«Un abogado hará cualquier cosa por ganar un caso, a veces incluso decir la verdad«. Esa es una de las frases que varios colegas están considerando «ofensiva» y que están incluidas en una agenda elaborada por el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque para ser distribuida entre sus miembros.
Diferentes abogados colegiados han hecho notar su fastidio con este hecho a través de las redes sociales. Algunos colegas, si bien decidieron mantenerse en el anonimato, accedieron a dar su testimonio.
Ellos comentaron que la semana pasada inició la entrega de estas agendas, una tradición que se da por la celebración de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Hasta la fecha, nunca hubo polémica al respecto, pero en esta ocasión sucedió algo diferente.
Al revisar dichas agendas, se encontraban diferentes frases en la parte superior de cada hoja. Muchas de ellas son las típicas frases de motivación y superación ligadas al desempeño del derecho. Pero surgieron algunas dudas al encontrar dichos que reforzaban estereotipos y prejuicios sobre el ejercicio profesional.
«Para todos los abogados el cliente siempre tendrá la razón, siempre y cuando continúe pagando sus servicios«. «Un buen abogado conoce la ley; un gran abogado conoce al juez«. Esas son algunas de las frases que generaron malestar entre los colegiados y los llevaron a difundir su fastidio en redes sociales, alcanzando la respuesta de su comunidad. Y si bien al ser consultados reconocen que esto puede tratarse de un intento de «humor coloquial», creen que es dañino seguir reforzando estigmas alrededor de la carrera.
«El derecho es una formación en valores, desde la docencia deben darse los mejores ejemplos para que la sociedad vea con buenos ojos a la personas detrás del profesional. Este tipo de cosas no ayudan», afirmó un colega del Colegio de Lambayeque que prefirió no brindar su nombre.
Cabe resaltar que los abogados consultados para este post no consideran que el Colegio haya intentado generar zozobra o malestar a propósito, pero sí esperan una respuesta por parte de dicha institución. Revelaron además que otros colegiados, más incómodos con la situación, han presentado cartas y documentos formales para que este «error» sea resuelto de forma oficial.
En estas misivas, se refiere que las frases de las agendas son «injuriosas, vejatorias y humillantes». Además, se invoca a los miembros del Colegio a no usar dichas agendas y a las autoridades respectivas a tomar cartas en el asunto.
Un ejemplo de las cartas enviadas a continuación:
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
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