Fundamento destacado: 3.17. Asimismo, el apelante no ha cuestionado el hecho de que dejó de pagar las cuotas pactadas y puestas a conocimiento mediante cartas notariales que le comunicó que el contrato de compra venta en cuestión había quedado resuelto.
3.18. En conclusión, estando a que el contrato de arrendamiento feneció y al haber tomado conocimiento la voluntad del propietario de exigir la devolución del bien sub Litis, su precariedad ha quedado demostrada por lo que, la venida en grado debe ser confirmada al haber sido emitida atendiendo los antecedentes y la ley.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE : 00226-2022-0-0905-JR-CI-02
DEMANDANTE : ERNESTO MOLERO HURTADO EUTROPIA SALAS PALOMINO
DEMANDADO : MAURO FRANCISCO LOPEZ SANTAMARIA
MATERIA : DESALOJO
PROCEDENCIA : 2° JUZGADO CIVIL – MBJ CARABAYLLO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Independencia, trece de enero
de dos mil veintitrés.
VISTA la causa en audiencia pública virtual vía Google Meet, por el recurso de apelación interpuesto, interviniendo como ponente la señora Jueza Superior CATACORA VILLASANTE; conforme dispone el inciso 2) del artículo 45° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:
I. ESTADO DEL PROCESO. –
De la nota de atención que obra a fs. 103, viene en apelación la Sentencia contenida en la resolución 04 de 08 de setiembre de 2022 que obra a folios 75 que declara: FUNDADA la demanda de desalojo por OCUPANTE PRECARIO interpuesta por MOLERO HURTADO, ERNESTO y SALAS PALOMINO, EUTROPIA contra LOPEZ SANTAMARIA, MAURO FRANCISCO; en consecuencia se ORDENA que el mencionado demandado desocupe y entregue a la parte demandante el inmueble ubicado en la Mz C, lote 14 del Programa de Vivienda Villa El Paraíso del distrito de Carabayllo – Lima. Una vez consentida o ejecutoriada la presente, cúmplase, con costas y costos a cargo del demandado conforme al numeral 412 del Código Procesal Civil.
II. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. –
Mediante escrito de apelación corriente a folios 87, Mauro Francisco Lopez Santamaria interpone recurso impugnatorio y expresa como agravio esencialmente lo siguiente:
2.1. Luego de la etapa postulatoria, me enteré que el Programa de Vivienda Villa el Paraíso del distrito de Carabayllo se desarrolló sobre un área que está destinada para ampliación de la avenida Cantacallo, así como para un parque; asimismo, me enteré que tiene problemas judiciales, recaído en el expediente 912-1998, ante el Juzgado Penal Liquidador de Carabayllo de la Corte de Lima, que está en ejecución de sentencia.
2.2. El contrato de compra venta de 23 de mayo de 2012, es una prueba nula de pleno derecho ya que los accionantes dispusieron de un bien que no les pertenece incurriendo así, mas allá de una causal de nulidad de acto jurídico por la causal de fin ilícito, el delito contra el patrimonio, estafa en la modalidad de estelionato, por lo que, se vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la motivación de resoluciones judiciales y contravino el principio de congruencia procesal.
[Continúa…]
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![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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