El Poder Judicial prorroga la vigencia de los contratos CAS por un plazo de nueve meses. a través de la Resolución Administrativa 000101-2022-CE-PJ, publicada en El Peruano.
Disponen prórroga de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de plazas cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 117-2021-CE-PJ y 305-2021-CE-PJ, prorrogadas por Res. Adm. N° 437-2021-CE-PJ
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000101-2022-CE-PJ
Lima, 23 de marzo del 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 000101-2022-GA-UETI-CPP-PJ cursado por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remitiendo el Informe Nº 000014-2022-GA-UETI-CPP-PJ sobre prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), por el lapso de nueve meses, del personal contratado a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 117 y 305-2021-CE-PJ, en consonancia con los Decretos de Urgencia Nros. 034 y 083-2021, prorrogado a mérito de la Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ, en concordancia con la Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2022.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Poder Judicial desde el año 2011, es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal” de corte multisectorial, conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como finalidad la mejora del Estado de Derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un eficiente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles a favor de la población.
Segundo. Que, en atención a la Resolución Administrativa Nº 179-2017-CE-PJ, que modifica el artículo 5º e incorpora los artículos 25º A y 25º B en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.
Tercero. Que, el Poder Ejecutivo a través del Decreto de Urgencia Nº 034-2021, estableció medidas para el otorgamiento de la “prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus Covid-19” y del “subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con Covid-19”; a mérito de ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 117-2021-CE-PJ que aprobó la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057, disponiendo para el caso del Código Procesal Penal el desarrollo del “Plan de Fortalecimiento de áreas críticas por emergencia en los Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940”, la contratación de 402 servidores que comprendió del 17 de mayo al 31 de diciembre de 2021, de cuyo proceso de selección se logró contratar a 362 trabajadores, distribuidos en veintinueve Cortes Superiores de Justicia.
Cuarto. Que, posteriormente, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 083-2021 que estableció medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la Covid-19; a mérito de ello el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa Nº 305-2021-CE-PJ que aprobó el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, a fin de descongestionar la carga procesal penal detectada en los Módulos Penales de los treinta y cinco Distritos Judiciales del país, Archivos Centrales; y Corte Suprema de Justicia de la República, disponiendo la contratación de 882 servidores, que comprendió del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021, de cuyo proceso de selección se logró contratar a 724 trabajadores, distribuidos en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia y en la Corte Suprema de Justicia de la República.
Quinto. Que, asimismo, se expidió la Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ que prorrogó desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2022, los contratos CAS dispuesto por las Resoluciones Administrativas Nros. 117 y 305-2021-CE-PJ, en consonancia con la Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2022, que autoriza de manera excepcional la prórroga de los contratos de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS); con lo cual se puede prorrogar la vigencia de los contratos suscritos bajo el régimen CAS en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Sexto. Que, el personal contratado a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 117 y 305-2021-CE-PJ, renovados mediante la Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ, obedece a la necesidad de fortalecer con recurso humano las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en atención al incremento de la carga procesal derivado del elevado índice de criminalidad y litigiosidad; así como a la tasa de crecimiento poblacional, la emergencia sanitaria a consecuencia del brote del Covid-19, que además determinó el aislamiento social obligatorio y a realizar trabajo remoto, que como consecuencia de ello se han generado un mayor número de actividades que sobrepasan la capacidad de atención de los servidores judiciales, para lo cual se ha previsto además el cumplimiento de metas, las mismas que a la fecha solo han sido cumplidas en parte.
Sétimo. Que, del reporte y seguimiento realizado al desarrollo de la Resolución Administrativa Nº 305-2021-CE-PJ, se tiene un avance del Plan de Descarga en el Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia de 83.6%, el Plan de Descarga en los Archivos Centrales de las Cortes Superiores de Justicia en 43.03%, tal situación demandaría un plazo complementario para el cumplimiento de las metas previstas; asimismo, en cuanto a la Resolución Administrativa Nº 117-2021-CE-PJ, se tiene un reporte del avance del Plan de Fortalecimiento de áreas críticas por emergencia en los órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 de 72.1%, tal situación también demandaría un mayor plazo para el cumplimiento de las metas previstas.
Octavo. Que, por otro lado, se tiene los resultados que corresponde al Ejercicio Fiscal 2021, sobre los indicadores de medición de desempeño del programa penal, donde se advierte que los resultados en cuanto al tiempo de duración del proceso común, se han incrementado de 13 a 20 meses, en el caso del proceso inmediato se ha incrementado de 2 a 12 meses, en cuanto al indicador del porcentaje de sesiones de audiencias el índice de frustración de audiencias registrado para el año 2021 es del 16.14%, superior en 2% al año anterior, en cuanto al indicador del producto casos resueltos la cifra alcanzada es de 39.54% de la carga total acumulada correspondiente al año 2021, cifra inferior a los registros de años anteriores.
