Postores no beneficiados en el remate electrónico: ¿se les puede negar la entrevista con el juez?
Julio Pozo
Renzo Cavani
Eduardo Romaña tomó conocimiento de que un juez comercial de Lima convocó a remate electrónico un inmueble ubicado en Miraflores. Muy interesado por la propiedad y el accesible precio (US$ 200 mil) decidió postular. Para ello, y como lo establece la Resolución Administrativa N° 211-2016-CE-PJ, obtuvo una Casilla Electrónica REM@JU y pagó el concepto de oblaje equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación del inmueble, tal como manda el artículo 735 del CPC. El remate se desarrolló electrónicamente (Eduardo participó, literalmente, desde la computadora de su casa) pero, tras la puja, no logró adjudicarse el bien.
Eduardo conocía perfectamente que en los remates presenciales el oblaje se devuelve a los postores no beneficiados tan pronto finaliza el referido remate, pero no se había informado respecto a cómo se realizaba la devolución en el caso de remate electrónico. Naturalmente, y dado el uso de la tecnología, suponía similar celeridad para recuperar sus US$ 20 mil.
Decidió esperar y dejó pasar algunos días para que el juzgado se comunique con él, pero no hubo respuesta. Ante esta situación se presentó al despacho del juez comercial que convocó al remate a fin de solicitarle la devolución del importe que depositó como oblaje.
Hizo su cola como todos, por unos quince minutos. Cuando llegó su turno, salió una mujer joven, de lentes puntiagudos, con cara de pocos amigos. Le preguntó –de mala manera– por el número de expediente. Eduardo, sin perder los modales, le respondió. “¿Por qué parte viene usted?”, le inquirió la joven. Eduardo no entendió y le pidió que le repita la pregunta. “Que si viene por la parte demandante o la demandada”, dijo, irritada. Eduardo le respondió, con sinceridad: “Señorita, yo no vengo por ninguno de los dos: simplemente vengo a recuperar el dinero que deposité para participar del remate electrónico”. La joven miró su reloj y graznó: “Si no es parte del proceso no puede hablar con el magistrado”. Y, acto seguido: “¿Quién sigue?”.
Eduardo regresó con su amigo abogado, Renato, al día siguiente. La misma persona les atendió y parecía no recordar nada del incidente con Eduardo. Renato pidió hablar con el magistrado para explicarle el problema, pero fue inútil: la moza –que era asistenta de juez– se interponía en el camino, cual cancerbera, diciendo que eran órdenes de su jefe. Darío trató de explicarle el problema, y la respuesta cortante no se hizo esperar nuevamente: “Si no es parte, no puede hablar con el magistrado”. Renato, con la paciencia al límite, le volvió a explicar que Eduardo no puede ser parte porque es un postor y simplemente quiere su dinero. Pero la asistente judicial no entendía razones: para ella, si Eduardo no es parte, entonces no tiene ningún derecho de entrar al despacho del juez. Finalmente, rendido, le preguntó qué debía hacer. “Presente su escrito y pida su intervención”, dijo la muchacha, sin mirar a Renato. “¿Quién sigue?”.
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Los malos tratos por parte del personal de nuestro Poder Judicial no son infrecuentes, como en el caso de Eduardo y Renato. Parecería que no hay ningún tipo de consideración por los diversos problemas que pueden tener los ciudadanos. Pero lo que aquí nos interesa es si realmente el postor no beneficiado está impedido de entrevistarse con el juez por el simple hecho de no ser parte en el proceso judicial que da mérito al remate.
En el proceso, existe una parte demandante y una parte demandada. El demandante es aquel que formula una pretensión (sea al inicio del proceso, sea de forma sobrevenida) y el demandado es aquel contra quien se dirige. Pero ellos no son los únicos sujetos del proceso: también están los apoderados, abogados, testigos, órganos de auxilio judicial en general (peritos, martilleros, la policía, etc.), el adjudicatario y los postores en un remate. De hecho, el juez y los auxiliares jurisdiccionales también son sujetos del proceso.
A partir de esto podría definirse a los sujetos del proceso como aquellos que participan en un proceso; pero, más precisamente, son aquellos titulares de situaciones jurídicas procesales, que las adquieren precisamente por intervenir formalmente en un proceso (aquí no hablamos de la categoría “intervención de terceros”, pensada para la ampliación subjetiva de uno de los polos de la relación procesal). El hecho jurídico “intervención” tiene como efecto, por tanto, el surgimiento de tales situaciones jurídicas.
