Protocolo de Administración de Justicia con Enfoque de Género (versión 001) [RA 000114-2022-P-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2022.

A través de la Resolución Administrativa 000114-2022-P-CE-PJ, el Poder Judicial aprueba el protocolo de administración de justicia con enfoque de género (versión 001). 

En el transcurso del día el PJ publicará el anexo.


Aprueban el documento normativo denominado “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” Versión 001

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000114-2022-P-CE-PJ

Lima, 14 de noviembre del 2022

VISTOS:

El Informe Nº 000330-2022-GA-P-PJ, de la Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; Oficio Nº 000071-2022-GG-GP, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene los Oficios Nros. 0429 y 0547-2021-P-CSJG-PJ, de la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; el Memorándum Nº 0027-2022-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación; el Informe Nº 0006-2022-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe Nº 000037-2022-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Texto Único Ordenado de La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, tiene por objeto, prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Segundo. Que, el inciso 1) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de Ley antes citada, prevé que los operadores al aplicar la referida ley consideran, entre otros, el enfoque de género, el cual reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención.

Tercero. Que, asimismo, el inciso 12) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la mencionada Ley Nº 30364, establece que el Poder Judicial es responsable de administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación permanente y especializada de los jueces y juezas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Cuarto. Que, en cumplimiento con lo establecido en los numerales 6.4 y 6.7 de la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; a través de los Informes Nros. 0060 y 0080-2021-ST-CJG-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial formuló el documento normativo “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial”; precisando que busca beneficiar a las mujeres de nuestro país en el acceso a la justicia, contribuyendo con la eliminación de los estereotipos de género en las diversas etapas de los procesos judiciales.

Quinto. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones señala que los informes de sustentación emitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, fueron formulados conforme a la estructura establecida en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva Nº 019-2020-CE-PJ; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto, éste cumple con lo dispuesto el numeral 6.1 de la Directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable.

Sexto. Que, la Oficina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto de documento normativo, este tiene por objetivo establecer lineamientos que guíen a jueces y juezas; así como sus equipos técnicos, en la incorporación del enfoque de género en la actuación judicial, con énfasis en la emisión de decisiones judiciales; asimismo, el alcance de lo establecido en el protocolo se aplica en todos los Distritos Judiciales.

Sétimo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000071-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Octavo. Que, asimismo, la Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial mediante Informe Nº 000330-2022-GA-P-PJ, concluye que el citado documento normativo debe aprobarse y ser de cumplimiento obligatorio en la administración de justicia a nivel nacional, en el marco del Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 141-2016, del 21 de julio de 2016.

Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el documento normativo denominado “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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