[Precedente] Afectación real sobre un predio pactada a favor de un beneficiario con autorización del sector energía y minas, debe inscribirse en el registro de predios [Resolución 128-2024-Sunarp/PT]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2024

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Precedente aprobado en el CCLXXXVII (287) Pleno del Tribunal Registral:  Cuando la afectación real sobre un predio se pacte en virtud de contrato a favor de un beneficiario que manifiesta contar con una autorización expedida por el sector Energía y Minas, y no de una concesión propiamente dicha, procede su inscripción en el Registro de Predios, no siendo de aplicación la Directiva N° 006 -2011-SUNARP/SA que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones.


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 128-2024-SUNARP/PT

Lima, 8 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión extraordinaria del Ducentésimo Octogésimo Sétimo (287) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 29 de abril de 2024 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;

Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Ducentésimo Octogésimo Sétimo (287) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 29 de abril de 2024, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- El precedente consignado en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta del Tribunal Registral

ANEXO

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 128-2024-SUNARP/PT DEL 8 DE MAYO DE 2024

PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXVII (287) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

“Cuando la afectación real sobre un predio se pacte en virtud de contrato a favor de un beneficiario que manifiesta contar con una autorización expedida por el sector Energía y Minas, y no de una concesión propiamente dicha, procede su inscripción en el Registro de Predios, no siendo de aplicación la Directiva N° 006 -2011-SUNARP/SA que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones.”

Criterio sustentado en la Resolución N° 1881-2024-SUNARP-TR del 03.05.2024.

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