Fundamento de voto: La tortura viola el derecho a la integridad personal y contraviene las prohibiciones consagradas en instrumentos internacionales convencionales [Exp. 02188-2008-PHC/TC, f. j. 10]

Fundamento destacado: 10. La práctica de la tortura trasgrede, en principio, el derecho a la integridad personal, que comprende la integridad física, psíquica y moral; pero, además, contraviene las disposiciones que en términos absolutos y de manera expresa prohíben dicha conducta, y que se encuentran recogidas tanto en instrumentos internacionales declarativos como en instrumentos internacionales convencionales, a saber:

-La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 5º establece que «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 7º señala que «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (…)».

– La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 5°, inciso 2, prescribe que «Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».

-De modo similar, la Convención sobre los derechos del Niño en su artículo 37°, inciso a, establece que los Estados partes velarán porque «Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».


EXP. N.° 02188-2008-PHC/TC
JUNIN
GIANCARLO PERALTA AQUINO

RAZÓN DE RELATORÍA

La sentencia recaída en el Expediente N.° 02188-2008-PHC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Álvarez. Miranda, que declaran IMPROCEDENTE la demanda en un extremo, e INFUNDADA en el otro. Se deja constancia que, pese a disentir en sus fundamentos. los votos de los magistrados concuerdan en el sentido del Fallo y alcanzan el quórum suficiente para formar sentencia, como lo prevé el articulo 11°, primer párrafo del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega, y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Giancarlo Peralta Aquino contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junin, de fojas 54, su fecha 22 de abril de 2008

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de abril de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Oxapama, don Oswaldo Victor Orihuela Ricse; y contra el juez del Juzgado Mixto de Oxapampa, don Jorge Luis Morales De La Cruz, con el objeto de que se declare la nulidad de la denuncia fiscal formulada en su contra por el presunto delito de tortura, así como la nulidad del auto de apertura de instrucción de fecha 13 de febrero de 2005, que dispone abrir instrucción en su contra con mandato de detención por el mismo delito. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, más concretamente, del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al principio de legalidad penal, conexos con la libertad personal.

[Continúa]

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