Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre teoría del delito. ¿Te animas a resolver las preguntas?
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1. Bien jurídico protegido del tráfico de influencias:
a. La veracidad del funcionario público.
b. El recto y normal funcionamiento de la administración pública.
c. La imparcialidad del funcionario público.
d. La buena imagen del funcionario público.
2. No es un medio corruptor en el delito de tráfico de influencias:
a. Apropiación.
b. Donativo.
c. Promesa.
d. Ventaja.
3. Es denominada “venta de humo”:
a. Tráfico de influencias sin importancia penal.
b. Tráfico de influencias reales.
c. Tráfico de influencias simuladas.
d. Todo tipo de tráfico de influencias.
4. El jefe de la Oficina de Control Interno de la Fiscalía X, con la finalidad de interceder a favor de su cuñado, representante de la empresa Z, a quien asesora y defiende siempre en temas penales, realizó diversas visitas al fiscal provincial Y, quien labora en la misma Fiscalía. Este último está a punto de emitir una acusación en un caso donde a dicho representante se le atribuye el delito de colusión agravada. Por esta razón, el jefe de la Oficina de Control Interno ha expuesto en reiteradas oportunidades, con insistencia y aprovechándose de su cargo, una serie de argumentos de defensa a favor de su cuñado con la finalidad de que el fiscal Y solicite el sobreseimiento de la causa en tal extremo.
¿En qué delito se subsume la conducta del Jefe de la Oficina de Control Interno?
a. Abuso de autoridad.
b. Tráfico de influencias.
c. Patrocinio ilegal de intereses particulares.
d. Coacción contra funcionario público.
5. El asistente en función fiscal X recibió diez mil soles del investigado Y, dado que le ofreció interceder ante el fiscal provincial Z (quien era su jefe inmediato superior) para lograr que archive la investigación de lavado de activos que este último había iniciado en su contra. Sin embargo, durante la investigación penal, se llegó a determinar que el asistente X nunca intercedió a favor de Y, pero le hizo creer que tenía un poder real e inmediato para interceder y lograr que el fiscal Z le excluya de tal investigación.
¿En qué delito se subsume la conducta del asistente en función fiscal?
a. Concusión por coacción.
b. Estafa.
c. Tráfico de influencias.
d. Concusión por inducción.
6. José Alberto es un joven postulante a la Escuela Técnica de Suboficiales de la PNP de Huancavelica. Días antes del examen de admisión es abordado por el suboficial PNP Guillermo Aquilino, que labora en la Comisaría PNP de esta localidad, y le manifiesta que él tiene gran amistad e influencia con el coronel PNP Juan Díaz, director de dicho centro de estudios, y que a cambio de S/ 5000 va a interceder por él para lograr su ingreso. Transcurrido el examen de admisión, José Alberto no aparece en la lista de ingresantes a dicha escuela.
¿Qué delito ha cometido Guillermo Aquilino y quién es el agraviado?
a. Delito de corrupción de funcionarios en agravio del Estado.
b. Delito de concusión en agravio del Estado y José Alberto.
c. Tráfico de influencias en agravio del Estado, Jo sé Alberto y Juan Díaz.
d. Tráfico de influencias en agravio del Estado.
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![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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