Modifican Reglamento del procedimiento administrativo disciplinario de la Ocma

Publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de julio de 2019.

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 5 de julio de 2019.


Modifican el art. 36° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 269-2019-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2019

VISTA:

La propuesta para modificar el segundo párrafo del artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

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Segundo. Que, el segundo párrafo del artículo 36° del citado Reglamento, establece que “De producirse impedimento del Jefe de la OCMA, asumirá dicha función uno de los cinco jueces supremos titulares más antiguos, que no integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comenzando por el magistrado supremo más antiguo al más reciente”.

Tercero. Que, es propósito de este Órgano de Gobierno dictar las medidas pertinentes para lograr mayor celeridad en el trámite de los procedimientos disciplinarios, que se tramitan tanto a nivel de la sede central del Órgano de Control de la Magistratura como de sus órganos descentralizados.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, evaluada la propuesta de modificación normativa resulta pertinente su aprobación.

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En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 815-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Lama More y la señora Consejera Deur Morán, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el segundo párrafo del artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, del 22 de julio de 2015, en el siguiente sentido:

“De producirse impedimento del Jefe de la OCMA, asumirá dicha función uno de los jueces supremos titulares, que no integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comenzando por el magistrado supremo más antiguo al más reciente”.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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