Fundamento destacado: TERCERO. Que tampoco está en discusión que el citado encausado Vilca Janampa, cuando ocurrieron los hechos, contaba con veinte años de edad [Ficha RENIEC pedida por SIDPOL de fojas cincuenta y cuatro]. Sobra esta exención incompleta de responsabilidad penal, que se erige en una causal de disminución de punibilidad —es una causa extrema al delito—, este Supremo Tribunal ya se pronunció amplia y justificadamente en el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116, de doce de junio de dos mil diecisiete, publicado en el diario oficial “El Peruano” de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Por la naturaleza de esta causal, que incide en la culpabilidad —propiamente en la imputabilidad o capacidad de culpabilidad—, no puede justificarse una exclusión en función a la antijuridicidad del hecho; luego, no es de aceptarse esta excepción, en virtud al principio-derecho de igualdad, por lo que es pertinente aplicar el precepto en toda su dimensión. No consta ninguna razón adicional para variar esta doctrina legal. […]
Sumilla: Responsabilidad restringida. 1. Sobre la exención incompleta de minoridad relativa de edad, que se erige en una causal de disminución de punibilidad —es una causa externa al delito—, este Supremo Tribunal ya se pronunció amplia y justificadamente en el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116, de doce de junio de dos mil diecisiete, publicado en el diario oficial “El Peruano” de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Por la naturaleza de esta causal que incide en la culpabilidad —propiamente en el la imputabilidad—, no puede justificarse una exclusión en función a la antijuridicidad del hecho, luego, no es de aceptarse esta excepción, en virtud al principio-derecho de igualdad, por lo que es pertinente aplicar el precepto en toda su dimensión. No consta ninguna razón adicional para variar esta doctrina legal.
2. El articulo 22 del Código Penal exige una disminución prudencial de la pena, siempre por debajo del mínimo legal pero observando la proporcionalidad adecuada al caso. Es de aplicación el articulo VIII del Título Preliminar del Código Penal.
3. Estando al número de intervinientes en el hecho, al que el delito quedó en grado de tentativa —no hubo posibilidad de disminución de la cosa sustraída—. que también es una causal de disminución de punibilidad conforme al artículo 16 del Código Penal no fue materia de invocación expresa pero es de rigor aplicarla por imperio del artículo 397, numeral 1 última oración, del Código Procesal Penal, y que carece de antecedentes, la pena concreta debe ser de siete años de privación de libertad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA CASACIÓN N.591-2019/ICA
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veinte
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial interpuesto por la defensa del encausado ERICK MARLON VILCA JANAMPA contra sentencia de vista de fojas doscientos setenta, de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en cuanto revocando la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cuatro, de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, le impuso, como coautor del delito de robo con agravantes en agravio de xxx, doce años de pena privativa de libertad, y fijó en tres mil ochocientos soles el monto por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa por requerimiento de fojas una formuló acusación contra ERICK MARLON VILCA JANAMPA y otros como coautores del delito de robo con agravantes en agravio xxx.
∞ El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Nasca mediante auto de fojas cincuenta y dos, de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, declaró la procedencia del juicio oral.
∞ El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial zona sur de lea, tras el juicio oral, público y contradictorio, con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictó la respectiva sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y cuatro, que, en lo pertinente, condeno a ERICK MARLON VILCA JANAMPA como coautor del delito de robo con agravantes en agravio de xxx.
∞ Solo el encausado Quispe Soto, alegando inocencia, interpuso recurso de apelación, conforme a su escrito de fojas doscientos diecinueve, de cinco de diciembre de dos mil dieciocho; mientras que el Ministerio Público recurrió respecto de la absolución dictada a favor de Jurado Quispe y de las penas impuestas a los demás imputados. Ambos recursos fueron concedidos por auto de fojas doscientos treinta y tres, de once de diciembre de dos mil dieciocho.
[Continúa…]




![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene (chofer omitió conducir el bus con la puerta cerrada, lo que propició que el cobrador cayera al pretender, con exceso de confianza, abordar la unidad cuando esta se encontraba en marcha) [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)


![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nuera puede ingresar en masa hereditaria de su suegra por representación sucesoria de cónyuge premuerto, aunque norma no la señale como beneficiaria [Casación 862-95, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-324x160.png)