Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 29 les dejamos aquí estas preguntas sobre negociación incompatible del temario del Profa 29.° ¿Se animan a resolver las preguntas?
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Preguntas de examen Profa sobre negociación incompatible
1. La conducta específica que se sanciona con el delito de negociación incompatible es:
a. Favorecer a una de las partes.
b. Obtener ventaja del cargo.
c. Interesarse indebidamente.
d. Aprovecharse del cargo.
2. Sobre el delito de negociación incompatible, indique la afirmación incorrecta:
a. El objeto sobre el que recae este delito es cualquier contrato u operación a cargo del Estado.
b. Las penas previstas para el delito de negociación incompatible son la pena privativa de libertad y la inhabilitación.
c. Exige la concertación con el particular.
d. Este delito, de manera específica, busca proteger la objetividad o imparcialidad en el ejercicio de la función pública.
3. Es falso con relación al delito de negociación incompatible:
a. Exige que exista un interés patrimonial del funcionario público.
b. Es un delito de mera actividad.
c. Tiene carácter subsidiario.
d. El agente es funcionario y parte a la vez.
4. Mario, integrante del Comité Especial encargado de una licitación pública, muestra interés en la etapa de calificación y evaluación de propuestas para favorecer la candidatura de un postor amigo suyo en el puntaje de su propuesta técnica, de tal forma que le permita acceder a la fase de evaluación de su propuesta económica y, una vez en ella, evidencia su interés para que la buena pro sea otorgada a favor de su amigo.
¿Qué delito se habría cometido?
a. Colusión.
b. Concusión.
c. Patrocinio ilegal.
d. Negociación incompatible.
5. En el delito de negociación incompatible, conforme a su regulación normativa, se exige como requisito típico el estatus formal de funcionario o servidor público, y que la actuación realizada deba estar en razón con el ejercicio de su cargo, ello implica una relación específica vinculada al ámbito de su competencia funcionarial. Así, el agente actúa en función a las prerrogativas de su cargo.
En ese sentido, la Corte Suprema en diversos pronunciamientos ha establecido:
a. Que, en dicha relación funcionarial, no es necesario que el funcionario cuente con las facultades y competencias para intervenir en el contrato u operación, pudiendo ser inclusive un extraneus.
b. Que dicha relación funcionarial debe ser entendida no solo cuando el funcionario tenga esta condición, sino que es necesario que cuente con las facultades y competencias para intervenir en los contratos u operaciones, es decir, posea el poder para participar en ellos.
c. Que la relación funcionarial no exige que cuente con las facultades y competencias para intervenir en los contratos, es decir, no debe necesariamente poseer el poder para participar en ellos.
d. Que dicha relación funcionarial debe ser entendida no solo cuando el funcionario tenga esta condición, sino que no será necesario que cuente con las competencias para intervenir en las operaciones estatales, es decir, el funcionario no ostenta legítimamente a su cargo la contratación.
6. La Sentencia de Casación 231-2017, Puno expone que el tipo penal de negociación incompatible no exige un perjuicio efectivo para la administración, pues se constituye en un delito de peligro que importa un adelantamiento de las barreras de protección del derecho penal con el objeto de prevenir que el funcionario o servidor público atente contra el patrimonio estatal, aprovechándose de la función pública. En esa línea de pensamiento precisa, además, que es un delito de peligro concreto.
Ello significa:
a. Que la acción definida en el tipo penal debe producir una situación real y efectiva de riesgo para el bien jurídico: el correcto funcionamiento de la Administración pública.
b. Que la acción definida en el tipo penal no debe producir una situación efectiva de riesgo para la persona natural o jurídica.
c. Que la acción definida en el tipo penal debe producir una situación efectiva de lesión instantánea en el sujeto pasivo del delito, esto es, la Administración pública o privada.
d. Que la omisión definida en el tipo penal debe producir una situación real de perjuicio en el correcto desenvolvimiento de la actividad funcionarial del servidor público.
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