La Sala Superior Civil de Cusco, con el voto dirimente del juez Yuri Jhon Pereyra Alagón, confirmó la sentencia emitida por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de Cusco. Esta resolución declaró fundada la demanda de amparo para evitar que se siga emitiendo el programa de ‘La paisana Jacinta’.
La demanda fue promovida por Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Irene Martha Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante y se dirigió contra Frecuencia Latina, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Jorge Benavides.
En ese sentido, la cadena televisiva Latina no podrá volver a emitir en su parrilla algún programa en el que aparezca el personaje cómico ni ningún otro con similares características. En razón de que vulnera el derecho a la dignidad, igualdad y no discriminación de las mujeres andinas.
SALA CIVIL
Corte Superior de Justicia del Perú
VOTO DIRIMENTE EN DISCORDIA Y SINGULAR
Proceso N°: 00798-2014-0-1001-JM-CI-01
Demandante: Cecilia Paniura Medina y otras
Demandado (a): Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y otros
Materia: Proceso de amparo
Procedencia: Segundo Juzgado Civil de Cusco
Juez Ponente: Sr. Pereira Alagón
Cusco, 13 de octubre de 2020.
No estando de acuerdo con el voto ponente emitido por la señora magistrada Yenny Margot Delgado Aybar ni en la forma y contenido de cómo han sido formulados los votos de los señores magistrados Karinna Justina Holgado Noa y Hugo Arturo Castro Álvarez, emito el presente VOTO DIRIMENTE, EN DISCORDIA Y SINGULAR, en mérito de los siguientes fundamentos.
VISTOS: El presente proceso venido en grado de apelación.
I. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 109 de fecha 15 de noviembre del 2019 (folios 1891 a 1912) que resuelve declarar:
1° IMPROCEDENTE la petición de Improcedencia de la demanda solicitada por Jorge Luis Luren Benavides Gastello.
2° FUNDADA la demandada interpuesta por Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Irene Martha Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, sobre Proceso de Amparo seguido contra la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. “Frecuencia Latina”, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Jorge Luis Luren Benavides Gastello.
3° En consecuencia se dispone que los demandados Jorge Luis Luren Benavides Gallegos y la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A “Frecuencia Latina” se ABSTENGAN de vulnerar los derechos a la Dignidad Humana, Igualdad y no Discriminación, al Honor y la Buena Reputación y a la Identidad Étnica y Cultural de las mujeres andinas a través de la difusión y propalación de la comedia “Paisana Jacinta” u otros con similares características, bajo apercibimiento de imposición de multas acumulativas, como lo dispone el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, u otras medidas adecuadas y pertinentes que permita la ley.
4° Recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, afianzar sus políticas en general y medidas de control de sus competencias, para hacerlas efectivas y destinadas a la defensa de la dignidad humana, igualdad y no discriminación, al honor y la buena reputación e identidad étnica y cultural de las mujeres andinas en atención a su situación objetivamente desventajosa frente a otros ciudadanos, para que sus derechos sean respetados en la difusión de los distintos medios de comunicación y expresiones artísticas.
5° Consentida o ejecutoriada que sea cúmplase y archívese. Sin costos ni costas. Tómese Razón y Hágase Saber.
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El Ministerio de Cultura por derecho propio y en representación de los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, de Justicia y Derechos Humanos, y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (cuya representación le fue conferida mediante Resolución de Presidencia N° 071-2018-JUS/CDJE- P, de 1 de agosto de 2018), mediante escrito ingresado el 20 de noviembre de 2019 (folios 1916 y siguientes) apela la sentencia materia de grado, pretendiendo su revocatoria.
La Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., representada por su abogada Ana Santa María Alva, mediante escrito de 29 de noviembre de 2019 (folios 1934 y siguientes), y su escrito de 13 de enero de 2020 (folios 2062 y siguientes) por el que expresa agravios, apela la sentencia materia de grado, pretendiendo se declare la nulidad o en su defecto se revoque la sentencia.
