Fundamento destacado: QUINTO. Además de lo expuesto, este Colegiado advierte que indubitablemente, doña Josefina Caridad Eyzaguirre Flores otorga poder a Fernando Alejandro Eyzaguirre Flores para que pueda transferir en donación toda clase de inmuebles, que le corresponde, no existiendo entonces duda respecto del encargo conferido al apoderado. Asimismo, cabe indicar que, conforme a lo precitado en el artículo 156 del Código Civil, no exige que de manera literal o específica se señalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado o los bienes respecto de los cuales se otorgan la facultades, siendo así, en el presente caso, el hecho de que no se haya especificado cual es el bien materia de donación, no priva de eficacia al citado poder, más aún cuando a criterio de este Colegiado el poder conferido no ofrece dudas en cuanto a su extensión y contenido.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
Sala Civil Permanente de Huancayo
Jirón Parra del Riego N° 400, El Tambo
Central telefónica (064) 481490
EXPEDIENTE : 00907-2021-0-1501-JR-CI-05
PROCEDE : QUINTO JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO
DEMANDANTE : JOSEFINA CARIDAD EYZAGUIRRE FLORES
DEMANDADO : FERNANDO ALEJANDRO EYZAGUIRRE FLORES
ANGELLO JONATHAN EYZAGUIRRE FLORES
MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO
PONENTE : PROAÑO CUEVA
SENTENCIA DE VISTA N° 103 – 2023
RESOLUCIÓN N° 16:
Huancayo, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.-
1. Materia de grado:
Viene en grado de apelación, la Sentencia contenida en la resolución díez del 28 de abril de 2022, corriente de folios ciento treinta uno a ciento cincuenta y uno, que RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Ineficacia de Acto Jurídico interpuesto por Josefina Caridad Eyzaguirre Flores contra Fernando Alejandro Eyzaguirre Flores y Angello Jonathan Eyzaguirre Flores. Segundo: ARCHÍVESE el proceso una vez sea consentida o ejecutoriada la presente sentencia, en forma definitivamente donde corresponda. Tercero: CONDÉNESE al pago de costas y costos procesales a la demandante a favor de la parte demandada. Cuarto: NOTIFÍQUESE conforme a ley
2. Fundamentos de la apelación:
2.1. En la sentencia impugnada no se ha logrado acreditar y/o establecer los puntos controvertidos fijados y contiene una motivación aparente e insuficiente, vulnera el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución del estado, deficiente valoración de medios probatorios infringiendo el artículo 197 del Código Procesal Civil.
Sobre el poder otorgado por la demandante al demandado “donante”; existe una diferencia trascendental en las dos primeras facultades otorgadas al apoderado: a) de administración y b) de disposición. En el rubro “facultades de administración” la otorgante ha identificado con precisión del bien sujeto a administración que se encargaba al apoderado, y que constituye el inmueble sub litis que es su única propiedad. Y en el rubro que se titula “facultades para comprar, vender y gravar”: se consigna de manera imprecisa y ambigua el encargo de donar, no se precisa en forma indubitable cuál es el inmueble que podría ser materia de donación, debió consignarse – para que tenga la connotación de indubitable-, debió precisarse mínimamente la ubicación geográfica, dirección numérica, nombre de la calle, área superficial, medidas perimétricas y colindancias.
El poder cuestionado no se adecua a las exigencias previstas en el artículo 156 del C.C., el apoderado requería de un poder especial para celebrar con su codemandado el acto jurídico de donación del inmueble de propiedad de la demandante, al no haber sucedido así ha incurrido en exceso y/o violación de los límites de las facultades conferidas en el poder, dicho acto jurídico resulta ineficaz por imperio del art. 161 del C.C., en el poder cuestionado solo comprende los acto de administración, no existe la autorización expresa prevista en el art. 167 del C.C.
2.2. La A quo debió exonerar al demandante de la condena de costas y costos, porque cree que su pretensión está ajustada a derecho y a ley, había razones justificadas y válidas para litigar.

CONSIDERANDOS
PRIMERO. De las facultades de revisión.
La facultad del Colegiado se encuentra centrada a la revisión de los errores alegados en el recurso de apelación, es decir al error de actividad o de juicio que puedan conducir a la nulidad o revocatoria de la resolución impugnada. De conformidad con lo expuesto en el artículo 364° del Código Procesal Civil[1] el órgano jurisdiccional superior examina, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente, por ello el que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria[2] .
SEGUNDO. El artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política, establece: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional…”, por ende, constituye también obligación de los órganos jurisdiccionales el velar por la observancia de este principio, en concordancia además, a los principios y finalidad que persigue el proceso judicial, conforme al artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil que prescribe: “El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia…”. Y el inciso 5, señala también que: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.
TERCERO. Atendiendo a los fundamentos expuestos por la recurrente resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 145° y 156° del Código Civil:
“Artículo 145 del Código Civil – Origen de la representación
El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.”
“Artículo 156 del Código Civil – Poder por escritura pública para actos de disposición
Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.”
[Continúa…]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
