Policía que solicita cien soles para no imponer una papeleta de infracción comete el delito de cohecho pasivo [Exp. 01579-2018-69]

Fundamento destacado: VII [sic] […] 8.6.- Que, en ese orden de ideas podemos afirmar que en el caso de autos ha quedado debidamente probado los siguientes hechos que se imputan al acusado Igor Velásquez Navarrete, como autor del delito contra la Administración Pública- Cohecho Pasivo Propio en la Función Policial; pues se ha probado con la declaración testimonial de Carlos Eduardo Navarro Barrantes, que el día dieciocho de mayo del año en dos mil dieciocho, en circunstancias que se encontraba conduciendo su vehículo automotor (moto lineal), fue intervenido por inmediaciones de la Avenida Pacífico del distrito de Nuevo Chimbote, por un efectivo policial quien fue posteriormente identificado como Freddy Ríos Torres, quien lo intervino por cuanto su vehículo automotor no tenía placa de rodaje así como el respectivo SOAT vehicular.

8.7.- Se ha probado, que el efectivo policial Freddy Ríos Torres, luego de haber intervenido a Carlos Barrantes Navarro, y haber realizado el acta de intervención correspondiente lo traslado ante la oficina de la sección de Tránsito de la Comisaría Sectorial de Buenos Aires, con la finalidad de que se le imponga la papeleta de infracción correspondiente; habiendo el efectivo policial realizado entrega del acta de intervención, a la Sub Oficial Yahaira Corsino Torres, quien efectuó el acta de situación de Vehículo menor Moto Lineal de color azul, sin placa de rodaje y los demás documentos como son tarjeta de propiedad, documentos del intervenido y llaves de la moto lineal, los entregó al ahora acusado Igor Velásquez Navarrete.

8.8.- Se ha probado, que al promediar la una de la tarde del día 18 de mayo del año dos mil dieciocho, el intervenido Carlos Navarro Barrantes logró entrevistarse con el acusado Igor Velásquez Navarrete en el interior de la sección de Transito de la Comisaría sectorial de Buenos Aires y le solicitó la suma de doscientos soles con la finalidad de no imponerle la papeleta de infracción a la norma de tránsito cometido y entregarle sus documentos personales así como el vehículo auto motor y las llaves del mismo, pactando finalmente el acusado Velásquez Navarrete con el intervenido Navarro Barrantes en cien soles el monto que debía ser entregado en favor del efectivo policial.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

JUZG. PENAL UNIPERSONAL ESP. DELITOS CORRUP. FUNCIONARIOS

EXPEDIENTE : 01579-2018-69-2501-JR-PE-06
JUEZ : AREQUIPEÑO RIOS FERNANDO JOSEPH
ESPECIALISTA : FLORIAN LLONTOP SUSANNE LISSBETT
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO : VELASQUEZ NAVARRETE, IGOR AVELINO
DELITO : COHECHO PASIVO PROPIO
AGRAVIADO : PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DEL SANTA,

RESOLUCIÓN N° 19

Chimbote, veintinueve de agosto
Del año dos mil dieciocho.-

VISTOS Y OÍDOS; lo actuado en las audiencias de juicio oral llevado a cabo en el Sexto Juzgado Unipersonal Penal Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia del Santa, a cargo del Magistrado Fernando Joseph Arequipeño Ríos, quien en la última audiencia dio por cerrado el debate, señalando fecha para la lectura pública de la presente sentencia.

PARTE EXPOSITIVA

I.-ANTECEDENTES:

1.1.- El señor Fiscal Adjunto Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Santa formuló acusación penal en contra del acusado Igor Avelino Velásquez Navarrete, como autor del contra la Administración Pública Cohecho Pasivo Propio en el Ejercicio de la Función Policial, en agravio del Estado-Policía Nacional del Perú; hecho subsumido en el tipo penal previsto en el segundo párrafo del artículo 395°A del Código Penal.

1.2.- El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de delitos de corrupción de funcionarios públicos, lavado de activos y crimen organizado, emite el correspondiente Auto de Incoación a Proceso Inmediato mediante resolución número tres de fecha veintidós de mayo del año dos mil dieciocho; disponiéndose así la remisión del cuaderno al Juzgado Unipersonal Penal correspondiente.

1.4.- [sic] Acto seguido esta Judicatura emite el correspondiente auto de citación a juicio ajuicio inmediato, disponiendo la formación del cuaderno de Juicio inmediato. Siendo que el juicio quedó válidamente instalado en la audiencia llevada a cabo el día veinte de junio del año dos mil dieciocho ocho.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.

2.1.- Ministerio Público: Dr. Felipe Elias Silva, Fiscal Provincial titular del Cuarto Despacho Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Santa, con Domicilio procesal en Jirón Samanco N° 360- Nuevo Chimbote. Casilla Electrónica 20607. Teléfono de contacto 940478315.

2.2.- Defensa técnica del acusado Igor Avelino Velásquez Navarrete, Dr. Josué Huiza Córdova, con Registro CALL 6381. Casilla Electrónica 9238. Domicilio Procesal Jr. Leoncio Prado N° 553 Oficina 407- 4to. Piso. Teléfono de Contacto 989891111.

2.3.- Acusado: Igor Avelino Velásquez Navarrete identificado con DNI N° 06197373, fecha de nacimiento 26 de febrero de 1665, natural de Chimbote, hijo de don Avelino Velásquez y María Navarrete, grado de instrucción Técnico superior de la PNP, de estado civil -conviviente, tiene 3 hijos, percibía una remuneración mensual de S/. 2,500.00 soles, domiciliado en el AA.HH. Señor de los Milagros Mz. I Lt. 10-Chimbote, no registra antecedentes penales.

[Continúa…]

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