Publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de noviembre de 2020.
Modifican el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado por Res. Adm. N° 000192-2020-CE-PJ
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000304-2020–CE–PJ
Lima, 26 de octubre del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 000035-2020-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, Presidente de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000192-2020-CE-PJ, se aprobó el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”.
Segundo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Javier Arévalo Vela, Presidente de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000035-2020-JAV-PCSST-CE-PJ, propone a este Órgano de Gobierno modificar el inciso “p”, del punto 7.5 LINEAMIENTO 5: MEDIDAS COLECTIVAS, del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, en atención a que mediante Ley Nº 31051, publicada el 8 de octubre de 2020, “Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria”, se modificó el artículo 1º de la Ley Nº 28048, “Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto”, y se establecen nuevos parámetros de protección a las mujeres gestantes y madres lactantes durante la vigencia de la emergencia nacional sanitaria.
Tercero. Que, a fin de tomar las medidas de prevención pertinentes, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia; y a fin de estar acorde a las nuevas medidas sanitarias, este Órgano de Gobierno considera necesario aprobar la modificación solicitada, conforme a la propuesta presentada por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
Cuarto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficacia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1252-2020 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el inciso “p”, del punto 7.5 LINEAMIENTO 5: MEDIDAS COLECTIVAS, del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000192-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:
“(…)
p. Conforme a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la Ley Nº 31051, publicada el 8 de octubre de 2020, Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria y modifica el artículo 1º de la Ley Nº 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto:
Durante la vigencia del estado de emergencia nacional sanitaria, los administradores y gerentes de las Cortes Superiores de Justicia y dependencias del Poder Judicial, a través de los profesionales de la salud, deberán identificar a las trabajadoras y magistradas gestantes y en periodo de lactancia materna (un año posterior al parto), a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales (Anexo 6).
Asimismo, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, los jefes de áreas deberán asignar labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto los administradores y gerentes de las Cortes Superiores de Justicia y dependencias del Poder Judicial otorgarán preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
(…)”.
Artículo Segundo.- Incorporar el Anexo 6 al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000192-2020-CE-PJ, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento incorporado en el portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Procuraduría del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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