Sumario: 1. Introducción, 2. Aspectos generales, 2.1. Política Criminal, 2.2. Derecho Penal, 2.3. Seguridad Ciudadana, 3. Política criminal y su relación con el derecho penal y seguridad ciudadana, 3.1. Relación entre política criminal y derecho penal, 3.2. Relación entre política criminal y seguridad ciudadana, 4. Límites de la política criminal según la jurisprudencia, 5. Acciones de la autoridad peruana, 6. Conclusión.
1. Introducción
Para nadie es extraño que en el Perú la delincuencia ha sobrepasado sus límites. La población peruana cada vez se siente más insegura, una lamentable situación demostrada en las cifras del portal estadístico de IPSOS, el 63% de peruanos considera que la inseguridad ha empeorado en el último año (IPSOS, 2024). En este contexto, surge la importancia de conocer más sobre la herramienta para luchar contra este fenómeno, siendo la Política Criminal la más relevante, misma que es entendida por Claus Roxin como aquellas medidas dirigidas a prevenir el delito, no a sancionarlo (Peña y Almanza, 2010).
2. Política Criminal y Derecho Penal
2.1. Política Criminal
Respecto a la Política Criminal, tal como se mencionó previamente, es aquel conjunto de acciones u omisiones que configuran a los delitos en una coyuntura adecuada, categorizando aquella conducta como reprochable y asignándola un castigo (De las Heras, 2023). Por su lado, Roxin (2016, citado por Coronado, 2021), titula como política criminal a aquellas estrategias, mecanismos y actos del Estado, cuya finalidad es controlar y prevenir la criminalidad o el delito para que las personas puedan ejercer sus derechos fundamentales plenamente. Es en esta línea de ideas que entendemos a la política criminal como el instrumento idóneo para luchar contra el fenómeno delincuencial, dado que no está dirigido a sancionar un hecho luego de haber causado perjuicio, sino a prevenirlo para que ese perjuicio no pueda desarrollarse en la sociedad.
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2.2. Derecho Penal
Según Almanza (2022), el Derecho Penal es aquella rama que el Estado usa para sancionar a aquellos ciudadanos que cometan actos que previamente a categorizado como prohibidos, esta sanción se realiza con diversas penas y son necesarias para gobernar y cumplir la función de proteger a los ciudadanos. Asimismo, De las Heras (2023) precisa que tanto la política criminal como el derecho penal son entes que se originan en el propio hombre, al controlar el entorno donde viven, es así que afirma que la política criminal es aquella inspiración que necesita el derecho penal.
2.3. Seguridad Ciudadana
Villegas (2021) refiere como seguridad ciudadana a aquella situación de paz y armonía que promueve y reafirma la buena convivencia dentro de una sociedad. Esta se basa en respeto mutuo donde cada uno de los integrantes sociales realiza el ejercicio de sus derechos y actividades de manera armónica y con libertad, todo dentro de un ambiente donde no exista amenaza de violencia personal y patrimonial. Espino (2024) precisa que la seguridad ciudadana es un tema difícil de analizar pues engloba distintos factores, pero hay un resultado, este es el de generar y promover un ambiente seguro y estable para la sociedad.
3. Política criminal y su relación con el derecho penal y seguridad ciudadana
3.1. Relación entre política criminal y derecho penal
La relación entre la política criminal y el derecho penal es muy importante para la luchar contra la criminalidad. Por un lado, Von Liszt señala que la política criminal necesita del derecho penal como instrumento para poder determinar conductas como delictivas, pues aplicándolo en cada contexto cambiante, la sociedad genera nuevas conductas malignas para la misma, lo que obliga a que haya medidas para luchar contra estas (De las Heras, 2023). Por otro lado, Rudolf Von Ihering critica lo abstracto que puede llegar a ser el uso como base del derecho penal a la política criminal, pues esto genera una “disociación criminal” en las realidades de los países no europeos como en el Perú. Es decir, la ciencia jurídica germana es muy ideal para la región latinoamericana, pues en esta se observa la fragilidad institucional motivada por la corrupción, además una marcada política criminal populista/electoral, donde se piensa que con aumentar las penas se está combatiendo la criminalidad.
3.2. Relación entre política criminal y seguridad ciudadana
La seguridad ciudadana promueve un ambiente para que cada ciudadano de una sociedad pueda ejercer sus derechos fundamentales de manera tranquila y pacífica. Tal ambiente es asediado por los hechos delictivos, puesto que son los delitos aquellas situaciones que contravienen el ordenamiento jurídico dirigido proporcionar aquel ambiente. En tal sentido, una adecuada política criminal garantiza que la seguridad ciudadana pueda ser percibida por la sociedad y así la convivencia dentro de esta pueda permitir el ejercicio de los derechos fundamentales.
4. Límites de la política criminal según la jurisprudencia
Se puede pensar que la política criminal al ser un instrumento útil no tenga límites para su ejercicio, sin embargo, la sentencia constitucional recaída en el expediente 4053-2007-TC-HC, en su fundamento 18 señala que la política criminal realizada por el Estado decaerá en la inconstitucionalidad si resulta de la implementación de medidas que amenacen o vulneren derechos fundamentales, pero esto en exclusiva afectación de las personas que son procesadas o condenadas por los delitos presuntamente cometidos o ya verificados con sentencia firme.
Otra figura jurídica que constantemente usa la política criminal son las condiciones objetivas de la punibilidad, que según el Recurso de Nulidad 2279-2014 plasma la diferencia entre el merecimiento de una pena y la necesidad de que el Estado castigue a la persona que ha realizado una conducta típica, antijurídica y culpable.
5. Acciones de la autoridad peruana
Tal parece que gobernantes peruanos han interpretado mal la gestión de política criminal, pues consideran que la solución a la grave situación de seguridad es aumentar las penas, o volverlas más severas. Ejemplo de ello, es el reciente dictamen recaído en los proyectos de ley 5771/2023-CR y 7086/2023-CR, que propone aumentar la pena al delito de robo agravado, replanteando la pena de 12 a 20 años a un nuevo espacio punitivo de 20 a 30 años. Esta posible medida se da dentro de un contexto donde el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) ha sido declarado en emergencia por el hacinamiento de los centros penitenciarios y la nula resocialización de los internos, según el Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS.
6. Conclusión
Una política criminal adecuada es fundamental para frenar la grave situación de delincuencia que atraviesa el Perú. La autoridad estatal tiene la responsabilidad de diseñar estrategias y acciones efectivas para prevenir y sancionar el delito. Sin embargo, de nada sirven estas medidas si no observamos la relación que existe con el derecho penal, seguridad ciudadana y (sobre todo) la realidad peruana.
El sistema penitenciario y la seguridad ciudadana enfrentan una crisis severa, mientras nuestras autoridades muestran indiferencia con su poca o nada acción. Es imprescindible una reforma que replantee las estrategias existentes, con la finalidad de prevenir la comisión de delitos de manera efectiva y garantizar procesos de reinserción social para los reos que funcionen.
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Referencias bibliográfica
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