El poder de dirección del empleador y la subordinación del trabajador en la relación laboral

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Sumario: 1. Introducción, 2. La subordinación y poder de dirección, 3. Sustento legal, 3.1. Facultad reglamentaria, 3.2. Facultad directiva, 3.3. Facultad sancionadora, 4. Sustento constitucional, 5. Límites al poder de dirección, 6. Conclusiones


1. Introducción

Toda relación laboral está constituida por dos partes fundamentales, el trabajador y el empleador, el primero de ellos tiene a su cargo brindar un servicio en base a la subordinación, teniéndose en cuenta un bagaje de derechos asignados a él y protegidos por el ordenamiento jurídico, el segundo de ellos ostenta la facultad de dictar órdenes y organizar la forma de realización de labores.

En atención a los roles que cumplen cada una de las partes dentro de la relación laboral es que podemos hallar dos caras de una misma moneda, por un lado, se encuentra el poder de dirección, situación que permite que la parte empleadora reglamente y dirija las labores, sancionando el incumplimiento de las mismas, mientras que, por otro lado, está la subordinación, esta última es una situación de sujeción en la cual se encuentra el trabajador en relación a las disposiciones que emita el empleador.

2. La subordinación y poder de dirección

La subordinación a lo largo de los años ha ido evolucionando siendo que en la historia ha sufrido modificaciones sustanciales en su concepción, en la época en donde existía la esclavitud, la subordinación era absoluta y violenta, posterior a ello, en el siglo XIX la subordinación dejo de estar dentro del espectro de la intimidad personal, pero implicaba el cumplimiento de largas y extensas jornadas de trabajo sin los requisitos mínimos de seguridad para los trabajadores, hoy en día la subordinación supone una dependencia debidamente regulada por el ordenamiento jurídico en donde el trabajador se encuentra bajo las órdenes y dirección del  empleador en relación a las labores.

Con acierto podemos decir que la subordinación es un vínculo de naturaleza jurídica donde existen dos partes que se correlacionan en su accionar, esta situación jurídica es producida por una relación sinalagmática, es decir; existe una correspondencia entre el actuar del empleador y el actuar del trabajador, dado que el último de estos pone a disposición su fuerza de trabajo y otorga la facultad de dirigir, mientras que el empleador ejecuta este poder de organizar, dirigir y fiscalizar las labores.

3. Sustento legal

A nivel legal, es el artículo 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que desarrolla la subordinación.

Artículo 9º.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

De la norma expuesta, podemos colegir que el poder de dirección supone tres atribuciones para el empleador las cuales son:

3.1 Facultad reglamentaria

Es la capacidad con la que cuenta la parte empleadora para establecer los lineamientos, directrices, pautas, principios, políticas y/o normas internas que regirán las relaciones laborales existentes.

3.2 Facultad directiva

Es la potestad de impartir órdenes al trabajador para que realice una adecuada prestación de sus servicios en sintonía con los requerimientos de operatividad, producción y/o necesidades de negocio.

 3.3 Facultad sancionadora

Es la posibilidad con la que cuenta el empleador de sancionar las acciones u omisiones que signifiquen el incumplimiento de las labores encomendadas o actos de indisciplina en el trabajo, esto se condice con la facultad reglamentaria.

4. Sustento constitucional

El poder de dirección del empleador encuentra respaldo constitucional como un derivado del Derecho a la Libertad de Empresa, en virtud del cual toda persona tiene derecho a iniciar actividades empresariales con sujeción a la ley, el derecho a iniciar empresa exige que el titular tenga todas las facultades de dirigir, administrar y fiscalizar sus actividades. De esta manera, como titular de la actividad y premunido de las prerrogativas correspondientes al empleador en relación del personal que contrate, gozará del conglomerado de atribuciones correspondiente al poder de dirección.

 5. Límites al poder de dirección

Es preciso tener en cuenta que el poder de dirección no es absoluto, en ese sentido, esta facultad debe respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y la legislación laboral, esto con la finalidad de no ocasionar un verdadero perjuicio a la dignidad del trabajo o su salud.

Bajo nuestra opinión el límite al poder de dirección del empleador puede observarse bajo tres aspectos fundamentales, el primero se refiere a las actividades establecidas en el contrato de trabajo, la forma  y la oportunidad de realizarlas, quiere decir que el empleador no puede fiscalizar más allá de lo estrictamente vinculado al aspecto laboral,  el segundo tiene que ver con los derechos fundamentales del trabajador que el empleador está obligado a respetar y el tercero de estos consiste en la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas que adopte o disponga en la relación de trabajo.

6. Conclusiones

Consideramos que el poder de dirección que ostenta el empleador y la subordinación que corresponde al trabajador son situaciones jurídicas que están directamente vinculadas entre sí dentro de la relación laboral.

Por otro lado, según la legislación laboral vigente, queda claro que la parte empleadora es a quién corresponde determinar la forma y la oportunidad de la ejecución de las actividades laborales, así como la posibilidad de crear reglas de conducta y lineamientos referidos a las labores, sin perder de vista los límites que la misma constitución ha determinado.

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