Por su parte, los abogados de Jorge Luis Luren Benavides Gastello, mediante escrito de 29 de noviembre de 2019 (folios 2007 y siguientes) apelan la sentencia materia de grado, pretendiendo se revoque o se declare la nulidad de la sentencia.
III. FUNDAMENTOS.
3.1. De la nulidad invocada.
3.1.1. En principio, resulta necesario realizar un previo pronunciamiento sobre la petición de declaración de nulidad de la sentencia recurrida, formulada por la parte que corresponde a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (en adelante Frecuencia Latina), para efectos de determinar si es válido o no un pronunciamiento de fondo.
3.1.2. En efecto dicha parte aduce las siguientes consideraciones para sustentar la referida petición:
• Que se mantienen las condiciones procesales por las cuales esta Sala declaró la nulidad de la sentencia contenida en la resolución 76 de 5 de noviembre de 2018 (folios 1176 a 1193).
• Que no se ha pronunciado sobre las pretensiones demandadas.
• Que se han incorporado al proceso aspectos que no han sido materia de prueba, como contenidos del dominio de internet recogidos en la dirección http:www.frecuencialatina.com, o videos publicados en internet o YouTube.
• Asimismo, que existe pronunciamiento extra petita en la sentencia, como es la suspensión de la transmisión de los programas que contengan el personaje “La paisana Jacinta”, lo que además constituye censura previa.
• Asimismo, si la misma –con base en la postura de la defensa del demandado Jorge Luis Luren Benavides Gastello- vulnera exigencias de motivación que determinen su nulidad.
• Y por último establecer si es válida la incorporación de los Ministerios de Trasportes y Comunicaciones, de Cultura, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como parte procesal en calidad de entidades
demandadas.
3.1.3. Conforme he precisado anteriormente en mi voto singular contenido en la sentencia de vista de 22 de mayo de 2019 (folios 1748 a 1762), los actos lesivos que se denuncian como agravio de los derechos de las demandantes Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Irene Martha Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, en su demanda de
fecha 25 de noviembre de 2014 (folios 40 al 92), son los siguientes:
• La difusión de los capítulos del programa de televisión “La paisana Jacinta” emitido por Frecuencia Latina tanto en señal abierta como en cable, en los horarios de 7:00 pm., y 7:30 am., esto es, en horario regular.
• Las presentaciones de “El Circo de La paisana Jacinta”, realizadas en distintos lugares del país.
• Los programas cuyos videos de hallan colgados en You Tube, lo que según manifiestan las actoras, eleva el impacto a nivel nacional e internacional a través del internet.
3.1.4. Al respecto, en el caso del programa de televisión “La paisana Jacinta” emitido por Frecuencia Latina, dicha televisora al contestar la demanda ha señalado que, en este caso, habría cesado dicho acto lesivo (folios 330 al 364), empero sostienen que el personaje “La paisana Jacinta” aparece con caracteres reformados en el programa “El Whatsapp de JB”.
En este mismo sentido se pronuncian en su recurso de apelación (folios 1934 a 1998) como en su escrito en el que formulan agravios ante esta instancia (folios 2062 a 2072).
3.1.5. En este sentido, considero que el pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida se enmarca dentro de los actos lesivos referidos y sobre los cuales se han pronunciado los demandados y, en especial, el demandado Jorge Luis Luren Benavides Gastello (folios 1804 a 1829), creador del personaje “La paisana Jacinta”.
3.1.6. No obstante, es necesario señalar que el artículo 55 del Código Procesal Constitucional establece que “[l]a sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:
1) Identificación del derecho constitucional vulnerado o amenazado; […]”.
Lo que implica que corresponde al Juez del proceso, en función de los hechos contenidos en la demanda y que han sido materia de controversia, determinar e identificar en primer término dichos actos lesivos y pronunciarse sobre los derechos constitucionales que considere transgredan dichos actos lesivos, lo que no implica vulnerar el principio de congruencia en su extensión referida a la prohibición de pronunciamiento extra petita.
[Continúa…]
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