Las partes tienen diversos derechos, poderes, facultades, cargas y deberes, tales como el derecho a recurrir, el poder de pedir exhibición de documentos, la facultad de solicitar información del proceso, de la carga de alegar hechos, el deber de obrar con buena fe, etc. Ya cuando se trata de sujetos del proceso diferentes a las partes, las situaciones procesales de las que ellos son titulares se restringen a la naturaleza de su intervención y al rol que desempeñan en el proceso.
Por ejemplo, el perito tiene el derecho (y deber) de participar en la audiencia de pruebas en donde se discuta el informe realizado por él, pero no tiene el derecho de pronunciarse respecto de otros medios de prueba. De la misma manera, un interviniente coadyuvante tiene derecho a apelar la resolución adversa a su coadyuvado, pero no desistirse del proceso.
En el caso de Eduardo, el postor perdedor tiene derecho a pedir que le devuelvan su dinero. ¿Pero solo eso? No: también podría pedir la nulidad del remate (imaginemos que el sistema falle) o denunciar una irregularidad en este, como una colusión entre postores. Y si tiene tal derecho, no es por otra razón de que es un sujeto del proceso por intervenir en este.
Entonces, lo que es necesario determinar, ahora, es si dentro de esas situaciones jurídicas procesales del postor no beneficiado, como sujeto procesal no parte, se encuentra el derecho de entrevistarse con el magistrado.
En el caso de las entrevistas con los magistrados, lo que se busca garantizar es un mayor contacto con los ciudadanos, y que los reclamos de estos sobre los inconvenientes y la demora en el trámite puedan ser atendidos y solucionarlos de forma más rápida. Asimismo, desde las resoluciones más antiguas que regularon la materia (por ejemplo, la Res. Adm. N° 031-2001-CT/PJ, del Consejo Transitorio del Poder Judicial), hasta las más recientes, en donde se hicieron diversos ajustes al horario, siempre han repetido la misma fórmula: la atención es para abogados y justiciables.
Es sintomático que ninguna resolución administrativa haya mencionado el término “parte”, empleando, más bien, el término “justiciable”. Un justiciable es un usuario del sistema público de justicia. Es un término que proviene de la práctica forense: no es propiamente un concepto científico, y, como puede verse, es bastante genérico. De hecho, un “usuario del sistema de justicia” no tiene por qué restringirse a alguien que es demandante o ha sido demandado. El practicante o procurador que lleva escritos y debe ser bien atendido por la mesa de partes también es un usuario de dicho sistema. Es una relación que trasciende completamente al deber del Estado de prestar tutela jurisdiccional en el contexto de un proceso, pues también se dirige al Estado-legislador y al Estado-administrador. Piénsese, por ejemplo, en una atención telefónica eficiente o en un sistema de consulta web de expedientes judiciales. Estos están pensados para los justiciables, en general.
Entonces, ¿califica el postor no beneficiado como “justiciable”? No hay duda que sí: su situación jurídica merece protección por parte del Estado.
Cualquier persona puede entrar al local de los juzgados y solicitar informes. Los funcionarios encargados están en la obligación de dárselos. Para el caso de las entrevistas con los magistrados, empero, hay (justificadas) restricciones para los justiciables que pueden acceder, precisamente por la finalidad de dicha entrevista (ser oído y promover un contacto del juez con su población).
En el caso de las partes, la limitación suele darse para las propias personas envueltas en la controversia, sus abogados o apoderados. ¿Pero qué hay de los otros sujetos que no son parte, como en el caso de Eduardo y Renato? ¿Simplemente no se les recibe porque no son partes? La respuesta es negativa, por dos razones: la primera es que las resoluciones administrativas que regulan la atención por los magistrados jamás han hecho la limitación a las partes y, por ello, dado que se trata del acceso a la justicia, no es posible realizar una interpretación restrictiva (menos aun si lo hace un asistente de juez). La segunda es que Eduardo no es cualquier justiciable: es un postor que participa en un proceso específico, y, por tanto, tiene derechos que deben ser protegidos. Si ello es así, entonces, al igual que las partes, puede hablar con el magistrado respecto de estos derechos.
Nótese bien: esto no quiere decir que Eduardo pueda decirle o pedirle cualquier cosa al magistrado. Simplemente este debe recibirlo, escucharle e indicarle lo pertinente. Y, en nuestro caso, si lo hubiese recibido, ¿qué debió haber hecho? Muy sencillo: anotar su reclamo y pedir a su especialista que elabore un oficio simple para que Eduardo pueda recuperar su oblaje. Lo que es más: esto debió ocurrir dentro de un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados desde la conclusión del acto de remate, como lo estipula el artículo 19 del Reglamento de la Ley 30229, Ley que regula el Remate Electrónico. Ni siquiera se necesita una resolución y, por tanto, tampoco sería necesario un escrito.
¿Tan difícil era atender al justiciable?