Después de conocida la identidad del congresista que habría acosado sexualmente a una periodista, el aludido parlamentario, Yonhy Lescano, salió al frente para negar en diferentes tonos ser un acosador sexual y el autor de los ignominiosos mensajes.
El congresista aseguró que su celular fue manipulado por un tercero, presuntamente por un agente del staff de su seguridad personal. Lescano señaló que es su costumbre dejar su móvil a cargo de su personal de confianza.
Sin embargo, de acuerdo con Canal N, los técnicos de primera que lo resguardan José Sánchez y Helber Salazar Valencia, han negado de forma tajante haber contestado su celular, y han aclarado que ellos solo cuidaban el móvil cuando el congresista estaba declarando, y nunca en la noche. Téngase en cuenta que los mensajes objeto de investigación se intercambiaron entre la medianoche y una de la mañana.
Lo que dijo Lescano
En una entrevista en horas de la tarde, Lescano dijo que le sorprende que la presunta agraviada haya hecho público los screenshots, ya que previamente se le había explicado que no habían sido escritos por él. «Se le explicó que no venía de parte mía, sino de terceros, se le explicó y ella entendió. Y el asunto quedó ahí».
Al ser preguntado sobre cómo va a defenderse dijo: «Con los de seguridad, ellos sabían que ese día el teléfono quedaba en manos de ellos. Ese día le pedí la explicación a ellos [de los mensajes], parece que estuvieron con otras personas, es cuestión de entender que en ese momento yo no tenía el teléfono».
En ese mismo sentido, el congresista emitió el siguiente comunicado.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




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![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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