Conclusión Plenaria: POR MAYORÍA
En los procesos sobre divorcio por causal, sí es posible pronunciarse sobre las pretensiones accesorias cuando se desestima la principal, siempre que exista conflicto o incertidumbre respecto a ellas y se garanticen los intereses y derechos de los hijos.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA
30 de noviembre y 01 de diciembre de 2007
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2. EN LA DEMANDA DE DIVORCIO INFUNDADA: AMPARO DE PRETENSIONES ACCESORIAS DE TENECIA, ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
En los procesos sobre divorcio por causal, sí es posible pronunciarse sobre las pretensiones accesorias cuando se desestima la principal, siempre que exista conflicto o incertidumbre respecto a ellas y se garanticen los intereses y derechos de los hijos.
RECOMENDACIÓN DEL PLENO
Que, se modifique el artículo 483 del Código Procesal Civil, en el extremo que señala que son pretensiones accesorias las de tenencia, alimentos, régimen de visitas y ejercicio de la patria potestad, indicando que éstas, cuando versan sobre niños o adolescentes, son pretensiones autónomas.
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