[Posición adoptada: Sí se puede renovar querella que fue declarada inadmisible y no subsanada por el querellante.]
ACTA DEL PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE ICA
MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2010
[…]
TEMA VI: ARTICULO 460° DEL NCPP
DECLARADA INADMISIBLE LA QUERELLA Y NO ES SUBSANADA POR EL QUERELLANTE, PUEDE ÉSTE PLANTEAR NUEVA QUERELLA POR LOS MISMOS HECHOS, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 460° DEL NCPP.
POSICION I: NO PUEDE RENOVAR QUERELLA.
POSICIÓN II: SI PUEDE RENOVAR QUERELLA.
En este acto el Dr. Carlos Machuca Fuente expone además que el hecho de renovar querella no implicaría la consulta y que esta si se puede renovar querella cuando ha sido rechazada por aspectos formales
Por su parte el Dr. Armando Coahuila Chávez, precisó que hay una norma que regula que no puede renovarse querella, por lo tanto que se haga una propuesta para modificarla.
Avalando dicha propuesta El Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles, indicando que se eleve como propuesta legislativa, luego de lo cual se procedió con la votación de la siguiente manera:
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICION 1: NINGUNA
POSICION 2: 11
ABSTENCIÓN: 02
Siendo las 13:52 horas se concluye la presente reunión plenaria en materia Penal y Procesal Penal.


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

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