Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 29 les dejamos aquí estas preguntas sobre tráfico ilícito de drogas del temario Profa 29.° ¿Se animan a resolver las preguntas?
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa (martes, jueves y sábados). Si se inscribe hasta el 8 de enero recibirá libros y otros beneficios gratis. Más información AQUÍ.
Preguntas de examen Profa sobre tráfico ilícito de drogas
1. La Policía interviene a una persona que poseía 100 g de cannabis sativa (marihuana).
¿Qué delito se habría cometido?
a. Coacción al consumo de droga.
b. Suministro indebido de droga.
c. Microcomercialización de droga.
d. Dicha posesión no es punible.
2. Valeria y María José solicitan a Estefanía que lleve un bolso que contiene camuflados 20 kilogramos de pasta básica de cocaína a la ciudad de Tacna, donde se lo entregaría a otro ciudadano, petición que fue aceptada por esta última, ya que en dos oportunidades anteriores había realizado esta misma actividad ilícita. Ya en el aeropuerto Jorge Chávez, Estefanía es intervenida por la Policía y, al registrársele, se le halla la droga con la cantidad señalada.
Marque la respuesta correcta:
a. Estefanía debe ser procesada por el delito de tráfico ilícito de drogas en su forma agravada, conforme al numeral 6 del artículo 297 del Código Penal.
b. Estefanía debe ser procesada por el delito de tráfico ilícito de drogas bajo la modalidad de microcomercialización de drogas, prevista y sancionada en el artículo 298 del Código Penal.
c. Estefanía debe ser procesada por el delito de tráfico ilícito de drogas en su forma básica «facilitar», prevista en el artículo 296 del Código Penal.
d. Estefanía, denominada correo de drogas, es coautora del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 296 del Código Penal.
3. Uno de los criterios jurídicos que, como doctrina jurisprudencial, se fija en el Acuerdo Plenario 3-2005/CJ-116 (alcances del artículo 297, inciso 6, Código Penal), de fecha 30 de setiembre de 2005, es el siguiente:
a. La sola existencia o concurrencia de una pluralidad de agentes (dos o más) en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas tipifica la circunstancia agravante.
b. La ejecución del mencionado delito, sin que exista concierto entre por lo menos tres personas, es suficiente para concretar la circunstancia agravante antes citada.
c. El conocimiento por cada participante de la intervención de por lo menos tres personas en la comisión del delito tipifica la circunstancia agravante.
d. La decisión conjunta o común de los hechos en sus rasgos esenciales de por lo menos tres personas, sin perjuicio de su concreta actuación material, no es esencial para poder vincular funcionalmente los distintos aportes al delito en orden de agravante en
mención.
4. El 26 de enero de 2016, alrededor de las 21:15 horas, personal de la comisaría de Santa Felicita procedió a intervenir a Kenny Chávez Infante en inmediaciones de la avenida Ferrocarril, entre las cuadras 5, 6, 7 y 8 del distrito de Ate, quien se encontraba en actitud sospechosa.
Al realizársele el registro personal, se le encontró en posesión de 138 envoltorios de papel periódico tipo ketes que contenían pasta básica de cocaína y, al realizarse el pesaje de la droga, esta arroja como peso neto 3 gramos. Él mismo reconoció ante la autoridad policial que es consumidor habitual de droga.
Sobre la responsabilidad del investigado, señale la alternativa correcta:
a. Se presume la responsabilidad del investigado en la microcomercialización de drogas al haber sido intervenido en posesión de drogas, así como su condición de consumidor lo libera de culpabilidad, salvo que la adicción lo convirtiera en inimputable.
b. El tipo penal de microcomercialización no penaliza la simple posesión de droga, sino que, al ser un tipo derivado del tipo penal base, que viene a ser el delito de tráfico ilícito de drogas, requiere que la posesión de la pequeña cantidad de droga no deba ser destinada a
la comercialización o tráfico.
c. Las circunstancias de modo y tiempo en que fue intervenido no resultan medios suficientes para sostener que este sea microcomercializador de drogas.
d. La cantidad de droga encontrada a Kenny no es punible, considerando
que está destinada para su consumo. Kenny no comercializa
la droga.
