[CAS] El Poder Judicial contratará a más de 600 servidores en 34 distritos judiciales. Mira los perfiles aquí

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El Poder Judicial dispuso hoy la contratación de 622 plazas en 34 distritos judiciales para la depuración de los procesos penales en este poder del Estado.

Mediante la Resolución Administrativa N° 387-2019-CE-PJ, publicada en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, el Poder Judicial aprobó su “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”.

Así, dispuso la contratación de 622 plazas, entre especialistas judiciales y asistentes, por más de S/ 5.5 millones, mediante Contrato Administrativo de Servicios (CAS) por los meses de octubre a diciembre de 2019.

Este personal tendrá como objetivo ejecutar jornadas maratónicas, transcripción de actas, actualización del sistema integrado del judicial para la actualización en tiempo real, depuración de la carga procesal, entre otros.

Se beneficiarán a los distritos judiciales Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Del Santa, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao y Ventanilla.

La medida se aplicará tanto a los procesos judiciales que se rigen por el Código Procesal Penal como por el Código de Procedimientos Penales de 1940.


Aprueban “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 387-2019-CE-PJ

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTO:

El Oficio N° 564-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Proyecto “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en atención a la Resolución Administrativa N° 179-2017-CE-PJ, que modifica el artículo 5° e incorpora los artículos 25°A y 25°B en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, determinando que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan expedientes bajo los alcances del Código de Procedimiento Penales de 1940.

Segundo. Que, habiéndose advertido la existencia de problemas en las visitas de trabajo a los diferentes Distritos Judiciales del país, como el incremento de la carga procesal penal, carencia de personal jurisdiccional en diversas áreas del módulo penal, crecimiento demográfico poblacional, percepción de falta de credibilidad en el sistema de administración de justicia, entre otros; obliga a tomar medidas administrativas que permita mejorar la situación de crisis que atraviesan los módulos penales a nivel nacional.

Tercero. Que, mediante Casación N° 061-2009-La Libertad se estableció como precedente vinculante, que bajo el principio de seguridad jurídica y la propia noción de escrituralidad que incorpora el artículo 139°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, para el supuesto de resoluciones judiciales, se consigne o transcriba íntegramente el acta; sin perjuicio de que conste si fuera el caso la reproducción audiovisual.

Cuarto. Que, se tiene como antecedente las Resoluciones Administrativas Nros. 029-2017-CE-PJ, 054-2018-CE-PJ y 103-2019-CE-PJ, que aprobaron el “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal” en sus respectivos años; los mismos que tuvieron buenos resultados durante su ejecución, habiendo alcanzado y superado las metas propuestas.

Quinto. Que, ante la situación advertida y estando a que existirían saldos presupuestales en el Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, se propone ejecutar Proyecto “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”,el mismo que pretende descongestionar la carga procesal penal en los Distritos Judiciales del país, optimizando el tiempo en la realización de audiencias y propiciando jornadas maratónicas en los juzgados, con el fin de atender casos penales dentro de los plazos legales establecidos; requiriéndose para ello, de manera excepcional la contratación de personal jurisdiccional y administrativo de manera temporal por el periodo de tres meses, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, quienes trabajarán en las instalaciones del Módulo Penal, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal; debiendo cumplir con las actividades específicas que coadyuven a los objetivos y metas trazadas.

Sexto. Que, este Poder del Estado, tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, reiterando que el personal contratado es exclusivo para actividades jurisdiccionales y administrativas relacionadas a la aplicación del Código Procesal Penal bajo la dirección del Administrador Módulo Penal Central; debiendo cumplir actividades específicas que permitan lograr los objetivos del presente plan de descarga procesal.

Sétimo. Que, los servidores contratados por necesidad operativa, deberán reunir los perfiles establecidos en el “Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ, de fecha 15 de mayo de 2013, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mediante la modalidad de confianza u otra modalidad, que permita la contratación del personal como se especifica en el siguiente cuadro:

Perfil

Ret. Eco. Mensual S/.

ESSALUD

Aguinaldo

N° Personas

Tiempo / Meses

S/.

