Numeración por pisos en la propiedad horizontal: ¿A cargo del propietario o la municipalidad? [Resolución 585-2021-Sunarp-TR-L]

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Precedente de observancia obligatoria: Numeración de secciones de propiedad exclusiva. Las unidades inmobiliarias que conforman una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común deberán identificarse con numeración, la que será asignada por la municipalidad distrital respectiva o, en caso de no contarse aún con numeración municipal, será elegida por los propietarios. En este último caso, las instancias registrales no podrán cuestionar la numeración elegida, debiendo dejarse constancia en el asiento que la numeración con la que se identifica la sección no fue asignada por la municipalidad.


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 089-2021-SUNARP/PT

Lima, 14 de abril de 2021

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en sesión extraordinaria del Duocentésimo Cuadragésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 31 de marzo de 2021 y continuada el día 6 de abril de 2021 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Duocentésimo Cuadragésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 31 de marzo de 2021 y continuada el 6 de abril de 2021, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo: El precedente consignado en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EDUARDO MORGAN PLAZA
Presidente del Tribunal Registral

ANEXO RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 089-2021-SUNARP/PT del 14 de abril de 2021

PRECEDENTE APROBADO EN EL CCXLII PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

Numeración de secciones de propiedad exclusiva. Las unidades inmobiliarias que conforman una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común deberán identificarse con numeración, la que será asignada por la municipalidad distrital respectiva o, en caso de no contarse aún con numeración municipal, será elegida por los propietarios. En este último caso, las instancias registrales no podrán cuestionar la numeración elegida, debiendo dejarse constancia en el asiento que la numeración con la que se identifica la sección no fue asignada por la municipalidad. Criterio incorporado en la Resolución N° 585-2021-SUNARP-TR-L del 6 de abril de 2021.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 585-2021-SUNARP-TR-L

APELANTE: WILFREDO ANDRÉS MÁRQUEZ CÁCERES.
TÍTULO: Nº 2076043 del 11/11/2020.
RECURSO: H.T.D. N° 3657 del 28/1/2021.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Reglamento interno e independización.

Lima, 06 de abril 2021

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción del reglamento interno e independización respecto del predio registrado en la partida electrónica N° 07034860 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:

– Reglamento interno suscrito por los propietarios Marciano Antonio Velásquez Oscco y Rosario Mamani Colque, con firmas certificadas por notario de Lima César Francisco Torres Krüger el 20/8/2020.

– Memoria descriptiva suscrita por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa y por los propietarios Marciano Antonio Velásquez Oscco y Rosario Mamani Colque, con firmas certificadas, el primero de los nombrados, por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020, y los siguientes, por notario de Lima César Francisco Torres Krüger el 20/8/2020.

– Plano de planta cisterna (lámina I-01) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del segundo sótano (lámina I-02) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del primer sótano (lámina I-03) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del primer piso (lámina I-04) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del segundo piso (lámina I-05) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del tercer piso (lámina I-06) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del cuarto piso (lámina I-07) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del quinto piso (lámina I-08) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del sexto piso (lámina I-09) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del séptimo piso (lámina I-10) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del octavo piso (lámina I-11) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del noveno piso (lámina I-12) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del décimo piso (lámina I-13) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del piso once (lámina I-14) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del piso doce (lámina I-15) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del piso trece (lámina I-16) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del piso catorce (lámina I-17) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del piso quince (lámina I-18) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del piso dieciséis (lámina I-19) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización del piso diecisiete (lámina I-20) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

– Plano de independización de azotea (lámina I-21) suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa, con firma certificada por notaria de Lima Mónica Tambini Ávila el 27/8/2020.

Con el reingreso del 18/12/2020 se presentó la documentación siguiente:

– Modificación de Reglamento interno suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa y por los propietarios Marciano Antonio Velásquez Oscco y Rosario Mamani Colque, y plano de azotea con firmas certificadas, el primero de los nombrados, por notaria de Lima Ruth Alessandra Ramos Rivas el 17/12/2020, y los siguientes, por notario de Lima César Francisco Torres Krüger el 15/12/2020.

