¡Importante! PJ dispone la creación del registro de casillas electrónicas institucionales (RECEI) [RA 189-2020-CE-PJ]

Publicado el 17 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Crean el “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 189-2020-CE-PJ

Lima, 16 de julio del 2020

VISTA:

La propuesta presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, para la creación e implementación del “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 133-2020-CE-PJ del 7 de mayo de 2020, se aprobó el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”; que tiene como objetivo brindar un mecanismo de acceso y registro de demandas y escritos de los usuarios del Poder Judicial a través de correo electrónico.

Segundo. Que por Ley Nº 30229, se dispuso adecuar el uso de la tecnología, información y comunicación en los Servicios de Notificaciones de la Resoluciones Judiciales modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, incorporando en su primera Disposición Complementaria, entre otros, los artículos 155-Aº, 155-Bº, 155-Dº y 155-Gº al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.

Tercero. Que, el artículo 155-Aº del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció que “La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (…)”. De igual manera, el artículo 155-Bº del citado texto normativo, señaló “Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso”. Asimismo, el artículo 155-Dº de la referida norma, dispuso “Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna (…)”; y finalmente, el artículo 155-Gº de la aludida norma establece “Se exceptúa a las partes procesales de la obligación de notificación electrónica en aquellos procesos donde no se exige defensa cautiva, tales como en el proceso de alimentos, de hábeas corpus y proceso laboral y no se consigna abogado patrocinante, en cuyo caso, la notificación es por cédula(…)”.

Cuarto. Que, la Ley Nº 30229 que modificó el artículo 157º del Código Procesal Civil, estableció que “La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza vía electrónica, a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93JUS, con las excepciones allí establecidas”. De la misma forma el artículo 424º del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 30293, establece como uno de los requisitos de la demanda “El señalamiento del domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial”; finalmente, el artículo 14ºdel Código Procesal Constitucional, modificado por la referida ley, precisa que “Todas las resoluciones se notifican por vía electrónica en las casillas electrónicas, acorde con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93JUS, con las excepciones allí establecidas y las actuaciones a que se refiere el artículo 9º del referido Código” .

Quinto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000137-2020-CE-PJ del 7 de mayo de 2020, en las medidas establecidas para la “Facilidad de Acceso a la Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, que tienen como fin brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces y trabajadores jurisdiccionales; así como facilitar información al público sobre procesos judiciales, se estableció en su artículo primero “a) Todas la resoluciones judiciales sin excepción, cualquier sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley; b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad”. Por lo que resulta pertinente a efectos de poder desarrollar dichas medidas establecer el registro respectivo para que las Entidades Públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Institucionales Autónomos y Organismos Públicos Descentralizados, puedan acceder a la notificación por Casilla Electrónica.

Sexto. Que estando ante la presente situación de Emergencia Sanitaria provocada por la propagación del COVID-19 y la exigencia de mecanismos de comunicación de los actos procesales en soportes telemáticas, y a efectos de dar cumplimiento a la referida Ley Nº 30229; así como la Resolución Administrativa Nº 000137-2020-CE-PJ, sin vulnerar el derecho de defensa de las partes, resulta necesario gestionar ante las Entidades Públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, Organismos Institucionales Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados; así como a las Procuradurías Públicas, a efecto que señalen Casillas Electrónicas Institucionales con el objeto de que en ellas se notifiquen los emplazamientos judiciales o de citación con la demanda; evitando la innecesaria dilación de los procesos judiciales así como el desplazamiento físico, para los fines de notificación personal.

Sétimo. Que, conforme con el inciso 20) del artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene como función disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial, esto en concordancia con el inciso 26) del mismo artículo que prescribe la función de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que resulta conveniente encargar a la Gerencia General del Poder Judicial el diseño, desarrollo, implementación progresiva y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan la existencia y operatividad, del “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”

Octavo. Que, conforme a lo establecido en el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, corresponde incorporar el “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”, a través de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, debiendo esta dependencia desarrollar las normas así como el proyecto de “Procedimiento para el Registro de Instituciones Públicas para Emplazamiento y Notificaciones por Casilla Electrónica en Procesos Judiciales”.

Noveno. Que, en tal virtud, deviene en necesario aprobar la creación e implementación del mencionado Registro.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 774-2020 de la cuadragésima segunda sesión de fecha 8 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”; adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial.

La Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial efectuará las gestiones ante las Entidades Públicas, para obtener sus respectivas Casillas Electrónicas.

Artículo Segundo.- El citado registro incorporará las Casillas Electrónicas Institucionales de las Entidades Públicas de alcance nacional o cuyo alcance incluya más de un Distrito Judicial. Las Cortes Superiores contarán con un Registro Distrital incorporando las Casillas Electrónicas de las Entidades Públicas de su localidad; en este caso, serán los Presidentes de Corte Superior quienes harán las gestiones respectivas.

Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, elabore el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Instituciones Públicas para Emplazamiento y Notificaciones por Casilla Electrónica en Procesos Judiciales”.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente el proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de dicha dependencia administrativa, y se adecúe a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Facultar a la Gerencia General del Poder Judicial a adoptar las acciones que resulten necesarias, para la correspondiente implementación y adecuado funcionamiento del mencionado Registro.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General, del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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