Precedente sobre poderes otorgados con anterioridad al apoyo [Resolución 252-2025-Sunarp/PT]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de octubre de 2025

Precedente de observancia obligtoria: Poderes otorgados con anterioridad al apoyo. La designación de apoyo con representación ordenada judicialmente a favor de una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad, deja sin efecto los poderes otorgados o mandatos celebrados con anterioridad.

Resolución Nº 4187-2025-SUNARP-TR de fecha 24 de setiembre del 2025.


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 252-2025-SUNARP/PT

Lima, 3 de octubre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modifi cada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modifi cada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión ordinaria del 307º Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada los días 24 de setiembre del 2025 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;

Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del 307º Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 24 de setiembre del 2025:

PODERES OTORGADOS CON ANTERIORIDAD AL APOYO

La designación de apoyo con representación ordenada judicialmente a favor de una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad, deja sin efecto los poderes otorgados o mandatos celebrados con anterioridad.

Resolución Nº 4187-2025-SUNARP-TR de fecha 24 de setiembre del 2025

Artículo Segundo.- Los precedentes serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL EDWARD TARRILLO MONTEZA
Presidente (e) del Tribunal Registral

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SUMILLA: PODERES OTORGADOS CON ANTERIORIDAD AL APOYO. La designación de apoyo con representación ordenada judicialmente a favor de una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad, deja sin efecto los poderes otorgados o mandatos celebrados con anterioridad.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 4187-2025-SUNARP-TR

TRUJILLO, 24 de septiembre de 2025

APELANTE : JAVIER ALONSO RAMOS MORÓN. Notario de Chincha
TÍTULO : Nº 157657 del 15/1/2025.
RECURSO : Del 25/6/2025. (Ingresó al Tribunal Registral, 25/6/2025)
REGISTRO : Predios de Chincha.
ACTOS : Anticipo de Legítima.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción del anticipo de legítima que otorgan Carmen Rosa Fernández Hernández y cónyuge José Félix Matta Curotto a favor de Rosa María Matta Fernández, respecto del inmueble inscrito en la partida N° 11096943 del Registro de Predios de Chincha. Para tal efecto se presentó parte notarial de la escritura de anticipo de legítima del 14/1/2025 otorgada ante notario de Chincha Javier Alonso Ramos Morón. Con el reingreso del 08/04/2025 se presentó escrito de subsanación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Chincha Paula Vanessa Yataco Ramos formuló la observación en los siguientes términos:

[…] SEÑOR NOTARIO PÚBLICO: JAVIER ALONSO RAMOS MORON ACTO: ANTICIPO DE LEGÍTIMA En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

1. ANTECEDENTE: -Partidas N°11096943 del Registro de Predios de Chincha. -Vía reingreso se ha presentado electrónicamente por medio del SID-SUNARP, escrito suscrito por el Notario Público, Dr. Javier Alonso Ramos Morón.

2. DEFECTOS ADVERTIDOS y SUGERENCIAS: -De conformidad con lo previsto en el numeral c.2 del artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos y asumiendo funciones la suscrita se procede a realizar la siguiente observación:

2.1 Calificado el reingreso y, conforme a lo dispuesto por el literal f del artículo 32 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, se realizó la búsqueda en el índice del Registro Personal con el nombre del representado JOSÉ FÉLIX MATTA CUROTTO, advirtiendo la existencia del Apoyo inscrito en la partida N°11088692 del Registro Personal de Chincha, el mismo que fue inscrito por resolución judicial N° 05 de fecha 30.07.2021 conforme consta del Asiento A00001, el mismo que comprendía actos de administración, además de ello consta el Asiento A00003 de la referida partida, extendido en mérito a la resolución judicial N°18 de fecha 16.05.2024 que resuelve la ampliación de Apoyo y Salvaguardia, en la que se amplía el apoyo para los actos de arrendamiento y usufructo, habiendo establecido expresamente como límite – restricción- los actos de disposición o enajenación de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de JOSÉ FÉLIX MATTA CUROTTO.

En consecuencia, la ampliación de Apoyo y Salvaguardia antes citada, resulta incompatible con el poder inscrito en la partida N°11197379 del Registro de Mandatos y Poderes de Ica.

[Continúa…]

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