En el año 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los abogados de empresas no tenían derecho al secreto profesional. Es decir, están obligados a declarar sobre los hechos que conozcan sin apelar a la reserva de información. La corte consideró que estos abogados no pueden ser independientes, ya que poseen una relación laboral con las compañías que defienden. Esta medida se aplica en países como Italia, Bélgica o Francia.
Consecutivamente, durante el IX Congreso Nacional de la Abogacía, en España, este tema se discutió durante un tiempo considerable. Finalmente, el rechazo fue casi unánime. Pero esta sentencia de diciembre del 2010 (caso Akzo), no fue la única en estimar lo referido. El 6 de setiembre del 2012, la sentencia Puke estableció que, para recurrir ante la corte, los escritos deben ser firmados por abogados independientes sometidos a criterios deontológicos, independientemente si el país permite esto o no en su legislación.
En la actualidad, 27 estados miembros de la Unión Europea no cuentan en su ordenamiento jurídico un precepto en esa dirección. Que no hay uniformidad en el tema podría provocar una creciente inseguridad jurídica, por lo que más vale que los países europeos puedan llegar a una conclusión consensuada. Pese a que la mayoría de Estados protege el secreto profesional, solo garantizan su protección a nivel jurisprudencial.
La protección del secreto profesional también se puede deducir del artículo 8.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, respecto del derecho a un juicio justo. También el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala el respeto de las comunicaciones. Es decir, se considera que el secreto profesional implica un complemento al derecho de defensa.
Sobre la dependencia económica que surge a partir de la relación laboral, se podría decir también que es casi una condición del patrocinio legal. Es decir, los abogados de personas naturales también dependen económicamente de sus clientes. Sin embargo, también se debe señalar que la naturaleza de la defensa no es igual en los dos casos, ya que los abogados de compañías pueden encontrarse en una relación de dependencia económica total con su empleador.
Desde otra perspectiva, se argumenta que solo se puede garantizar un adecuado asesoramiento jurídico si los abogados tienen la posibilidad de obtener la confianza de sus clientes. Si fuera de otro modo, las compañías podrían tener reparos en compartir información relevante para el caso. Cabe resaltar que estamos en el caso de un abogado asalariado permanentemente por una empresa, es decir, que tiene una relación de dependencia insoslayable.
Como se ha dicho, las resoluciones del TJUE no impiden que exista una protección del secreto profesional a nivel nacional, siempre que no exceda su ámbito de aplicación. Así, el mencionado derecho no sufre restricciones en los procedimientos y medidas de inspección nacionales. En España, el borrador de la modificatoria a la Ley General Tributaria contempla la supresión del secreto profesional. La norma entraría en vigor en el 2019. La principal modificación sería que dicha prohibición ya no solo regiría para operaciones internacionales, sino también para las que se realicen dentro del territorio español.




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