¿Por qué condenaron al gerente general de una empresa por el accidente de trabajo de un trabajador de otra empresa?

(Sentencia de la Sétima Sala Penal Liquidadora del Lima, en el Expediente 1164-2021, 25.07.2023 que confirma la sentencia de primera instancia). Se impuso una pena privativa de libertad de 4 años y el pago de una reparación civil de S/180,000.00

Un operario de lavandería, de 21 años, falleció como consecuencia de una descarga eléctrica al introducir su mano en la caja eléctrica de una máquina de lavandería, porque había guardado una prenda personal en dicha caja eléctrica. La defensa de la empresa principal fue que el propio trabajador puso en riesgo su vida.

Al respecto, la sentencia comentada indica que “si bien el empresario no tiene un deber de control absoluto, sí tiene el deber de prever las imprudencias no temerarias” y que éste podía confiar en que no se produzcan si realiza los controles oportunos y adopta las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, la decisión se sustentó en declaraciones testimoniales, corroboradas con fotografías y por los actuados en una inspección de la SUNAFIL. En efecto, también se valoró que la SUNAFIL impuso una multa a la empresa principal por la suma de S/42,525.00 (no constaba si la Resolución de Intendencia era firme, pero tuvo un peso importante en la valoración de pruebas), por el incumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo (SST), en relación a: 1) la identificación de peligros y evaluación de riesgos de la máquina lavadora y la energía eléctrica a los que estaba expuesto el trabajador, 2) el deber de coordinación entre empresas que realizan labores en el mismo centro de trabajo y 3) la supervisión efectiva.

En línea de lo anterior, se concluyó que las cajas eléctricas se encontraban expuestas y sin ninguna protección, por lo que cualquier trabajador pudo acceder a éstas.

Cabe señalar que se consideró que el gerente general incurrió en el delito de violación a la libertad de trabajo-Atentado contra las condiciones del trabajo y salud en el trabajo, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal, sin embargo, para el caso era aplicable el texto anterior:

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

Al respecto, debemos recordar que dicho artículo fue modificado el 30 diciembre 2019, pues actualmente no se requiere previa notificación de la autoridad competente.

Cabe señalar que la responsabilidad penal no necesariamente alcanzará al gerente general, ya que éste puede acreditar haber delegado, efectivamente, la gestión sobre seguridad y salud en el trabajo.

En todo caso, independientemente de las opiniones que podamos tener de esta resolución, es importante tomar nota de este caso y recordar que la gestión de la seguridad y salud en el trabajo es un tema muy delicado que debe delegarse y asignarse a profesionales competentes, pero, además, darles todas las facilidades para que puedan realizar sus labores de manera idónea.

Para descargar la sentencia clic aquí.

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