Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre el proceso de acción popular que tomó el extinto CNM. ¿Te animas a resolverlas?
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1. Acción popular y competencia del Tribunal Constitucional. Después del golpe de estado de 1992, se interviene el Poder Judicial, habiéndose creado la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial en lugar del Consejo Ejecutivo del PJ. Esta Secretaría asume el control. Dispone mediante resolución ejecutiva, entre otras cosas, que los señores jueces están prohibidos de recibir a los abogados y litigantes en sus despachos. La Ley Orgánica del PJ establece en uno de sus artículos que los jueces están obligados a recibir a los abogados y litigantes durante las horas del despacho judicial, en consecuencia, se origina un conflicto de normas. Ante ese panorama, el Colegio de Abogados de Lima interpone una acción popular, mencionando que la resolución administrativa de la Secretaria Ejecutiva colisiona con la LOPJ.
Respecto al caso, marque la alternativa correcta:
a. Estando en un Estado de facto sin Constitución vigente, no funcionan los mecanismos de defensa de la supremacía de la Constitución.
b. La acción popular sirve para defender la supremacía legal y constitucional, por ende, el medio de defensa interpuesto por el CAL debe proceder.
c. Las resoluciones administrativas pueden reglamentar las leyes, en este caso la Secretaría Ejecutiva estaría reglamentando la LOPJ, por tanto, no hay normas en contradicción.
d. La legitimidad para obrar del CAL está en cuestión, quien podría reclamar mediante acción popular es el abogado que se ve perjudicado con la medida o el Poder Judicial que ve cuestionada su Ley Orgánica.
2. Marca la opción correcta sobre la acción popular:
a. Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas.
b. El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los tres años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.
c. Al igual que el proceso de inconstitucionalidad, la acción popular se resuelve en instancia única.
d. No procede solicitar una medida cautelar en ninguna etapa del proceso.
3. Sobre el desarrollo histórico de la acción popular en el Perú, marque la respuesta correcta:
a. La Constitución de 1933 incorpora, por primera vez en el Perú, el proceso de acción popular. El artículo 133 disponía que “hay acción popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos y contra las resoluciones y decretos gubernativos de carácter general que infrinjan la Constitución o las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad política de los ministros. La ley establecerá el procedimiento judicial correspondiente”. Es así que, a partir de la vigencia de esta Constitución, el proceso de acción popular ha venido aplicándose hasta la fecha.
b. Aunque el proceso de acción popular ya aparecía desde la Constitución de 1933, no es hasta la Ley 1963, Ley Orgánica del Poder Judicial, que de manera ordenada se reglamentó.
c. Inicialmente, si en el proceso de acción popular existía un fallo estimatorio, los efectos solo se reducían al caso individual.
d. Ninguna es correcta.
4. Marque la alternativa incorrecta:
a. La sentencia estimatoria del proceso de acción popular podrá determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas.
b. Los jueces están obligados a suspender el trámite del proceso de acción popular de normas respecto de las cuales se ha planteado demanda de inconstitucionalidad.
c. Las herramientas interpretativas del proceso de inconstitucionalidad no pueden ser extrapoladas al proceso de acción popular debido a la diferencia del operador jurídico que realiza el control constitucional de la norma impugnada.
d. Debe declararse la improcedencia si es que la norma reglamentaria simplemente reitera lo dispuesto en una norma con rango de ley.
5. Marque la respuesta correcta:
a. Es posible, mediante acción popular, el cuestionamiento de normas que emanan de colegios profesionales o de universidades privadas, puesto que prestan servicios de naturaleza pública.
b. Las resoluciones que emite la administración pública no pueden ser objeto de proceso de acción popular debido a su naturaleza absolutamente concreta, lo que los hace merecedoras de tal nomenclatura.
c. Para controlar la constitucionalidad del Reglamento del Congreso se debe recurrir al proceso de acción popular debido a su naturaleza infralegal.
d. En el proceso de acción popular, al igual que en el proceso de inconstitucionalidad, las normas infra legales son controladas tanto en la forma como en el fondo.
6. La ONG “Instituto de Defensa del Medio Ambiente” ha interpuesto una demanda de acción popular contra el Decreto Supremo 001-2016-MINAM, Reglamento de la Ley General de Estudio de Impacto Ambiental. Previo a la audiencia pública, el juez lee en la página web del Tribunal Constitucional que se ha admitido a trámite una demanda de inconstitucionalidad contra la citada Ley General de Estudio de Impacto Ambiental.
¿Cómo debe proceder el juez en este caso?
a. Suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional expida resolución definitiva.
b. Proseguir con el proceso de acción popular porque, aunque la ley y el reglamento son normas conexas, son completamente diferentes.
c. Ordenarle al Tribunal Constitucional que suspenda el proceso de inconstitucionalidad hasta que se pronuncie el Poder Judicial.
d. Remitirle los actuados del proceso de acción popular al Tribunal Constitucional para que se acumulen ambos y se resuelvan en un solo proceso.
7. Si el juez hubiera optado por esperar la sentencia del TC y éste hubiera confirmado la constitucionalidad de la Ley General de Estudio de Impacto Ambiental:
a. El juez declarará, sin más trámite, el rechazo de la demanda de acción popular.
b. El juez podría no obstante declarar la ilegalidad del Reglamento si es que éste contraviniera alguna disposición legal.
c. El juez puede declarar la inconstitucionalidad del Reglamento, además de inaplicar la ley en lo que se hubiera impugnado.
d. El juez archiva la demanda de acción popular.

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