Mediante reingreso del 13/1/2021 se adjunta lo siguiente:

– Modificación de Reglamento interno suscrito por ingeniero civil Víctor Manuel Oré Ochoa y por los propietarios Marciano Antonio Velásquez Oscco y Rosario Mamani Colque, con firmas certificadas, el primero de los nombrados, por notaria de Lima Ruth Alessandra Ramos Rivas el 12/1/2021, y los siguientes, por notario de Lima César Francisco Torres Krüger el 11/1/2021.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública (e) del Registro de Predios de Lima, Carmen Giuliana Vílchez Paredes, observó el título en los siguientes términos:

1.- Revisado el reingreso de fecha 13/01/2021 se observa que no se subsana la esquela de observación anterior respecto a la asignación de la numeración de las unidades que se van a independizar, toda vez que asigna una numeración diferenciada desde el sótano (201, 202…sucesivamente), debiendo en todo caso independizar como Unidad Inmobiliaria N° 1, 2…, por tanto se reitera parcialmente la esquela de observación anterior.

3.- Respecto a la numeración interna, se reitera la observación formulada en esquela anterior, toda vez que si bien es cierto no se identifica a las unidades como departamentos, sí se les asigna una numeración interna que no corresponde a una numeración correlativa sino a una numeración diferenciada por pisos (201, 301, 404, etc.) siendo que a fin de inscribir esta numeración se requiere adjuntar el certificado correspondiente, por lo que se reitera lo siguiente:

“5.- Revisado todos los planos de independización y reglamento interno, se aprecia que se considera numeración interna para las unidades, por tanto deberá adjuntar el certificado de numeración correspondiente, de conformidad con el Art. 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.”

Sírvase subsanar.

*** De subsanar el reglamento interno o memoria de independización deberá hacerlo mediante documento privado con firmas certificadas por notario de los propietarios, aclarando o rectificando los puntos pertinentes. Los artículos del reglamento interno a reemplazar deberán redactarse de forma integral. Los defectos de los planos serán subsanados mediante nuevos planos.

Base legal: Arts. 2010, 2011, 2015 del Código Civil, numeral III y V del Título Preliminar y Arts. 31, 32 y ss. del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; Ley N° 27157 y su reglamento aprobado por D.S. N° 035-2006-VIVIENDA. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términos siguientes:

– Se señala la obligatoriedad de adjuntar certificado de numeración, sin especificar la normatividad en que se fundamenta. Asimismo, de acuerdo a la documentación presentada, no se describen las unidades a independizar como locales comerciales y/o tiendas sino como unidades propiedad exclusiva con la finalidad de distinguir la ubicación y nivel en el que se encuentran, seguida de un número que también hubiera podido ser una letra, y que en este caso, se optó por números.

– Es de conocimiento que los predios para que puedan ser identificados plenamente por el uso y ubicación, deben ser denominados como tal, es decir, casa, departamento, tienda, depósito, estacionamiento seguido de un número, el cual si es interior deberá ir agregado con el número de ingreso exterior, este número interior y exterior es el otorgado por la municipalidad respectiva mediante certificado de numeración, es decir es la parte final del proceso que también puede ser en forma conjunta con la independización, pero en este caso no se convino así.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

A fojas 259 del tomo 674 que continúa en la partida electrónica N° 07034860 del Registro de Predios de Lima se encuentra inscrita la edificación levantada sobre el predio ubicado en calle América y Sebastián Barranca N° 1435-1439 del distrito de Victoria, provincia y departamento de Lima.

En el asiento C00002 corre registrado el dominio en favor de la sociedad conyugal conformada por Marciano Antonio Velásquez Oscco y Rosario Mamani Colque.

En el asiento B00001 consta inscrita la demolición total de la declaratoria de fábrica.

En el asiento B00002 obra inscrita la declaratoria de fábrica del predio, distribuida en 17 pisos y azotea.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Nora Mariella Aldana Durán. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

– Definir el criterio que debe seguirse respecto a la numeración interna en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común:

¿Puede el propietario asignar a las unidades exclusivas numeraciones diferenciadas por pisos como, por ejemplo, 101, 201, 301 o para ello se requiere una numeración municipal?

[Continúa…]

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