Publicado el 14 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el Reglamento denominado “Uso de vehículos menores para concurrir al centro laboral”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000288-2020-CE-PJ
Lima, 9 de octubre del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 001564-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al proyecto de Reglamento denominado “Uso de vehículos menores para concurrir al centro laboral”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, normativa que dispone en el numeral 6.4, que el “Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; y e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo”.
Segundo. Que, a través del Memorando Nº 1290-2020-GRHB-GG-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, señala que “…la Presidencia del Consejo Ejecutivo hace de conocimiento los acuerdos emitidos por el Consejo Ejecutivo, en sesión de fecha 8 de junio del año en curso; debido a la emergencia sanitaria en la cual nos encontramos; precisando que, en el Acuerdo Nº 647-2020, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, elaboren un proyecto de reglamento para el uso de vehículos menores; a fin de que los servidores de la institución puedan concurrir al centro laboral…”.
Tercero. Que, por su parte, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación, mediante Informe Nº 000187-2020-SR-GP-GG-PJ, otorga su opinión técnica favorable al igual que la Gerencia de Planificación a través del Memorando Nº 1054-2020-GP-GG-PJ.
Cuarto. Que, contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización, se advierte que el numeral 6.5 de la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, señala “Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal que corresponda, según el ámbito de aplicación del documento normativo, en relación a la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos.”
Quinto. Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Nº 001299-2020-OAL-GG-PJ, señala que el proyecto de Reglamento propuesto tiene como sustento el cumplimiento del Acuerdo Nº 647-2020, expuesto en el Memorando Nº 219-2020-GG-PJ, el cual tiene como objetivo regular el uso de vehículos menores motorizados y no motorizados como medio de transporte eficiente y preventivo frente a la pandemia del COVID-19, contribuyendo al distanciamiento social obligatorio, a fin de prevenir la propagación del mismo; así como implementar estacionamientos para los vehículos menores de los trabajadores del Poder Judicial. En cuanto a su alcance, dicho proyecto es de cumplimiento obligatorio por el personal de todas las dependencias del Poder Judicial, que opten por el uso de vehículos menores como medio de transporte para el desplazamiento hacia el centro de labores.
Sexto. Que, finalmente, el informe legal concluye que el citado proyecto cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al “Anexo 09: Formato de Reglamento” establecido para este tipo de proyectos, según lo indica la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ; asimismo, que los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara, y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre el procedimiento que regula, por lo que otorga su opinión favorable para la prosecución del trámite.
Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 001564-2020-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de Reglamento denominado “Uso de vehículos menores para concurrir al centro laboral”, para su aprobación.
Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar facilidades al personal de la institución, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1114-2020 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno. El señor Castillo Venegas no interviene por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento denominado “Uso de vehículos menores para concurrir al centro laboral”; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de presente resolución.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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