El Poder Judicial, por medio de la Corte de Lima Este, dictó cadena perpetua a una mujer que drogó a un hombre hasta la muerte. El hecho ocurrió en un hotel ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho.
De acuerdo con la sentencia, Diana Palomino Mishti es la autora del delito de robo agravado con subsecuente muerte en agravio de José Rojas Guerra.
La mujer había suministrado benzodiacepina en el licor del hombre para buscar su inconsciencia; sin embargo, la combinación del fármaco con el alcohol ocasionó la muerte del sujeto.
La sentenciada también recibió otra condena de 20 años de prisión como coatuora de robo agravado a los dos amigos de la víctima. Estos quedaron con secuelas graves luego de que se les administrara la misma droga.
El delito cometido por la acusada está tipificado en el artículo 189 del Código Penal:
Artículo 189. Robo agravado*
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando
mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.
6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

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