5. Sobre la prueba indiciaria en los delitos de tráfico ilícito de drogas, se tiene que (RN 829-2011, Ayacucho):
a. La característica principal es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, sino otro que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar.
b. La prueba indirecta carece de fuerza probatoria capaz de sustentar una sentencia condenatoria.
c. El derecho a la presunción de inocencia se opone a que la convicción judicial en el procesal penal pueda formularse sobre la base de prueba indiciaria.
d. La presencia de indicios que parten de hechos plenamente acreditados y que, al ser valorados de manera global, demuestran fehacientemente la participación conjunta del investigado en el traslado de droga que se le incrimina.
6. Junior José y Álex se dedican a «empaquetar» pasta básica de cocaína en ketes en el inmueble de propiedad de este último, ubicado en la zona de Nocheto, distrito de Santa Anita. Ellos convencen a Miguel (quien es menor de edad) para que, bajo la modalidad de delivery, se dedique a entregar la droga a los eventuales consumidores a cambio de una suma de dinero. Miguel, al ser intervenido por el personal policial de la jurisdicción el 30 de julio de 2017, da la ubicación del inmueble donde sus amigos Álex y Junior José venían realizando sus acciones. En este lugar se llega a intervenir a este último, quien admite
que se dedica a la venta de drogas.
Álex ha sido sentenciado por el delito de TID en la modalidad de microcomercialización de drogas, condena que cumplió hasta el año 2015 en el establecimiento penitenciario de Lurigancho (antiguo San Pedro).
Al emitir un dictamen fiscal acusatorio, usted, como fiscal provincial, ¿qué opinaría?
a. Álex debería ser considerado como reincidente, de acuerdo al artículo 46-B, segundo párrafo, del Código Penal, circunstancia que es considerada como una agravante cualificada.
b. La pena que se le imponga a Álex debe ser determinada considerando que es primario y no cuenta con antecedentes penales.
c. Álex no debería ser considerado reincidente, por cuanto el nuevo delito doloso se ha cometido en un tiempo que no excede de cinco años.
d. Álex debería ser sancionado por el ilícito penal de microcomercialización de drogas al haber cometido un nuevo delito, en tanto no cumplió con la primera condena que se le impuso.
7. Recientemente, un grupo de sujetos fue detenido con 10 kilogramos de clorhidrato de cocaína cuando se preparaban para exportarla camuflada en recursos hidrobiológicos. Dicha conducta fue calificada por el fiscal como tráfico ilícito de drogas en organización criminal prevista en el artículo 297.6 del Código Penal.
Dado que los sujetos decidieron someterse al procedimiento de terminación anticipada, responda correctamente:
a. No era posible, puesto que este delito no está comprendido en la terminación anticipada.
b. El pedido no era procedente, puesto que el crimen organizado está excluido del procedimiento de terminación anticipada.
c. Si el pedido se realizó antes de concluida la investigación preparatoria, era procedente llevar adelante el procedimiento.
d. Si el pedido fue realizado por alguno de los imputados, no presentaba ninguna dificultad para llevar a cabo el procedimiento.
8. Lucio y Jessica son funcionarios públicos, pero en su tiempo libre se dedican a la comercialización de clorhidrato de cocaína desde hace muchos años y han decidido dar el gran paso de formar una gran organización criminal. Para ello, han comenzado a vender la droga a través de 30 «vendedores» que han reclutado y trabajan para ellos.
La mecánica planificada por Lucio y Jessica es la siguiente: los 10 primeros han comenzado a vender a menores de edad (estudiantes y no estudiantes) en inmediaciones de los colegios, los otros 10 han comenzado a vender la droga a reclusos al interior de un establecimiento penitenciario y el último grupo de 10 ha iniciado la venta de la droga a drogadictos en tratamiento en los alrededores de los centros asistenciales de rehabilitación.
Lucio y Jessica, en esta nueva etapa, han comprado en los últimos meses cerca de 1.2 toneladas de clorhidrato de cocaína (100 kilos al mes aproximadamente). Obtuvieron una ganancia mensual de USD 500 000, lo cual les ha permitido constituir la empresa de fachada La Finestra, dedicada a la movilidad escolar. Para ello adquieren 20 camionetas y contratan choferes. Las ganancias de ese negocio las han utilizado para la adquisición de tres inmuebles valorizados en un millón de dólares cada uno, los cuales están a nombre de los testaferros Javiercito, Martita y María.
