La Policía Nacional alertó en todas las dependencias policiales del territorio peruano sobre una posible fuga del exmandatario Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, según un informe.
La alerta N° 022-BY2B-06 llegó hasta Cajamarca, donde se comunicaba a todas las comisarias sectoriales PNP y jefes DIVIPOL de Jaén del supuesto peligro de fuga de los mencionados personajes.
Al respecto el abogado de Ollanta Humala, Julio Espinoza, quién tenía conocimiento de la alerta propalada por la Policía Nacional del Perú y la calificó como un documento equivocado, erróneo e infundado. “Cualquier verificación de la Policía, prensa o quien desee, lo único que van a poder constatar es que la familia Humala Heredia vive donde siempre con sus tres hijos”, expresó Julio Espinoza. También dijo que no hay ningún indicio para pensar que existe algún intento de evasión de la justicia. “Todo se puede verificar y no hay ningún elemento para que alguien pueda sostener lo contrario”, explicó.
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ORDEN / TELEFÓNICA N°. 047- 2019-11- MR-REGPOL-CAJAMARCA/SEC.
DESTINATARIO JEFES DIVIPOL JAEN, COMISARIAS SECTORIALES PNP REGPOL-CAJAMARCA
MENSAJE DE ALERTA N 022-BY2B-06_ DEL 14 ENE 2019 OH N°117-2019-11 MACREPOL LAM/UNICOP. <*>I24ENE19
CON EL PRESENTE SE REMITE LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LA REFERENCIA. MEDIANTE EL CUAL EL SEÑOR CORONEL PNP PEDRO A JARA LOPEZ JEFE DE SECRETARIA DE LA II MACRO REGIÓN POLICIAL LAMBAYEQUE DISPONE QUE SEGUN EL MENSAJE DE ALERTA SE ADOPTE LAS ACCIONES Y MEDIDAS MAS CONVENIENTES A IIN OE PREVENIR LA POSIBLE SALIDA Y/O FUGA DEL TERRITORIO PERUANO DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA OLLANTA HUMALA TASSO Y SU ESPOSA NADINE HEREDIA ALARCON A FIN DE ELUDIR A LA JUSTICIA PERUANA. DANDO CUENTA CON EL INFORME RESPECTIVO DE LAS ACCIONES ADOPTADAS ACUSE RECIBO.
(…)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




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![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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