Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre teoría del delito. ¿Te animas a resolver las preguntas?
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1. Bien jurídico protegido del tráfico de influencias:
a. La veracidad del funcionario público.
b. El recto y normal funcionamiento de la administración pública.
c. La imparcialidad del funcionario público.
d. La buena imagen del funcionario público.
2. No es un medio corruptor en el delito de tráfico de influencias:
a. Apropiación.
b. Donativo.
c. Promesa.
d. Ventaja.
3. Es denominada “venta de humo”:
a. Tráfico de influencias sin importancia penal.
b. Tráfico de influencias reales.
c. Tráfico de influencias simuladas.
d. Todo tipo de tráfico de influencias.
4. El jefe de la Oficina de Control Interno de la Fiscalía X, con la finalidad de interceder a favor de su cuñado, representante de la empresa Z, a quien asesora y defiende siempre en temas penales, realizó diversas visitas al fiscal provincial Y, quien labora en la misma Fiscalía. Este último está a punto de emitir una acusación en un caso donde a dicho representante se le atribuye el delito de colusión agravada. Por esta razón, el jefe de la Oficina de Control Interno ha expuesto en reiteradas oportunidades, con insistencia y aprovechándose de su cargo, una serie de argumentos de defensa a favor de su cuñado con la finalidad de que el fiscal Y solicite el sobreseimiento de la causa en tal extremo.
¿En qué delito se subsume la conducta del Jefe de la Oficina de Control Interno?
a. Abuso de autoridad.
b. Tráfico de influencias.
c. Patrocinio ilegal de intereses particulares.
d. Coacción contra funcionario público.
5. El asistente en función fiscal X recibió diez mil soles del investigado Y, dado que le ofreció interceder ante el fiscal provincial Z (quien era su jefe inmediato superior) para lograr que archive la investigación de lavado de activos que este último había iniciado en su contra. Sin embargo, durante la investigación penal, se llegó a determinar que el asistente X nunca intercedió a favor de Y, pero le hizo creer que tenía un poder real e inmediato para interceder y lograr que el fiscal Z le excluya de tal investigación.
¿En qué delito se subsume la conducta del asistente en función fiscal?
a. Concusión por coacción.
b. Estafa.
c. Tráfico de influencias.
d. Concusión por inducción.
6. José Alberto es un joven postulante a la Escuela Técnica de Suboficiales de la PNP de Huancavelica. Días antes del examen de admisión es abordado por el suboficial PNP Guillermo Aquilino, que labora en la Comisaría PNP de esta localidad, y le manifiesta que él tiene gran amistad e influencia con el coronel PNP Juan Díaz, director de dicho centro de estudios, y que a cambio de S/ 5000 va a interceder por él para lograr su ingreso. Transcurrido el examen de admisión, José Alberto no aparece en la lista de ingresantes a dicha escuela.
¿Qué delito ha cometido Guillermo Aquilino y quién es el agraviado?
a. Delito de corrupción de funcionarios en agravio del Estado.
b. Delito de concusión en agravio del Estado y José Alberto.
c. Tráfico de influencias en agravio del Estado, Jo sé Alberto y Juan Díaz.
d. Tráfico de influencias en agravio del Estado.
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![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



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![Obligación de motivar mandato de detención dictado en el proceso penal no es exigible al juez que tramita la extradición, pues este solo se limita a ejecutarlo [Exp. 0033-2004-HC/TC, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-324x160.jpg)