Precedente Indecopi: normas que no cumplen con reglas de publicación carecen de eficacia y no son oponibles a los administrados [Resolución 0337-2024/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de junio de 2024.

SUMILLA: Se APRUEBA EL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA que interpreta los artículos 2 y 3 de la Ley 29091, Ley que modifica la Ley 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, los artículos 37, 38 y 49 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la normativa reglamentaria contenida en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo 004-2008- PCM, el artículo 2 del Decreto Supremo 014-2012-JUS y los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo 001-2009-JUS, referidos a la publicación de las normas de carácter general y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad administrativa, así como su incidencia en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, en los siguientes términos:

(i) Una norma de carácter general es aquella que crea, modifica, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de carácter general y/o contiene un mandato genérico, objetivo y obligatorio, que vincula a la Administración Pública y a los administrados, lo que incluye a los criterios interpretativos, o cualquier otra denominación que genere algún efecto ordínamental. Para identificar una norma de tal carácter, pueden emplearse los criterios de pertenencia al ordenamiento, consunción y generalidad. A fin de que este tipo de norma entre en vigencia, resulta fundamental su publicación íntegra en el diario oficial “El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sea el caso.

(ii) En el supuesto de que una norma de carácter general sea aprobada por otra norma, tal como ocurre con los reglamentos administrativos, ambos dispositivos deberán ser publicadas, en su integridad, en el medio de publicación oficial (diario oficial “El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sea el caso) para que entren en vigencia y, en particular, sean eficaces respecto de los administrados, en general.

(iii) De no cumplirse con las reglas de publicación antes indicadas, la norma de carácter general y, de ser el caso, su norma aprobatoria, carecerán de eficacia y no podrán ser oponibles frente a los administrados, en general.

(iv) Para la entrada en vigencia y eficacia de las normas que aprueben Directivas, Lincamientos, Reglamentos Técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad o relacionadas con la aplicación de sanciones administrativas, se requiere que: (a) la norma aprobatoria se encuentre publicada en el diario oficial “El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sea el caso, y que esta indique la dirección electrónica en la que se encuentra publicada tal información; y, (b) el contenido íntegro de la norma aprobada, esto es, la información antes aludida, sea publicado en la Plataforma GOB.PE y el portal electrónico de la entidad.

(v) En relación con lo último indicado, debe tomarse en consideración que dichos dispositivos legales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en la Plataforma GOB.PE y el portal electrónico de la entidad.

(vi) Las normas que aprueben Directivas, Lineamientos, Reglamentos Técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad o relacionadas con la aplicación de sanciones administrativas que no cumplan con las reglas de publicación previamente indicadas, carecerán de eficacia y su cumplimiento no podrá ser oponible o exigible a los administrados.

(vi) En el supuesto de que una norma posea anexos que contengan gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares, con carácter meramente ilustrativo que no incluyan disposiciones normativas; dichos anexos podrán ser publicados únicamente en el portal electrónico de la entidad, en la misma fecha en que se publica la norma aprobatoria por los medios oficiales (diario oficial “El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sea el caso). Los anexos que no cumplan con la regla de publicación antes indicada carecerán de eficacia frente a los administrados.

(vii) Los órganos de eliminación de barreras burocráticas que evalúen medidas materializadas en disposiciones administrativas (sea que se traten de normas de carácter general o normas que aprueben Directivas, Lineamientos, Reglamentos Técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad o relacionadas con la aplicación de sanciones administrativas o anexos) que no cumplan con las reglas de publicación antes descritas deberán considerar que tales dispositivos carecen de eficacia y su cumplimiento no puede ser exigible a los administrados.

(viii) Los órganos de eliminación de barreras burocráticas deberán declarar la ilegalidad de las medidas que se encuentren materializadas en actos administrativos o actuaciones materiales, cuyo único sustento jurídico sea una disposición administrativa (sea que se traten de normas de carácter general o normas que aprueben Directivas, Lineamientos, Reglamentos Técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad o relacionadas con la aplicación de sanciones administrativas o anexos) que no hayan sido publicada según las reglas antes descritas.

(ix) El Texto Único de Procedimientos Administrativos es un documento de gestión institucional, cuyo objeto consiste en sistematizar y compendiar la información relevante (requisitos, calificación, plazos, derechos de tramitación, vías de recepción, autoridad competente para resolver, formularios y otros) de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad por una entidad de la Administración Pública, a efectos de que los ciudadanos, a través de un único instrumento, puedan tener toda la información necesaria para poder realizar las gestiones que le competen a dicha entidad.

(x) Para el caso de las entidades de la Administración Pública en general, así como las municipalidades ubicadas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, la norma aprobatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, en caso de que la norma aprobatoria se trate de una Ordenanza Municipal emitida por una municipalidad ubicada fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, podrá ser publicada en el diario oficial “El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sea el caso.

(xi) En aplicación del principio de interpretación favorable, cuando los órganos de eliminación de barreras burocráticas evalúen medidas materializadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad, deberán considerar que estas son oponibles a los administrados siempre que se cumpla con lo siguiente:

(xii) Para el caso de las entidades de la Administración Pública en general, así como las municipalidades ubicadas en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, cuando se den las siguientes condiciones: (a) la norma aprobatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos haya sido publicada en el diario oficial “El Peruano”; y, (b) el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado haya sido difundido en el portal web del diario oficial “El Peruano”, o en la Plataforma GOB.PE o en la sede digital de la entidad.

