Fundamento destacado: 9. Distinto sería el caso si el poderdante hubiera señalado una condición para la vigencia de la representación. El poder puede ser otorgado sujeto a condición ya sea suspensiva o resolutoria. Asimismo, puede ser otorgado sujeto a plazo. Así, si el poderdante hubiera señalado que el poder se mantendrá vigente mientras la apoderada sea su cónyuge, dicho poder cesará al extinguirse el vínculo matrimonial, por tratarse de un poder sujeto a condición resolutoria. Sin embargo, si el poderdante únicamente menciona el vínculo que le une al apoderado, o la calidad que tiene el apoderado, sin condicionar la vigencia de la representación a la permanencia de dicho vínculo de dicha calidad, no puede entenderse extinguido el poder al cesar dichas calidades.
10. En este caso, de la evaluación tanto de lo publicitado en el Registro como del antecedente registral respectivo, tenemos que a la fecha se encuentra inscrito en la partida N° 09013988 del Registro de Mandatos y Poderes de Barranca, el poder conferido por Francisco José Reyes García en favor María Cecilia Loredo Goicochea que entre otros actos incluye la disposición expresa para enajenar el predio submateria, siendo que no se ha registrado la revocatoria del mismo, a partir de lo cual podemos que concluir se encuentra plenamente vigente. Si bien es cierto, conforme al antecedente registral se hizo referencia a la apoderada como esposa del poderdante también lo cierto es que ello no puede llevarnos a concluir que las facultades conferidas se encuentren supeditadas a la vigencia del matrimonio entre el poderdante (Francisco José Reyes García) y la apoderada (María Cecilia Loredo Goicochea), pues no se consignó así en el poder.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-785-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 07 de abril del 2017
APELANTE : CHRISTINE JANET FLORES PALOMO
TÍTULO : N° 2144871 del 23/11/2016.
RECURSO: H.T.D. N° 09 06-2017 000002 del 18/1/2017.
REGISTRO: Predios de Barranca.
ACTO (s): Compraventa.
SUMILLA
VIGENCIA DEL PODER A FAVOR DEL EX CÓNYUGE
Cuando una persona otorga poder a otra manifestando que es su cónyuge, el poder no se extingue cuando se disuelve el vínculo matrimonial, salvo que se haya otorgado el poder bajo la condición de que se mantenga vigente el vínculo matrimonial.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLlCITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa que otorga María Cecilia Loredo Goicochea en representación de Francisco José Reyes García a favor de María Alejandra Reyes Loredo, respecto del predio registrado en la partida N° P01073737 del Registro de Predios de Barranca, en mérito del parte notarial de la escritura pública del 16/11/2016 otorgado ante notario de Barranca Héctor Lizardo Gonzalez Rosales.
Con el recurso de apelación, se adjuntan los siguientes documentos:
– Carta N° 015433-2016/GRI/SGARF/RENIEC del 23/12/2016 expedida por funcionaria de la RENIEC.
– Certificado de vigencia y partida N° 05965430 (parte pertinente), expedidos en copia certificada por notario de Barranca Héctor González Rosales el 13/1/2017.
II. DECISiÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Barranca José Carlos Ourand Hinostroza denegó la inscripción formulando observación en los términos siguientes:
En la escritura pública de compraventa de acciones y derechos que se presenta, comparece doña MARÍA CECILIA LOREDO GOICOCHEA en representación de FRANCISCO JOSÉ REYES GARCÍA, conforme al poder inscrito en la partida N° 09013988 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Barranca; y, revisada las facultades otorgadas en el poder, conforme al título archivado N°4202 de fecha 15/06/1984, se aprecia que el Sr. Francisco José Reyes García otorgó poder amplio y general A FAVOR DE SU ESPOSA doña María Cecilia Loredo de Reyes, para que administre de la mejor forma el FUNDO PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL, denominada «Sierra Morena» (inscrito en la partida N° P01073737), facultades que incluían enajenarlo por parcelas o en su totalidad.-
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Se puede ordenar el desalojo de un colegio sin evaluar el impacto en los alumnos? [STC 03508-2019-PA] Colegio desalojo alumnos -logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/STC-03508-2019-PA-324x160.png)