¿Se podría extender el seguro de salud después de cese del vínculo laboral?

El congresista Ricardo Burga Chuquipiondo, miembro del grupo parlamentario de Acción Popular, presentó el Proyecto de ley 7437/2020-CR que propone la continuidad del seguro de salud a cargo de las entidades prestadoras de salud (EPS), de los trabajadores que finalizan su relación laboral.

La propuesta legislativa estipula que el trabajador que culmine una relación laboral con su empleador, tiene la opción de continuar con el servicio de salud por parte de las EPS, en las mismas condiciones antes del cese laboral.

Sobre esto, se pretende una continuidad de la cobertura del servicio de salud, así como de sus derechohabientes (cónyuge o concubino, hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo).

En ese sentido, los trabajadores en el mes siguiente del cese de la relación laboral, comunicarían a la EPS su decisión de continuar con el seguro, con lo cual se mantendrían las mismas condiciones de aportación previo al cese.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE ESTABLECE LA CONTINUIDAD DEL SEGURO DE SALUD A CARGO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD – EPS, DE LOS TRABAJADORES QUE FINALIZAN SU RELACIÓN LABORAL

Artículo 1o.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene el objeto de garantizar la continuidad del Seguro de Salud a cargo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) de los trabajadores que concluyen su relación laboral con su empleador, en las mismas condiciones antes del cese laboral.

Esta disposición es aplicable a los trabajadores y a sus derechohabientes.

Artículo 2°.- Continuidad del Seguro de Salud a cargo de las Entidades Prestadoras de Salud de trabajadores que finalizan su relación laboral.

Para hacer efectiva la continuidad, los trabajadores en el mes siguiente del cese de la relación laboral, comunicarán a la Entidad Prestadora de Salud (EPS), correspondiente, su decisión de continuar con el Seguro de Salud, manteniendo las mismas condiciones de aportación, antes del cese laboral.

DIPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

ARTÍCULO PRIMERO.- La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SENASA) supervisa y fiscaliza la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

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