El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, presidido por el juez Raúl Justiniano, aprobó el pedido de prisión preventiva por 30 meses para Sada Goray, Mauricio Fernandini, Pedro Arroyo y Roger Gavidia investigados por presunto delito de colusión agravada y otros.
El magistrado determinó que hay riesgo procesal en los casos de cada uno de los personajes mencionados, lo cual hace necesario dictar la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.
Así, con respecto a Sada Goray, el juez señaló que la medida es «atendible y proporcional» para los delitos que se le imputan. Agregó que ella se encuentra enmarcada en la Constitución.
Además, indicó que la investigada «no tendría arraigo domiciliario, familiar, de negocios; tendría facilidades para escapar del país, existe gravedad de la posible sanción que se le pueda imponer y podría influenciar para que sus coinvestigados puedan declarar en forma distinta».
Con respecto a Mauricio Fernandini, el magistrado también refirió que no tiene arraigo laboral y que existe riesgo de obstaculización a la investigación al poder modificar, ocultar o destruir documentos probatorios.
Ello luego de que se le señalara como el responsable de iniciar el contacto entre el exministro Geiner Alvarado y Salatiel Marrufo, persona que, de acuerdo con la tesis fiscal, estaba encargada de entregar dinero ilícito al exfuncionario.
De igual manera, con respecto a Pedro Arroyo, el magistrado concluyó que no cuenta con arraigo laboral y existe gravedad de pena debido a la magnitud del daño causado. Arroyo habría cambiado gerencias, entre otras medidas, en el Fondo Mivivienda, relacionadas al caso investigado.
Con respecto a Roger Gavidia, el juez manifestó que existe peligro de obstaculización a la justicia debido a que el investigado habría falsificado datos personales anteriormente.
El magistrado puso a los citados investigados a disposición del Inpe para su internamiento en los establecimientos penitenciarios que correspondan y cumplan la medida en el plazo señalado.
Al término de la sesión, los abogados defensores de cada uno de los cuatro personajes señalaron que apelarán la decisión judicial.
#LoÚltimo Juez Raúl Justiniano Romero impuso 30 meses de prisión preventiva a #SadaGoray, #MauricioFernandini, Pedro Arroyo y Róger Gavidia, investigados por presuntos actos delictivos cometidos en el #FondoMiVivienda. (1/3) pic.twitter.com/OkiuhGP1Tv
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) August 4, 2023
Fuente: Andina
[Nota previa 7.7.2023]
¿Por qué el Poder Judicial dictó detención preliminar contra Mauricio Fernandini y Sada Goray?
El Poder Judicial dictó 10 días de detención preliminar contra el periodista Mauricio Fernandini y la empresaria Sada Goray, en el marco de la investigación que se les sigue por el caso Marka Group.
A través de Twitter, la Corte Superior Nacional precisó que el juez Raúl Justiniano Romero del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional emitió dicho fallo.
Asimismo, señaló que el magistrado accedió al requerimiento formulado por la Fiscalía Provincial del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder.
Tanto Fernandini como Goray son investigados por los presuntos delitos de organización criminal y otros, en agravio del Estado.
El periodista fue detenido en los alrededor de la embajada de Estados Unidos, en Surco; mientras que a la empresaria se le detuvo en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
¿Por qué se detuvo a Mauricio Fernandini y Sada Goray?
El procurador público especializado en delitos de corrupción, Javier Pacheco, explicó a detalle las razones detrás de la medida dictada por el juez Raúl Justiniano del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
«Lo que nosotros estamos viendo es que esto es una consecuencia de un accionar del Ministerio Público para acopiar elementos de prueba para el proceso», indicó Pacheco en declaraciones a RPP.
El procurador precisó que el Equipo Especial de Fiscales contra el Poder, a cargo de la fiscal Marita Barreto, fue quien solicitó la medida de detención.
La tesis de la Procuraduría sostiene que existió una presunta organización criminal liderada por el expresidente Pedro Castillo, la cual tuvo redes para obtener beneficios a través de la corrupción.
«Una de estas fue penetrar y otorgar beneficios a través de tres instituciones que hemos identificado que son la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), Sunarp (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) y el Fondo MiVivienda», acotó.
Pacheco también mencionó que su institución ha identificado un perjuicio económico por S/148 000 000 distribuidos en 6 proyectos dentro de los cuales habría habido un fideicomiso sin garantías. «Se está recogiendo información. Estamos recabando información que está siendo analizado por los peritos de Contraloría».
El funcionario destacó que la detención preliminar, que se ha hecho efectiva este 7 de julio, se da en el marco de la investigación que se le sigue a Goray por el presunto delito de organización criminal, sumado a las indagaciones que ya se llevan a cabo por posible tráfico de influencias.
«Nosotros tenemos la presunción de que aquí hay una organización criminal y que las personas mencionadas son parte de la misma. Nosotros ya en días anteriores le habíamos pedido al Ministerio Público que se varíe la tipificación respecto de la señora Sada Goray y se le investigue por, además de los delitos de tráfico de influencias y cohecho, por los delitos de organización criminal», dijo.
Javier Pacheco señaló también que el brazo operativo que habría posibilitado este tipo de acciones en agravio del Estado habría sido orquestado y dirigido por el ex ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado.
Destacó que la Fiscalía podría solicitar posteriormente la prisión preventiva tras la formalización de la investigación.
«Estas acciones [de investigación] son reservadas, las dirige la Fiscalía y recaen sobre la persona quien se dicta la medida. Evaluaremos si el Ministerio Público pasa a una siguiente etapa que es la formalización y posteriormente seguro emitirá las acciones como prisiones preventivas u otras que les corresponda», puntualizó.
Fuente: Andina
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





![JNJ: lea la resolución de destitución al juez supremo Martín Hurtado Reyes [Resolución 029-2021-Pleno-JNJ] martin-hurtado-suspenden-juez-supremo-caso-cuellos-blancos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/martin-hurtado-suspenden-juez-supremo-caso-cuellos-blancos-LP-324x160.jpg)