– Para el caso de las municipalidades ubicadas fuera de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, cuando se den las siguientes condiciones: (a) la norma aprobatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos haya sido publicada en el diario oficial ‘‘El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales o,  en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, según sea el caso; y, (b) el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado haya sido difundido en el portal web del diario oficial “El Peruano”, o en la Plataforma GOB.PE o en la sede digital de la entidad.

(xiii) Si el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad y su norma aprobatoria no cumplen con las reglas de publicación y difusión antes descritas, los órganos de eliminación de barreras burocráticas deberán considerar que no son oponibles a los administrados.

(xiv) Las entidades de la Administración Pública no pueden exigir a los administrados y/o agentes económicos la tramitación de procedimientos administrativos de aprobación automática o que se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo, así como imponer requisitos o el pago de derechos en tales procedimientos cuando su Texto Único de Procedimientos Administrativos no fue debidamente aprobado, publicado y difundido, conforme a las reglas anteriormente identificadas, pues de lo contrario, tales medidas constituirán barreras burocráticas ilegales, por contravenir el artículo 49 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, aplicando el referido precedente, se CONFIRMA la Resolución 0002- 2023/CEB-INDECOPI-CUS del 3 de agosto de 2023, en el extremo que declaró la IMPROCEDENCIA de la denuncia vinculada con la limitación de remitir documentos por medio de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Provincial de Cusco, únicamente dentro del horario de atención presencial al público (lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:00 p.m.), bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación “al día hábil siguiente”, materializada en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ordenanza 08-2020-MPC, Reglamento para el Uso de la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica de la Municipalidad Provincial del Cusco.

La razón de dicha decisión es que se ha verificado que la referida ordenanza municipal no surte efectos ni es oponible al denunciante, debido a que no fue publicada en su integridad en el diario de avisos judiciales del distrito judicial de Cusco; por tanto, la pretensión del denunciante no resulta jurídicamente atendible por los órganos de eliminación de barreras burocráticas.

Sin perjuicio de lo indicado, este Colegiado estima conveniente resaltar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 y 124 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Municipalidad Provincial del Cusco se encuentra obligada a recibir los documentos remitidos por los administrados a través de su Mesa de Partes Virtual, considerando como fecha de recepción aquella en la que estos hayan sido enviados, con independencia de la hora de envío.

Por último, se CONFIRMA la Resolución 0002-2023/CEB-INDECOPI-CUS del 3 de agosto de 2023, en el extremo que declaró la conclusión del procedimiento por SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA respecto de la medida consistente en la limitación de remitir documentos por medio de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Provincial de Cusco únicamente dentro del horario de atención presencial al público (lunes a viernes de 08:00 a.m. a 03:30 p.m.), materializada en: (i) la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad bajo la siguiente dirección: https://cusco.gob.pe/tramite/: y, (ii) la grabación de fecha 19 de abril de 2023.

El fundamento es que se ha verificado que dicha autoridad edil dejó de aplicar la medida antes señalada y que, actualmente, es posible presentar documentos a través de su Mesa de Partes Virtual fuera el horario de atención presencial al público.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0337-2024/SEL-INDECOPI

EXPEDIENTE 0002-2023/CEB-INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO

DENUNCIANTE: CESAR AUGUSTO SALAZAR UNDA[1]

DENUNCIADA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MATERIAS: PROCEDENCIA
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

ACTIVIDAD: ACTIVIDADES GENERALES DEL ESTADO

Lima, 27 de marzo de 2024

I. ANTECEDENTES

1. El 18 de mayo de 20232, el señor Cesar Augusto Salazar Unda (en adelante, el denunciante) interpuso una denuncia en contra de la Municipalidad Provincial de Cusco (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por la imposición de las siguientes barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad:

(i) La limitación de remitir documentos por medio de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad, únicamente dentro del horario de atención presencial al público (lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:00 p.m.), bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación “al día hábil siguiente”, materializada en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ordenanza Municipal 08-2020-MPC, Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica de la Municipalidad Provincial del Cusco (en adelante, la Ordenanza 08-2020-MPC).

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(ii) La limitación de remitir documentos por medio de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad, únicamente dentro del horario de atención presencial al público (lunes a viernes de 08:00 a.m. a 03:30 p.m.) materializada en:

    • La Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad bajo la siguiente dirección: https://cusco.qob.pe/tramite/.
    • La grabación de fecha 19 de abril de 2023.

2. La denuncia se sustentó en los siguientes argumentos:

(i) El artículo 8 de la Ordenanza 08-2020-MPC dispone que los administrados únicamente podrán presentar documentos a través de su Mesa de Partes Virtual dentro del horario de funcionamiento de la Mesa de Partes Presencial, esto es de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:00 p.m. De acuerdo con dicha ordenanza, los documentos presentados después de dicho horario se tendrán por recibidos a partir del día hábil siguiente.

(ii) Sin embargo, en la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad, se consigna que únicamente pueden presentarse documentos de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 3:30 p.m.

(iii) Los documentos presentados después de dicho horario no son recibidos por la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad, tal como se demuestra en la grabación de video del 19 de abril de 2023.

(iv) Las medidas denunciadas contravienen lo dispuesto en el numeral 134.3 del artículo 134 y el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la Ley 27444), así como los principios de legalidad e informalismo.

3. El 12 de junio de 2023, mediante la Resolución 0095-2023/INDECOPI-SRB, la Secretaría Técnica Regional adscrita a la Comisión admitió a trámite la denuncia por las medidas detalladas en el primer párrafo de la presente resolución.

[Continúa…]

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