se le asigna ticket de ración orgánica única diaria (ROUD).
- Percibe el cincuenta por ciento 50% de la remuneración consolidada, exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida.
- En caso de imponerse la sanción de pase a la situación de retiro, mediante resolución firme, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración consolidada percibida por el sancionado durante la vigencia de la medida preventiva, se considera como pago a cuenta de la CTS.
- Si el investigado es absuelto en el procedimiento disciplinario, el periodo que duró la medida preventiva no se considera como interrupción del tiempo de servicios; asimismo, se le reintegrará el 50% no percibido de la remuneración consolidada.
IV. ¿Qué sucede si el investigado es absuelto en primera instancia?
La medida preventiva caduca de oficio y el investigado debe reincorporarse al servicio activo.
V. ¿Puede solicitarse la variación o levantamiento de la medida preventiva?
Sí puede solicitarse el levantamiento o variación de la medida preventiva[2], siempre y cuando se hayan dado nuevos elementos de juicio que varíen los motivos por los que se impusieron.
Por ejemplo, si se impuso la suspensión temporal del servicio porque se intervino a un policía por conducir un vehículo en estado de ebriedad, se configuraría el presupuesto de la detención en flagrante delito.
Ahora bien, regularmente ese tipo de delitos culmina con la incoación del principio de oportunidad, disponiéndose la libertad inmediata del imputado. Por lo tanto, la constancia expedida por el representante del Ministerio Público constituiría un nuevo elemento de juicio, al haberse variado su situación legal.
En ese contexto, es posible requerir el levantamiento de la medida preventiva, o en su defecto, la variación a la separación temporal del cargo.
VI. servicio?
Sí es posible apelar la medida preventiva en el plazo de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación.
El órgano de investigación que dictó la medida preventiva deberá elevar el documento dentro de las veinticuatro horas al Tribunal de Disciplina Policial, ente que resolverá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso. También es posible solicitar el uso de la palabra en informe oral.
VII. ¿Cuál es el plazo que dura la suspensión temporal del servicio?
La norma[3] indica que durará hasta que se ponga fin al procedimiento administrativo-disciplinario sumario.
En ese sentido, se presume que la medida preventiva no debe durar más de treinta y ocho (38) días hábiles, que surge de la sumatoria de plazos de investigación, decisión e impugnación. Ello porque de acuerdo al artículo 73 de la Ley 30714, las medidas preventivas tiene carácter provisional y se generaría perjuicio en el investigado si es que se supera dicho lapso.
8. ¿Pueden declararse nulas las resoluciones de suspensión temporal del servicio por no estar debidamente motivadas?
Sí deben ser declaradas nulas las resoluciones de suspensión temporal del servicio que no han sido debidamente motivadas, tal como lo ha expresado el Tribunal de Disciplina Policial en la Res. 055-2019-IN/TDP/3°S del 26 de febrero de 2019.
El autor es abogado especialista en derecho policial. Autor de los libros “El procedimiento disciplinario policial en la jurisprudencia del TC y TDP”, “Diccionario Jurídico Policial” y “Manual Práctico del Procedimiento Disciplinario Policial”, así como más de 50 artículos relacionados al derecho policial. Letrado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, egresado de la maestría en Derecho Civil y Comercial por la UNFV. Especialista en Derecho Administrativo por la universidad ESAN. Experto en Derecho Disciplinario por el Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (Colombia). Ha realizado una Diplomatura Internacional en Administración en CENTRUM PUCP, con estudios en Innovación y Emprendimiento EADA BUSINESS SCHOOL (España). También ha cursado estudios de Gerencia estratégica de Recursos Humanos en la UNMSM. Egresado del Doctorado en Derecho por la UNFV. Ponente en diversos cursos y seminarios de legislación policial.
[1] Tiene carácter provisional.
[2] Ante la Oficina de Disciplina u Oficina de Asuntos Internos que haya impuesto la medida preventiva.
[3] Art. 80 de la Ley 30714.