A través de la Resolución 001824-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que no es causa válida para la no renovación del contrato administrativo de servicios de una servidora gestante, la imposibilidad de prestar un servicio que cubra la necesidad institucional de forma habitual.
En este caso, la impugnante, solicitó a su entidad la renovación de su contrato administrativo de servicios por el periodo 2021, argumentando que se encontraba en estado de gestación.
La institución declaró improcedente la solicitud de la impugnante, por la naturaleza temporal de los contratos administrativos de servicios y porque los servicios que se requieren que sean prestados podrían poner en grave riesgo su salud y la de su menor hijo por nacer, toda vez que sus labores están relacionadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del covid-19.
El Tribunal al analizar el caso señaló que existe una relación de causalidad entre la no renovación y el embarazo de la impugnante, por lo que queda acreditado el acto de discriminación contra la trabajadora.
Es así que el recurso es declarado fundado a favor de la trabajadora.
Fundamento destacado: 55. En efecto, por lo expuesto por la propia Entidad, se desprende que, si la impugnante no se hubiese encontrado en estado de gestación no habría tenido razón para no renovar su vínculo, dado que, a su criterio, precisamente ese estado de gravidez le genera imposibilidad de prestación de servicios por riesgo para su salud; advirtiéndose una directa relación de causalidad entre la no renovación del contrato y el estado gestación de la impugnante.
RESOLUCIÓN Nº 001824-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 2656-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: MARIA DELITA ARANIBAR BAUTISTA
ENTIDAD: DIRECCIÓN DE RED DE SALUD HUAYLAS SUR
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: ACCESO AL SERVICIO CIVIL
RENOVACIÓN DE CONTRATO
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MARIA DELITA ARANIBAR BAUTISTA contra la Resolución Administrativa Nº 000076-2021-REGIÓN-A-DIRES-A-R-S-HS/ OA/UP, del 21 de enero de 2021, emitida por la Administración de la DIRECCIÓN DE RED DE SALUD HUAYLAS SUR; al haberse transgredido la protección especial de las servidoras gestantes reconocido en los tratados y convenio internacionales, la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30709 y su Reglamento.
Lima, 29 de octubre de 2021
ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2020, la señora MARIA DELITA ARANIBAR BAUTISTA, en adelante la impugnante, solicitó ante la Dirección de Red de Salud Huaylas Sur, en adelante la Entidad, la renovación de su contrato administrativo de servicios por el periodo 2021, argumentando que se encontraba en estado de gestación.
2. Mediante Resolución Administrativa Nº 000076-2021-REGIÓN-A-DIRES-A-R-S-HS/ OA/UP, del 21 de enero de 2021[1], la Administración de la Entidad declaró improcedente la solicitud de la impugnante, por la naturaleza temporal de los contratos administrativos de servicios y porque los servicios que se requieren que sean prestados podrían poner en grave riesgo su salud y la de su menor hijo por nacer, toda vez que sus labores están relacionadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. El 1 de febrero de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 000076-2021-REGIÓN-A-DIRES-A-R-S-HS/OA/UP, bajo los siguientes argumentos:
(i) Desde mayo de 2020, labora como enfermera del Hospital de Carhuaz bajo el régimen de contratación administrativa de servicios.
(ii) Ha cumplido sus funciones a cabalidad, y no registra sanciones, por lo no existe motivos para que se le despida.
(iii) Puso en conocimiento de la Entidad su estado de gestación.
(iv) Su despido en estado de embarazo constituiría un despido nulo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30367.
(v) De acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 127-2020, podría realizar sus funciones mediante trabajo remoto.
4. Con Oficio Nº 550-2021-REGION-A/DIRES-A/D-RED-S-HUAYLAS-SUR/UP/DE, la Dirección Ejecutiva de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.
5. Con Oficios Nos 006192 y 006193-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[2], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[3], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[4], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[5], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[6]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[7], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[8].
[Continúa…]
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[1] Notificada a la impugnante el 26 de enero de 2021.
[2] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[3] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[4] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[5] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[6] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.
[7] El 1 de julio de 2016.
[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;