Fundamento destacado: 47.- De todo lo antes razonado, concluimos que el predio sub litis, no se ubica en zona de playa ni dentro de la zona restringida por hallarse edificada en falda de cerro que rompe la continuidad geográfica de la playa colindante; el predio contiene una edificación constatada durante la Inspección Judicial de autos, y que data aproximadamente de mil novecientos novensiete al hallarse comprendido su valor en el autovaluo del impuesto predial de ese año; los codemandantes ostentan justo título sobre el predio sub Litis, empero carecen de buena fe para invocar la prescripción ordinaria (corta); y en el análisis del plazo decenal (10 años) de la prescripción extraordinaria resulta que con la sumatoria de periodos posesorios que se inicia en mil novecientos noventitrés, satisfacen la exigencia de posesión pacífica, pública, ininterrumpida y con animus dominis por más de diez años hasta antes de noviembre del dos mil diez, en que se dicta la ley que declara su imprescriptibilidad por ser un bien estatal de domino privado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
SENTENCIA DE VISTA
Expediente N° 0136-2017-0-0806-JM-CI-01
Demandante : Lucía Ana Ocharán Casabona y otros
Demandado : Ministerio de Agricultura y Riego
Materia : Prescripción Adquisitiva de Dominio
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Cañete, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
PARTE EXPOSITIVA
Materia del Grado
1. Viene en Apelación la Sentencia (Resolución número Veintinueve) de fecha cinco de
enero de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado Civil Permanente de Mala que declara INFUNDADA la demanda.
2. Apelación formulada por la parte demandante y concedida con efecto suspensivo mediante Resolución número Treinta de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Pretensión de la Demanda
3. Con fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, Lucía Ana, Miguel Ángel Dante, Mario Eduardo y Ricardo Manuel Ocharán Casabona interponen demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra el Ministerio de Agricultura y Riego; solicitando:
Pretensión Principal:
Se declare a los codemandantes copropietarios por prescripción del predio Lote 7 de la Asociación Los Acantilados de Bujama del distrito de Asia Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 130.38 m2, que forma parte de
un área de mayor extensión inscrita en la Partida N° 90186167.
Pretensión Accesoria
Se cursen los respectivos partes judiciales a la Oficina Registral de Cañete para
la inscripción definitiva de la propiedad.
4. Y sustentando su petición, los codemandantes sustancialmente señalan que mediante
Anticipo de Legitima otorgado por su madre Silvia Armida Casabona de fecha veintiséis de noviembre del dos mil dos, adquirieron la posesión del inmueble sub litis; quien a su vez obtuvo el predio por Separación de Patrimonios celebrada con Mario Serafín Cristóbal Ocharan Zegarra (padre de los codemandantes ) el quince de marzo del año dos mil dos; y este último lo obtuvo en adjudicación de la Asociación de Vivienda Los Acantilados de Bujama en fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y trés. Desde entonces vienen ejerciendo la posesión en forma continua, pública y pacífica. Sobre el predio sub lisis se ha edificado su vivienda de dos pisos; y si bien el predio colinda con el mar, sin embargo, se encuentra ubicado en la falda del cerro por lo que no recae en jurisdicción de la autoridad marítima conforme lo establece el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, ya que no se encuentra en medio acuático ni es continuación de playa.
Agregan que en su caso, debe sumarse los plazos posesorios de sus padres. Finalmente, señalan que la posesión no ha sufrido ninguna interrupción desde que su padre adquirió la posesión a la fecha; y que han cumplido con las características que exige el artículo 950° del Código Civil durante el plazo largo o extraordinario de diez años para prescribir.
[Continúa…]