Publicado el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano.
Establecen la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 156-2020-CE-PJ
Lima, 23 de mayo del 2020
VISTA:
La propuesta del señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, referida a la labor de jueces de los órganos jurisdiccionales que no integran Salas y Juzgados de emergencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Tercero. Que, mediante la aludida Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ se estableció el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del país, para garantizar la prestación del servicio de justicia en materias de urgente atención. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial habilitó competencia a los órganos jurisdiccionales para tramitar solicitudes de variación de mandato de detención, conversión de penas y beneficios penitenciarios.
Cuarto. Que, sin perjuicio de las medidas emitidas por este Órgano de Gobierno, algunos Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país como el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dictaron medidas para que los jueces que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, realicen actos procesales mediante medios tecnológicos por acceso remoto, con la finalidad de evitar mayores perjuicios a los justiciables.
En tal sentido, resulta pertinente establecer la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia.
Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 585-2020 de la vigésima novena sesión de fecha 8 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero- Establecer la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente



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