Especialista Judicial de Juzgado

2,972.00

113.4

200

311

3

Asistente Jurisdiccional

2,572.00

113.4

200

311

3

Octavo. Que, evaluado el proyecto “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”, formulado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, este Órgano de Gobierno considera que la medida tendría mayor impacto, y, sobre todo, inmediatez de atención al problema detectado, efectuándose mediante la estandarización de los procesos a realizar.

Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1185-2019 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”, presentado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que busca descongestionar la carga procesal penal detectada en los diversos Distritos Judiciales mediante la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional y administrativo por el periodo de tres meses, comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de confianza por necesidad operativa u otro modalidad que permita la contratación del personal.

Artículo Segundo.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle:

PROYECCIÓN DE PRESUPUESTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS AL NCPP Y CPP 1940 (Plan de Descarga y Liquidación – Segundo Tramo 2019)

DISTRITO JUDICIAL

Plan de Descarga – Segundo Tramo 2019

Especialista Judicial de Juzgado

Asistente jurisdiccional

PRESUPUESTO TOTAL

1

AMAZONAS

10

10

S/ 177,124.00

2

ANCASH

10

10

S/ 177,124.00

DISTRITO JUDICIAL

Plan de Descarga – Segundo Tramo 2019

Especialista Judicial de Juzgado

Asistente jurisdiccional

PRESUPUESTO TOTAL

3

APURIMAC

4

4

S/ 88,562.00

4

AREQUIPA

10

10

S/ 177,124.00

5

AYACUCHO

10

10

S/ 177,124.00

6

CAJAMARCA

10

10

S/ 177,124.00

7

CAÑETE

4

4

S/ 70,850.00

8

CUSCO

10

10

S/ 177,124.00

9

DEL SANTA

10

10

S/ 177,124.00

10

HUANCAVELICA

4

4

S/ 70,850.00

11

HUÁNUCO

10

10

S/ 177,124.00

12

HUAURA

10

10

S/ 177,124.00

13

ICA

10

10

S/ 177,124.00

14

JUNÍN

10

10

S/ 177,124.00

15

LA LIBERTAD

10

10

S/ 177,124.00

16

LAMBAYEQUE

10

10

S/ 177,124.00

17

LORETO

10

10

S/ 177,124.00

18

MADRE DE DIOS

5

5

S/ 88,562.00

19

MOQUEGUA

2

2

S/ 35,425.00

20

PASCO

4

4

S/ 70,850.00

21

PIURA

10

10

S/ 177,124.00

22

PUNO

10

10

S/ 177,124.00

23

SAN MARTÍN

10

10

S/ 177,124.00

24

SELVA CENTRAL

5

5

S/ 88,562.00

25

SULLANA

4

4

S/ 70,850.00

26

TACNA

10

10

S/ 177,124.00

27

TUMBES

10

10

S/ 177,124.00

28

UCAYALI

4

4

S/ 70,850.00

29

LIMA

15

15

S/ 265,686.00

30

LIMA ESTE

15

15

S/ 265,686.00

31

LIMA NORTE

15

15

S/ 265,686.00

32

LIMA SUR

15

15

S/ 265,686.00

33

CALLAO

15

15

S/ 265,686.00

34

VENTANILLA

10

10

S/ 177,124.00

TOTAL

311

311

S/ 5,526,271.00

Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial dispondrá las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad de CAS confianza por necesidad operativa, a fin de coadyuvar a la ejecución del “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”, comunicando a las respectivas Cortes Superiores de Justicia de forma oportuna.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país puedan contratar el número de personas determinado bajo la modalidad CAS confianza por necesidad operativa, para el cumplimiento del “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”.

Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, bajo responsabilidad, cautelarán que se ejecute la contratación de personal en tiempo oportuno, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como se responsabilizará que dicho personal labore de manera exclusiva para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, y bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, debiendo cumplir las actividades específicas que permita lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal:

1) Ejecución de jornadas maratónicas de audiencias, las cuales previamente deben de ser coordinadas y consensuadas en las respectivas Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, de cada Distrito Judicial.

2) Transcripción de actas de audiencia pendientes de elaborar con su correspondiente asociación al Sistema Integrado Judicial; debiendo dejar la constancia respectiva de tal acto.

