Política nacional para las niñas, niños y adolescentes al 2030 [DS 008-2021-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de junio de 2021..

Mediante el Decreto Supremo 008-2021-MIMP, aprueban la Política Nacional para las niñas, niños y adolescentes al 2030.


Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030

DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, dispone, entre otros, como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye los Ejes y Lineamientos prioritarios para superar las brechas que afectan el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos. En el numeral 4.6 del artículo 4, referido al Lineamiento 4, (Desarrollo social y bienestar de la población) se establece como Lineamiento prioritario el promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y modificatoria, señala que el MIMP es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; mientras que el artículo 3 señala que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021, norma que mediante Ley Nº 30362, se elevó a rango de Ley, y a su vez se declaró de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del citado Plan Nacional;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 194-2019-MIMP, aprobó la lista sectorial de políticas bajo la rectoría o conducción del MIMP, en el que se incluyó, entre otros, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modificatoria, establece que en caso una política priorizada de gobierno ya contará con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder. Asimismo, en el numeral 8.1 de su artículo 8 señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, a su vez, el artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2020-MIMP se conformó un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de actualizar la Política Nacional para las Niñas, Niños y Adolescentes (Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021), dependiente del MIMP. El grupo de Trabajo consideró la necesidad de elaborar la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, al tener en cuenta que se basa en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, el mismo que fue aprobado por un decenio y como tal rige su vigencia sólo durante dicho periodo;

Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, mediante Oficio Nº D000354-2021-CEPLAN- DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico Nº 000012-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030” y señala que ha sido elaborado en el marco de lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales; aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y modificatoria;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030

Apruébese la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la misma que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. La Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2. Las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias deben asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes o la que haga sus veces, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, conduce la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación

4.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

4.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere pertinente.

4.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política.

Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, promoviendo el acceso en igualdad de condiciones y sin discriminación a las niñas, niños y adolescentes, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Vigencia de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030

El periodo de vigencia de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 rige hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial en el Diario Oficial El Peruano; y, el mismo día, la presente norma y su anexo son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en los Portales Institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030

Las entidades cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Segunda.- Mecanismo de coordinación

Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se establece el mecanismo de coordinación para la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

[Continúa…]

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