Noveno. Que, los resultados descritos en el módulo penal, señalados en el considerando precedente, obedecen al incremento de la carga procesal como consecuencia del crecimiento poblacional, el alto índice de criminalidad sumado a la migración de ciudadanos extranjeros, la relativización de la producción de los órganos jurisdiccionales como consecuencia del trabajo remoto, realidad que ha sobrepasado la capacidad de atención y respuesta del recurso humano, que se ha visto disminuido por el trabajo remoto y el aislamiento social obligatorio.
Décimo. Que, la problemática advertida en la labor del día a día del módulo penal, obliga a la toma de medidas administrativas a fin de revertir dicha realidad; en tal sentido, el personal CAS contratado para el desarrollo de los proyectos aprobados por las Resoluciones Administrativas Nros. 117 y 305-2021-CE-PJ, prorrogados por Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ, puede realizar labores compartidas entre las actividades de descarga y la labor del día a día en el módulo penal, priorizando las áreas críticas, con lo cual se optimiza el recursos humano y se maximiza la producción de los órganos jurisdiccionales, se reduce el índice de frustración de audiencias y se reduce el tiempo de duración del proceso común e inmediato. Dicha actividad debe ser monitoreada por el Administrador del Módulo Penal e informado a la Gestoría Administrativa para cuantificar sus resultados.
Décimo Primero. Que la actividad propuesta se enmarca en la Resolución Administrativa Nº 082-2013-CE-PJ, que aprobó el Manual de Organización y Funciones para los órganos jurisdiccionales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal; en dicho instrumento se establecen las funciones y atribuciones del Administrador del Nuevo Código Procesal Penal, que faculta la distribución y asignación de personal en función a la necesidad de las áreas de trabajo.
Décimo Segundo. Que, mediante Oficio Nº 000547-2021-GP-GG-PJ que eleva el Informe Nº 000679-2021-SPP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto del Poder Judicial, se comunicó la asignación de presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para el Programa Presupuestal 086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, que corresponde al Ejercicio Fiscal 2022, el mismo que asciende a la suma de S/ 653,402,532.00 soles, presupuesto que está desagregado por genérica de gasto, por unidad ejecutora y por meta presupuestal, en las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia del país.
Décimo Tercero. Que habiendo realizado el análisis correspondiente al presupuesto asignado al programa penal para el Ejercicio Fiscal 2022, en lo que corresponde a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, específicamente en lo que corresponde al Contrato Administrativo de Servicios (CAS), se advierte presupuesto que permite prorrogar por el lapso de nueve meses los contratos de las plazas prorrogadas mediante Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ.
Décimo Cuarto. Que, la prórroga en el contrato permitirá el cumplimiento al 100% de las metas previstas en el “Plan de Fortalecimiento de áreas críticas por emergencia en los Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940” y el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940”; asimismo, permitirá revertir los resultados advertidos en el octavo considerando, correspondiente al año 2021; también permitirá garantizar la ejecución de presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2022 del programa penal.
Décimo Quinto. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, precisando que el personal contratado y materia de prórroga es exclusivo para actividades jurisdiccionales y administrativas relacionadas a la aplicación del Código Procesal Penal bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, de los Responsables del Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo cumplir actividades específicas que permitan lograr los objetivos de los planes de fortalecimiento aprobados por Resoluciones Administrativas Nros. 117-2021-CE-PJ y 305-2021-CE-PJ
Décimo Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 298-2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 117-2021-CE-PJ y 305-2021-CE-PJ, prorrogadas por Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ, para el cumplimiento de las metas previstas en los respectivos proyectos.
Artículo Segundo.- El periodo de vigencia de la referida prórroga de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) será de nueve meses, comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022, en consonancia con la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2022, que autoriza de manera excepcional la prórroga de los contratos de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS).
Artículo Tercero.- Disponer que los órganos de la Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia que tienen a su cargo la gestión de recursos humanos, realicen las acciones administrativas y brinden el apoyo técnico necesario para la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 117-2021-CE-PJ y 305-2021-CE-PJ, prorrogadas mediante la Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- El personal de las plazas cubiertas materia de prórroga realizará labores compartidas entre las actividades de descarga y la labor del día a día en el módulo penal, priorizando las áreas críticas, con lo cual se optimiza el recurso humano y se maximiza la producción de los órganos jurisdiccionales, se reduce el índice de frustración de audiencias, y se reduce el tiempo de duración del proceso común e inmediato, dicha actividad debe ser monitoreada por el Administrador del Módulo Penal e informado a la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para cuantificar sus resultados.
Artículo Quinto.– El presupuesto que demande la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas para el desarrollo de labores en el módulo penal a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 117 y 305-2021-CE-PJ, prorrogadas mediante la Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ, será con cargo al presupuesto del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta