Precedente vinculante: requisitos necesarios para la anotación de existencia de proceso arbitral [Resolución 116-2022-Sunarp/PT]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de mayo de 2022

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Precedentes aprobados en el CCLXI Pleno del Tribunal Registral: anotación de existencia de proceso arbitral. A efectos de anotar la existencia del proceso arbitral es suficiente que se presente al Registro la solicitud suscrita por el árbitro o Tribunal Arbitral, acompañada de la copia certificada de la demanda, así como la reproducción certificada notarial del convenio arbitral y del documento de identidad de quienes suscriben dicha solicitud.

Criterio sustentado en la Resolución N° 1773-2022-SUNARP-TR del 10.5.2022.


Resolución del presidente del Tribunal Registral N° 116-2022-Sunarp/PT

Lima, 16 de mayo de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión extraordinaria del Ducentésimo Sexagésimo Primero Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 6 de mayo de 2022 y continuada el 11 de mayo de 2022 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión extraordinaria del Ducentésimo Sexagésimo Primero Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 6 de mayo de 2022 y continuada el 11 de mayo de 2022, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo: El precedente consignado en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL EDWARD TARRILLO MONTEZA
Presidente del Tribunal Registral

ANEXO

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 116-2022-SUNARP/PT del 16 de mayo de 2022

PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXI PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

ANOTACIÓN DE EXISTENCIA DE PROCESO ARBITRAL

A efectos de anotar la existencia del proceso arbitral es suficiente que se presente al Registro la solicitud suscrita por el árbitro o Tribunal Arbitral, acompañada de la copia
certificada de la demanda, así como la reproducción certificada notarial del convenio arbitral y del documento de identidad de quienes suscriben dicha solicitud.

Criterio sustentado en la Resolución N° 1773-2022-SUNARP-TR del 10.5.2022.

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