Publicado el 9 de septiembre de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
Prorrogan la vigencia de las licencias de conducir de la clase A, respecto a los lugares donde se encuentra dispuesta la cuarentena focalizada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 25-2020-MTC/18
Lima, 4 de Setiembre de 2020
VISTOS: El Informe N° 246-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial y el Informe N° 160-2020-MTC/17.02, de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, ambas unidades orgánicas de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte; y el Informe N° 739-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM , N° 139-2020-PCM y 146-2020-PCM; se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID–19;
Que, en el marco de la citada declaratoria de Estado de Emergencia, se establecieron diferentes medidas orientadas a no perjudicar a los ciudadanos teniendo en cuenta que debido al aislamiento social muchas actividades quedaron suspendidas; siendo una de ellas la emisión de la Resolución Directoral N° 008-2020-MTC/18, mediante la cual, entre otros, se prorroga el plazo de vigencia de las licencias de conducir, así como el plazo de vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, los cuales han sido modificados mediante las Resoluciones Directorales N° 009-2020-MTC/18 y N° 015-2020-MTC/18;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades Económicas, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) Fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, siendo necesario establecer algunas medidas diferenciadas de acuerdo a la realidad y condiciones epidemiológicas de cada departamento del país, conforme a lo recomendado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades–CDC del Ministerio de Salud; a través del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, se dispone la cuarentena focalizada en diferentes departamentos;
Que, al respecto, mediante Memorándum N° 1104-2020-MTC/17 la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, sustentada en el Informe N° 246-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial; propone un cronograma de ampliación de la vigencia de las licencias de conducir, así como la ampliación de los certificados de salud para las licencias de conducir, respecto a los lugares en los que se ha dispuesto la cuarentena focalizada, teniendo en cuenta que en dichos lugares no es posible realizar la tramitación para el otorgamiento de una licencia de conducir;
Que, en ese contexto, si bien, mediante la Resolución Directoral N° 008-2020-MTC/18 y sus modificatorias, se prorroga el plazo de vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para licencias de conducir; resulta necesario aprobar un cronograma de ampliación del plazo de vigencia de las licencias de conducir, así como ampliar el plazo de vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, respecto a los lugares donde ha sido decretada la cuarentena focalizada, con plazos diferenciados, a efectos de no perjudicar a las personas que se verían afectadas al no poder realizar las revalidaciones de sus licencias de conducir, teniendo en cuenta el establecimiento de dicha medida;
Que, asimismo, mediante Informe N° 160-2020-MTC/17.02, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, señala la necesidad de ampliar la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías, teniendo en cuenta que en el marco del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID–19, los Gobiernos Regionales no cuentan con la capacidad operativa para la atención oportuna de los procedimientos administrativos de renovación de dichos títulos habilitantes;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las medidas que permitan cubrir la demanda de atenciones de solicitudes respecto a los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías, de manera tal, que ello sea implementado de manera eficiente y con las medidas de seguridad correspondientes;
Que, mediante Informe N° 739-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, ha evaluado y sustenta la viabilidad de las propuestas realizadas por la Dirección General de Autorizaciones en Transporte relacionadas a aprobar un cronograma de ampliación de la vigencia de las licencias de conducir, la ampliación de los certificados de salud para las licencias de conducir, así como la ampliación de la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías;
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cronograma de prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase A, respecto a los lugares donde se encuentra dispuesta la cuarentena focalizada
Prorrógase la vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores de la clase A, cuyo trámite de revalidación debe ser realizado en los siguientes Gobiernos Regionales: Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020; de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente cronograma:
|
Clase y categoría de licencia de conducir |
Prórroga al |
|
Clase A categoría II-a |
31 de diciembre de 2020 |
|
Clase A categoría II-b (vencidas entre el 01 de enero de 2020 al 31 de julio de 2020) |
31 de enero de 2021 |
|
Clase A categoría II-b (vencidas desde el 01 de agosto de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020) |
28 de febrero de 2021 |
|
Clase A categoría III-a |
31 de diciembre de 2020 |
|
Clase A categoría III-b |
28 de febrero de 2021 |
|
Clase A categoría III-c |
28 de febrero de 2021 |
|
Clase A categoría I |
31 de marzo de 2021 |
Artículo 2.- Prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase B, respecto a los lugares donde se encuentra dispuesta la cuarentena focalizada
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B, cuyo trámite de revalidación debe ser realizado en las provincias de los siguientes Departamentos: Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020.
Artículo 3.- Prórroga de vigencia de certificados de salud para licencias de conducir
Prorrógase hasta 31 de marzo de 2021, la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir que hayan sido emitidos en los siguientes departamentos: Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020.
Artículo 4.- Prórroga de vigencia de títulos habilitantes de servicio de transporte terrestre de mercancías
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías emitidos a través de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, cuyos vencimientos se hayan producido desde quince (15) días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID–19 hasta el 30 de noviembre de 2020.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc)
Regístrese, comuníquese y publíquese
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal
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