Conclusión Plenaria: Por unanimidad. Los jueces decidieron; Sí es posible el Expediente Judicial Electrónico (EJE) a la especialidad civil, en forma similar a lo que viene ocurriendo en la especialidad laboral, comercial y contenciosa administrativa, utilizando formatos y programas informáticos similares.
LIMA NORTE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En la Sala de Audiencias de la 2da. Sala Civil Permanente de la CSJLN del distrito de Independencia, el día 14 de junio de 201, a las 16:30 horas se reunieron 18 magistrados de la especialidad civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la dirección del presidente de la comisión organizador del Pleno Juez Superior Edgardo Torres López. Los magistrados que suscriben, adoptan y votan los acuerdos en la relación a los dos temas propuestos:
Los relatores de cada grupo (04) expresaron la votación de cada uno de los magistrados, con el siguiente resultado.
Sobre el tema 1. Aplicación del expediente judicial electrónico (EJE) en la especialidad civil.
¿Para la aplicación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) que brinda la posibilidad de prescindir del soporte físico (uso de papel) es necesaria la autorización de ley expresa o es posible adaptar el Expediente Judicial Electrónico a los procesos seguidos con base en el Código Procesal Civil actual?
- Primera postura
No sería posible aplicar el Expediente Judicial Electrónico (EJE) sin autorización legal expresa y un cambio en la forma de presentación de escritos en el Código Procesal Civil.
- Segunda postura
Sí es posible aplicar el Expediente Judicial Electrónico (EJE) a la especialidad civil, en forma similar a lo que viene ocurriendo en la especialidad laboral, comercial y contencioso administrativa, utilizando formatos y programas informáticos similares.
[…]
- Conclusión. Tema N° 1
Por unanimidad los jueces decidieron; Sí es posible aplicar el Expediente Judicial Electrónico (EJE) a la especialidad civil, en forma similar a lo que viene ocurriendo en la especialidad labora, comercial y contenciosa administrativa, utilizando formatos y programas informáticos similares.
[Continúa…]
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![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)

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