Mediante la Resolución Administrativa 000388-2024-CE-PJ, el Poder Judicial dispuso la implementación del inventario electrónico en la Corte Suprema de Justicia y del inventario automático en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional a partir del 2024. Esta medida busca garantizar una gestión más eficiente de la carga procesal, eliminando la necesidad del inventario físico anual.
La nueva metodología permitirá actualizar automáticamente el estado de los expedientes mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), mejorando la transparencia y evitando inconsistencias. Además, se encargó a las Cortes Superiores y la Gerencia General del Poder Judicial la supervisión y mantenimiento tecnológico necesarios para asegurar la operatividad de estos sistemas.
Disponen la implementación del inventario electrónico en la Corte Suprema de Justicia de la República e inventario automático en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con vigencia a partir del año 2024
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000388-2024-CE-PJ
Lima, 18 de noviembre del 2024
VISTOS:
Los Oficios Nros 001071 y 001363-2024-GG-PJ cursados por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000289-2024-SE-GP-GGPJ de la Subgerencia de Estadística, que propone la implementación del inventario automático de expedientes judiciales para las dependencias que registran en el Sistema Integrado Judicial; y el Informe N° 000230-2024-SE-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estadística, que propuso la metodología del inventario electrónico de causas pendientes de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 407-2010-CE-PJ de fecha 13 de diciembre de 2010, y 251-2013-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2013, se estableció la realización del inventario físico anual de procesos judiciales y la depuración de expedientes durante la segunda quincena de diciembre, con el objetivo de garantizar una gestión eficiente de la carga procesal.
Segundo. Que a través del Informe N° 289- 2024-SE-GP-GG-PJ la Subgerencia de Estadística propone la realización de un inventario automático, para las dependencias que registran su información estadística mediante el Sistema Integrado Judicial utilizando una tabla de equivalencias de Estado SIJ – Estado Estadístico. Mediante ello, el resultado del inventario estaría disponible al cierre del año en forma automática, sin incurrir en reaperturas e inconsistencias, lo cual permitirá la actualización continua del estado procesal de los expedientes en el Sistema Integrado Judicial, mejorando la transparencia, la optimización de recursos y evitando la acumulación de procesos pendientes.
Asimismo, para garantizar el correcto funcionamiento del inventario automático, se requiere que los órganos jurisdiccionales inicien, a partir de la fecha, el proceso de depuración y actualización permanente del estado de los expedientes.
Tercero. Que mediante Informe N° 000230-2024-SEGP-GG-PJ, la Subgerencia de Estadística, tomando en cuenta los resultados de la aplicación del inventario electrónico en la Corte Suprema de Justicia de la República y con el objetivo de contar con información estadística de calidad a inicios de cada año de gestión, propuso la metodología del inventario electrónico de causas pendientes de la mencionada Corte Suprema.
En mérito a las acciones que se vinieron realizando respecto al inventario electrónico, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Corrida N° 000228-2024-CE-PJ que, entre otros, propuso a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República la redistribución de la carga procesal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente.
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1507-2024 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de noviembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la implementación del inventario electrónico en la Corte Suprema de Justicia de la República; e inventario automático en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con vigencia a partir del año 2024.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nros. 407-2010-CE-PJ y 251-2013-CEPJ, en cuanto a la obligación de realizar el inventario de expedientes judiciales de forma física y anual, para todas las dependencias que utilizan el Sistema Integrado Judicial.
Artículo Tercero.- Establecer, que para llevar a cabo la implementación del inventario automático, a partir de la fecha de publicada la presente resolución, las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país dispondrán las acciones necesarias para la depuración y actualización de los estados procesales de los expedientes en el Sistema Integrado Judicial; y a su vez supervisen de manera permanente que estos se encuentren debidamente registrados, constituyendo la información a partir de la cual se calculará la cantidad de procesos pendientes con que cuenta el Poder Judicial al inicio del año.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, sea el órgano encargado del mantenimiento de la Tabla de Equivalencias “Estado SIJ – Estado Estadístico”
Artículo Quinto.- Disponer que las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República registren en forma permanente los actos procesales y el sentido del fallo de los expedientes en el Sistema Integrado Judicial – SIJ Supremo, a efectos de contar con información estadística de calidad. La Subgerencia de Estadística continuará realizando anualmente el inventario electrónico de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Sexto.- Establecer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, dispongan las acciones necesarias para brindar el soporte tecnológico y administrativo que permita el correcto funcionamiento del inventario automático y el inventario electrónico.
Artículo Sétimo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente Consejo Ejecutivo

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)


![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)



