Compartimos el Informe 000587-2020-OAL-GG-PJ que preparó el jefe de asesoría legal del Poder Judicial, Juan Alberto Andrade Auris, y que este remitió al gerente general del Poder Judicial, Mariano Augusto Cucho Espinoza. El documento contiene precisiones sobre el descanso vacacional durante la declaratoria de estado de emergencia nacional.
Conclusiones
3.1. Que, el personal que esté desarrollando sus actividades bajo la modalidad del trabajo remoto no procede la licencia con goce de haber; debido a que está cumpliendo con sus funciones y trabajando la documentación respectiva a través de los sistemas informáticos implementados para tal efecto.
3.2. Que, en el caso del personal que por la naturaleza de sus funciones no pueda realizar el trabajo remoto procede que se le otorgue licencia con goce de haber, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 029-2020; pudiendo acordarse la compensación de horas o en su defecto el trabajador puede solicitar que el mismo sea compensado con sus vacaciones.
3.3. Es facultad del trabajador solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones adquiridas, pendientes de goce y/o adelanto de vacaciones, lo cual deberá contar por escrito, en formato físico o digital. Sin embargo, en el supuesto que el trabajador haya cumplido un año de servicios en la empresa vinculada a la prestación de servicios y bienes esenciales, y que por lo tanto su prestación de servicios no se ha visto interrumpida, es posible que a falta de acuerdo con el trabajador, el empleador decida la oportunidad del goce de las vacaciones, incluso durante el estado de emergencia nacional.
GERENCIA GENERAL
OFICINA DE ASESORÍA LEGAL
Lima, 20 de Abril del 2020
INFORME N° 000587-2020-OAL-GG-PJ
- A: MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Gerente General - De: JUAN ALBERTO ANDRADE AURIS
Jefe de Asesoria Legal - Asunto: PRECISIONES SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL DURANTE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.
- Referencia: EXPEDIENTE 001374-2020-OAL-GG
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al asunto, para informarle lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1.1. Constitución Política del Perú.
1.2. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.
1.3. Decreto Supremo N° 044-2020.PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
1.4. Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
1.5. Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
1.6. Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prórroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
1.7. Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado el 10 de abril de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo oficializó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del lunes 13 de abril hasta el domingo 26 de abril de 2020.
1.8. Decreto Legislativo N° 1405, que establece regulaciones para que el
disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación
de la vida laboral y familiar.
II. ANÁLISIS
Sobre la declaratoria del Estado de Emergencia
2.1. Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del COVID-19, como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron a su vez medidas para evitar la propagación del COVID-19.
2.2. Que, con la finalidad de proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; con fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con la finalidad de declarar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
2.3. Asimismo, expidió el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; con la finalidad de adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.
CONTINÚA…
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