3) Actualización en el Sistema Integrado Judicial del real estado procesal de los requerimientos y/o solicitudes; incluidos los descargos de los actos procesales que aún se encuentran pendientes.

4) Depuración y remisión de cuadernos, requerimiento y/o solicitudes según corresponda al archivo modular de la Administración; o su defecto al Archivo del Ministerio Público, según corresponda sea para su archivo provisional o definitivo.

5) Formación y generación del cuaderno de ejecución de sentencias en el Sistema Integrado Judicial; debiendo asimismo en lo que respecta a la ejecución de la sentencia, la inscripción de la misma ante las entidades que se disponga; así como la elaboración de los boletines de condenas.

6) En lo que respecta a los procesos penales tramitados bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940, se deberá realizar los siguientes acciones: a) Remisión y depuración de expedientes al Archivo Central de las respectivas Cortes Superiores; b) Verificación de los expedientes con posibles proyección de resoluciones de: sobreseimientos, absoluciones, prescripciones y otras figuras procesales que permita determinar la extinción de la acción penal; así como las rehabilitaciones. Para tal efecto, el personal de descarga deberá apoyar en la proyección de la resolución que corresponda previa coordinación entre el magistrado a cargo del proceso y el Administrador del Módulo Penal; c) Revisión y actualización de ordenes de captura caducas y pendientes de renovación; y d) Revisión de procesos e impulso bajo los lineamientos del Decreto Legislativo N° 1206, realizando el seguimiento conforme a lo establecido en los artículos 202° plazo de instrucción, complejidad y control de plazo; artículo 204° disposición del expediente; artículo 77° – B aplicación de la terminación anticipada; artículo 121° – A contumacia y ausencia; artículo 285° – B lectura de sentencia; y demás artículos pertinentes a aplicar con la finalidad de dar trámite célere a dichos procesos.

Artículo Sexto.- Disponer que los treinta y cuatro Distritos Judiciales implementarán las siguientes medidas administrativas, para el cabal cumplimiento del “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”:

a) Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dotarán de espacio físico; así como de equipamiento informático y logístico necesario, a fin que este equipo técnico pueda cumplir con las metas; y

b) Los Administradores de Módulo Penal, al finalizar el Plan de Descarga Procesal, presentarán a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal un informe detallado de forma cualitativa y cuantitativa con los resultados obtenidos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido. Además, en los primeros quince días de iniciado el Plan de Descarga Procesal, deberán presentar el diseño y metodología específica desarrollada en su distrito judicial para su ejecución.

Artículo Sétimo.- Disponer la estandarización de las actividades a realizare mediante la capacitación de los administradores del módulo penal, responsables del área informática y Unidad de Planeamiento y Desarrollo o quienes hagan sus veces de los treinta y cuatro Distritos Judiciales del país, a realizarse en la ciudad de Lima para los días 26 y 27 de setiembre del presente año.

Artículo Octavo.- La participación de los comisionados a la actividad de capacitación para el desarrollo del “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”, a desarrollarse en la ciudad de Lima, será con cargo al presupuesto del Programa Presupuestal 0086, de las respectivas Cortes Superiores y la Gerencia General, según corresponda; debiendo conceder las respectivas licencias con goce de haber por los días 26 y 27 de setiembre del presente año, así como la compra de pasajes y asignación de viáticos; conforme a la lista propuesta por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Noveno.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal adoptará y dispondrá las medidas de control para la permanencia de todo el personal convocado a la actividad de capacitación, comunicando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de incumplimiento para la toma de las medidas administrativas correctivas.

Artículo Décimo.- La Corte Superior de Justicia de Lima Norte será la encargada de capacitar y mostrar el diseño organizacional y flujo del proceso para el plan de descarga y liquidación, en atención a los buenos resultados obtenidos de la práctica que viene desarrollando, para ser replicado en las respectivas Cortes Superiores. Dicha actividad se realizará en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal responsable de la ejecución del “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”.

Artículo Décimo Primero.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal planteará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al finalizar el “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”.

Artículo Décimo Segundo.- El presupuesto que demande la ejecución del “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 – Segundo Tramo 2019”, será con cargo a los saldos presupuestales de la genérica de gasto 2.3 del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”.

Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

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