Fundamentos destacados: 5. El derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución, tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la aplicación de la ley. Mientras la primera constituye un límite al legislador, la igualdad en la aplicación de la ley se configura como límite al accionar de los órganos jurisdiccionales o administrativos, exigiendo que los mismos, al momento de aplicar las normas jurídicas, no atribuyan distintas consecuencias jurídica a dos supuestos de hecho que sean sustancialmente iguales (Cfr. Exp. Nº 0004-2006-PI/TC, Funds 123-124). El presente caso se configura como uno de igualdad en la aplicación de la ley.
[…]
8. En este orden de ideas el contenido del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley por parte de los órganos jurisdiccionales exige, entre otros requisitos, que se trate de los mismos jueces. Asimismo, sólo será exigible a un juez suscribir el criterio plasmado en una resolución jurisdiccional emitida por otro en caso de que se trate de sentencias con contenido vinculante como las expresadas en el párrafo precedente.
EXP. N.° 02593-2006-PHC/TC, HUANUCO
CLEVER INOCENCIO RETIS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de enero de 2009, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los Magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emiliano Alfredo Marín Cercedo contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 167, su fecha 17 de febrero de 2006 que, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de diciembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Clever Inocencio Retis y la dirige contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, alegando que la Ejecutoria Suprema recaída en el recurso de nulidad N.° 246-2005, de fecha 25 de abril de 2005, vulnera su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, a la defensa y al debido proceso en conexión con la libertad individual. Señala que al favorecido se le abrió conjuntamente con otros el proceso penal N.° 144-03 por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 296° del Código Penal) ante la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, instancia que mediante sentencia de fecha 4 de octubre de 2004, condenó al beneficiario a una pena privativa de libertad de 8 años. Refiere también que habiendo interpuesto el Ministerio Público recurso de nulidad, los autos fueron remitidos a la Sala Penal Suprema emplazada, la cual, mediante ejecutoria recaída en el recurso de nulidad N.° 246-2005, reformando la pena impuesta al favorecido, le impuso 15 años de pena privativa de libertad.
Cuestiona que al haberse establecido en la referida ejecutoria que no es de aplicación la rebaja de pena por imputablidad [sic] relativa por expresa prohibición prevista en el artículo 22 del Código Penal, a pesar de que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en ejecutoria recaída en el recurso de nulidad N.º 395-2004, de fecha 27 de mayo de 2004 había declarado que la prohibición de aplicación de la referida agravante era inconstitucional. Adjunta, además (a fojas 4), copia de la ejecutoria suprema recaída en el recurso de nulidad N.º 179-2004, en la que igualmente se considera inconstitucional la prohibición de rebajar la pena por imputabilidad restringida para los condenados por determinados delitos. En este sentido cuestiona el hecho consistente en “.. que los magistrados empleen criterios diferentes para resolver un mismo asunto generándose inseguridad jurídica”. Por tanto, solicita que se declare nula la ejecutoria suprema cuestionada.
[Continúa…]
![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
