Poseedor no es precario si acreditó haber cancelado monto total de compraventa al titular registral mediante ofrecimiento judicial de pago [Exp. 517-2022-0]

Fundamentos destacados: 5.12. La demandante denuncia como segundo agravio que no se puede afirmar que el demandado actúe de buena fe pues recién con fecha 14 de noviembre del 2013 éste le cursó una carta notarial señalando que la actora no quiso recibir el pago del saldo del precio de venta correspondiente a los meses de agosto, setiembre y octubre del 2013, siendo dicha defensa tardía y extemporánea. Sobre el particular, se tiene que ello no enerva las consideraciones antes expuestas, dado que la actora no ha realizado acto alguno tendiente a la resolución del contrato por la mora en que habría incurrido el demandado, tampoco ha acreditado que el contrato celebrado haya sido invalidado, resultando irrelevante para el caso de autos la “ausencia de buena fe” del demandado en el pago de la totalidad de las cuotas mensuales pactadas en el aludido contrato de compraventa, circunstancia que, en todo caso, tiene expedito su derecho la actora para hacerlo valor de acuerdo a ley.

5.13. En ese sentido, se verifica que si bien la parte demandante aparece como propietaria registral del bien materia de Litis; el demandado, en virtud del contrato denominado “Documento de compromiso de venta”, por el cual la propietaria (demandante) enajenó el inmueble materia de Litis a favor del emplazado, esta parte tiene título válido para poseer dicho inmueble, siendo ello así, no se configura la condición de poseedor precario en el demandado.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE

EXPEDIENTE : 00517-2022-0-0905-JR-CI-02

MATERIA : DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

JUZGADO : SEGUNDO JUZGADO CIVIL MBJ CARABAYLLO

DEMANDANTE : ERNESTINA ORE HUAMAN

DEMANDADO : ERNESTO CRISTOBAL MEZA NOA

“… si bien la parte demandante aparece como propietaria registral del bien materia de Litis; el demandado, en virtud del contrato denominado “Documento de compromiso de venta”, por el cual la propietaria (demandante) enajenó el inmueble materia de Litis a favor del emplazado, esta parte tiene título válido para poseer dicho inmueble, siendo ello así, no se configura la condición de poseedor precario en el demandado.”

RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Independencia, 19 de enero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS: En audiencia pública virtual en la plataforma hangouts meet con informe oral, interviniendo como ponente la Jueza Superior BAJONERO MANRIQUE, en aplicación del inciso 2 del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS:

PRIMERO: Resolución apelada

Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 4 de fecha 27 de setiembre de 2022 (fs. 63-66) que declara INFUNDADA la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por ORE HUAMAN, ERNESTINA contra MEZA NOA, ERNESTO CRISTOBAL, con costas y costos del proceso a favor del demandado conforme al numeral 412 del Código Procesal Civil; con lo demás que contiene.

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SEGUNDO: Delimitación de la pretensión impugnatoria

2. Apela la demandante Ernestina Ore Huamán, solicitando su revocatoria, bajo los siguientes argumentos:

2.1. El juzgador ha vulnerado su derecho de propiedad al no valorar adecuadamente los medios probatorios admitidos en el presente proceso; ya que ha valorado un documento que se encuentra en fotocopia simple como es el “Documento de Compromiso de Venta” de fecha 25 de febrero de 2012, por el cual denunció al demandado por el delito contra el patrimonio – estafa y contra la fe pública – falsificación de documentos y falsedad ideológica, seguido ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo; por lo que dicho documento es no fehaciente y de dudosa procedencia, no siendo suficiente para que el demandado acredite la posesión del bien materia de Litis, además que ese documento no formaliza ningún acto de transferencia de propiedad.

2.2. No se puede afirmar que el demandado actúe de buena fe pues recién con fecha 14 de noviembre del 2013 éste le cursó una carta notarial señalando que la actora no quiso recibir el pago del saldo del precio de venta correspondiente a los meses de agosto, setiembre y octubre del 2013, siendo dicha defensa tardía y extemporánea.

TERCERO: Antecedentes

3.1. ERNESTINA ORE HUAMÁN interpone demanda de desalojo por ocupante precario contra ERNESTO CRISTOBAL MEZA NOA, a fin de que se le restituya mediante sentencia el inmueble de su propiedad inscrito en la Partida N° P01359568 que ocupa el demandado de forma precaria. Agrega que el demandado viene poseyendo el bien sin su autorización y sin tener contrato alguno, posesión que mantiene a pesar de que se le ha requerido tanto de forma verbal como escrita que desocupe el inmueble, afirmando que tiene derecho a dicha posesión. Refiere que se han cursado múltiples cartas notariales e incluso ha sido agredida psicológicamente por el demandado. Asimismo, se emitió resolución de fecha 8 de agosto de 2016 en el proceso sobre ofrecimiento de pago y consignación iniciado por el demandado, el cual resuelve: Confirmar la resolución N° 5 dictada en audiencia de actuación y declaración judicial de fecha 10 de noviembre de 2015, que declara “infundada la solicitud de ofrecimiento de prueba y consignación.”

[Continúa…]

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