Respecto de la responsabilidad de Lucio y Jessica en el delito de tráfico ilícito de drogas:
a. Se verifican las circunstancias agravantes de venta en colegios, venta en centro de reclusión e integración a una organización criminal.
b. Se verifican las circunstancias agravantes de condición de funcionarios públicos, venta a menores de edad, venta en colegios, venta en centro de reclusión e integración a una organización criminal.
c. Se verifican las circunstancias agravantes de volumen grande de droga, venta a menores de edad, venta en colegios, venta en centro de reclusión, venta en centro asistencial y de cabecillas de una organización criminal.
d. Se verifican las circunstancias agravantes de condición de funcionarios públicos, venta en colegios, venta en centro de reclusión e integración a una organización criminal con la circunstancia atenuante de mínimo volumen de droga.
9. El SO1 Jorge Elías va al mando de un grupo de policías a una zona del Vraem con el propósito de realizar un operativo para detener a los narcotraficantes Juvenal y Pedro, con base en lo señalado por el informante Marcos. Al llegar al lugar solo encontraron una mochila con 4.35 kg de clorhidrato de cocaína, pero no hubo ningún detenido, y tampoco participó el fiscal. El informante Marcos sugiere usar la droga para realizar una «remesa controlada» y contactarse con compradores con la finalidad de detenerlos, para lo cual el SO1 Jorge Elías acepta y autoriza el operativo. El informante se contactó con los traficantes Martín Raúl y Carlos Augusto, quienes previamente solicitaron realizar una prueba de la calidad de la droga y, mientras los efectivos policiales esperaban ocultos, se dieron con la sorpresa de que los traficantes indicaron que no comprarían la droga porque era de muy baja pureza y que no cerraban el «negocio».
Luego de dicho fracaso, el SO1 Jorge Elías dispuso un operativo a fin de realizar la «siembra» de la droga a cualquier persona inocente. Es así que el informante tomó los servicios del taxista Luis Ángel, puso la droga en el asiento posterior y, en el camino, dio la señal para que los policías realicen la detención ilegal. Cuando realizan la diligencia de decomiso de droga, se dan cuenta de que solo había 2.35 kg y que el restante se lo había llevado el informante. Al día siguiente, Marcos fue detenido tratando de vender la droga sustraída por encargo de la organización criminal a la cual pertenecía.
Respecto de la responsabilidad de Jorge Elías:
a. Responde penalmente por el delito de tráfico ilícito de drogas.
b. La acción de Jorge Elías no es penalmente relevante debido a que utilizó la técnica especial de investigación denominada remesa controlada.
c. Responde penalmente por el delito de organización criminal (artículo 317 del Código Penal).
d. Responde penalmente por el delito de falsedad genérica.
10. Respecto de la responsabilidad de Marcos:
a. La acción de Marcos no es penalmente relevante debido a que tiene la condición de informante.
b. Responde por el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas, en calidad de instigador.
c. La acción de Marcos es penalmente relevante y está enmarcada en el delito de tráfico ilícito de drogas.
d. La acción de Marcos no es penalmente relevante debido a que existió una técnica especial de investigación denominada remesa controlada.
11. ¿Qué organismo internacional establece directrices para combatir el tráfico de drogas a nivel global?
a. Organización Mundial de la Salud (OMS).
b. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
c. Interpol.
d. Banco Mundial.
12. ¿Cuál es una técnica comúnmente utilizada por los traficantes de drogas para evitar la detección?
a. Uso de criptomonedas para transacciones.
b. Ocultamiento de drogas en productos legales.
c. Falsificación de documentos de identidad.
d. Soborno a funcionarios públicos.
13. ¿Qué tipo de sanción es comúnmente aplicada a los responsables de tráfico de drogas en muchos países?
a. Multa administrativa.
b. Pena de muerte.
c. Pena privativa de libertad.
d. Trabajo comunitario.
14. Durante una operación policial, se descubre un laboratorio clandestino de fabricación de drogas sintéticas. Los responsables son detenidos y se incautan grandes cantidades de sustancias químicas y equipos de laboratorio.
¿Qué delito podría imputarse a los responsables?
a. Posesión de drogas.
b. Consumo de drogas.
c. Tráfico de drogas.
d. Uso indebido de sustancias controladas.
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa (martes, jueves y sábados). Si se inscribe hasta el 8 de enero recibirá libros y otros beneficios gratis. Más información AQUÍ.