Fundamento destacado: 9. Distinto sería el caso si el poderdante hubiera señalado una condición para la vigencia de la representación. El poder puede ser otorgado sujeto a condición ya sea suspensiva o resolutoria. Asimismo, puede ser otorgado sujeto a plazo. Así, si el poderdante hubiera señalado que el poder se mantendrá vigente mientras la apoderada sea su cónyuge, dicho poder cesará al extinguirse el vínculo matrimonial, por tratarse de un poder sujeto a condición resolutoria. Sin embargo, si el poderdante únicamente menciona el vínculo que le une al apoderado, o la calidad que tiene el apoderado, sin condicionar la vigencia de la representación a la permanencia de dicho vínculo de dicha calidad, no puede entenderse extinguido el poder al cesar dichas calidades.
10. En este caso, de la evaluación tanto de lo publicitado en el Registro como del antecedente registral respectivo, tenemos que a la fecha se encuentra inscrito en la partida N° 09013988 del Registro de Mandatos y Poderes de Barranca, el poder conferido por Francisco José Reyes García en favor María Cecilia Loredo Goicochea que entre otros actos incluye la disposición expresa para enajenar el predio submateria, siendo que no se ha registrado la revocatoria del mismo, a partir de lo cual podemos que concluir se encuentra plenamente vigente. Si bien es cierto, conforme al antecedente registral se hizo referencia a la apoderada como esposa del poderdante también lo cierto es que ello no puede llevarnos a concluir que las facultades conferidas se encuentren supeditadas a la vigencia del matrimonio entre el poderdante (Francisco José Reyes García) y la apoderada (María Cecilia Loredo Goicochea), pues no se consignó así en el poder.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-785-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 07 de abril del 2017
APELANTE : CHRISTINE JANET FLORES PALOMO
TÍTULO : N° 2144871 del 23/11/2016.
RECURSO: H.T.D. N° 09 06-2017 000002 del 18/1/2017.
REGISTRO: Predios de Barranca.
ACTO (s): Compraventa.
SUMILLA
VIGENCIA DEL PODER A FAVOR DEL EX CÓNYUGE
Cuando una persona otorga poder a otra manifestando que es su cónyuge, el poder no se extingue cuando se disuelve el vínculo matrimonial, salvo que se haya otorgado el poder bajo la condición de que se mantenga vigente el vínculo matrimonial.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLlCITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa que otorga María Cecilia Loredo Goicochea en representación de Francisco José Reyes García a favor de María Alejandra Reyes Loredo, respecto del predio registrado en la partida N° P01073737 del Registro de Predios de Barranca, en mérito del parte notarial de la escritura pública del 16/11/2016 otorgado ante notario de Barranca Héctor Lizardo Gonzalez Rosales.
Con el recurso de apelación, se adjuntan los siguientes documentos:
– Carta N° 015433-2016/GRI/SGARF/RENIEC del 23/12/2016 expedida por funcionaria de la RENIEC.
– Certificado de vigencia y partida N° 05965430 (parte pertinente), expedidos en copia certificada por notario de Barranca Héctor González Rosales el 13/1/2017.
II. DECISiÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Barranca José Carlos Ourand Hinostroza denegó la inscripción formulando observación en los términos siguientes:
En la escritura pública de compraventa de acciones y derechos que se presenta, comparece doña MARÍA CECILIA LOREDO GOICOCHEA en representación de FRANCISCO JOSÉ REYES GARCÍA, conforme al poder inscrito en la partida N° 09013988 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Barranca; y, revisada las facultades otorgadas en el poder, conforme al título archivado N°4202 de fecha 15/06/1984, se aprecia que el Sr. Francisco José Reyes García otorgó poder amplio y general A FAVOR DE SU ESPOSA doña María Cecilia Loredo de Reyes, para que administre de la mejor forma el FUNDO PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL, denominada “Sierra Morena” (inscrito en la partida N° P01073737), facultades que incluían enajenarlo por parcelas o en su totalidad.-
[Continúa…]