Suspenden temporalmente el uso de la Mesa de Partes Electrónica desarrollada para la especialidad penal
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000351-2020-CE-PJ
Lima, 30 de Noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 000171-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a través del Oficio Circular N° 000263-2020-ST-UETI-CPP-PJ, la Secretaria Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal recabó información de las Cortes Superiores de Justicia del país, respecto al estado situacional de la Mesa de Partes Electrónica para la especialidad penal. En ese contexto, se tomó conocimiento de diversos inconvenientes respecto al flujo, trámite y registro de los requerimientos, escritos y solicitudes en el referido sistema.
Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 000171-2020-CR-UETI-CPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000029-2020-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, por el cual se advierte que la funcionalidad de la Mesa de Partes Electrónica para el área penal debe complementarse a fin de alcanzar un óptimo servicio, priorizando los escenarios del registro de documentos y la interacción con las instituciones usuarias del servicio de justicia penal. En contraparte, el Sistema de Mesa de Partes Virtual Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 000145-2020-CE-PJ, que se encuentra implementada en casi la totalidad de las Cortes Superiores, cuenta con diversas funcionalidades que permiten afrontar la continuidad del servicio de justicia en la especialidad penal, evitando el congestionamiento y concentración de usuarios en las Mesas de Partes o Áreas de Atención al Público de los distintos distritos judiciales, y coadyuvando a la interacción electrónica entre el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Instituto Nacional Penitenciario.
Tercero. Que, las particularidades que presentan los sistemas antes desarrollados conllevan a determinar la necesidad de suspender la aplicación temporal de la Mesa de Partes Electrónica para la especialidad penal a nivel nacional, a fin que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial aborde la casuística contenida en el Informe N° 000029-2020-NOR-ST-UETI-CPP-PJ. En tal sentido, las funciones de la mismas serán asumidas íntegramente por el Sistema de Mesa de Partes Virtual Penal, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 000145-2020-CE-PJ.
Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1450-2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender, temporalmente, el uso de la Mesa de Partes Electrónica desarrollada para la especialidad penal, hasta que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial adecue y reformule sus procedimientos y protocolos, según la casuística detallada en el Informe N° 000029-2020-NOR-ST-UETI-CPP-PJ de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Disponer que las funciones desplegadas por la Mesa de Partes Electrónica para la especialidad penal serán asumidas íntegramente por el Sistema de Mesa de Partes Virtual Penal, aprobado mediante la Resolución Administrativa 000145-2020-CE-PJ, hasta que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones pertinentes; cuyo despliegue final deberá contar con la validación de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Tercero.- Disponer que el Informe N° 000029-2020-NOR-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sea puesto en conocimiento de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, a fin que sea considerado en la casuística que abordan en cuanto al funcionamiento de la citada herramienta tecnológica, para el área penal.
Artículo Cuarto.- Facultar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; asimismo, efectúen las adecuaciones pertinentes en el referido sistema.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente


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